2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 095 IN RE: TROCHE MERCADO 2015TSPR095

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Kermidt E. Troche Mercado

 

2015 TSPR 95 (2015)

193 DPR ____ (2105)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 95 (2015)

Número del Caso: TS-12,071               

Fecha: 19 de junio de 2015

                                   

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

                                                            Director

 

Materia: Conducta Profesional – Suspende indefinidamente y de inmediato por no mostrar causa a este Tribunal.

La Suspensión será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

 

             El 6 de febrero de 2015 emitimos una orden para que el licenciado Kermidt E. Troche Mercado mostrara causa por la cual no deberíamos aceptar la recomendación del Director de la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN) en su informe y referir al Secretario de Justicia la deficiencia en aranceles que allí se informa. Además, se le apercibió que su incomparecencia se interpretaría como que se allanaba a las recomendaciones del informe de ODIN.

 

     El notario no compareció. Por consiguiente, se suspende indefinidamente y de inmediato al querellado, Kermidt E. Troche Mercado, del ejercicio de la notaría. Además, se le ordena que no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de esta Resolución, muestre causa    por la que no deba ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión.

 

 Se refiere al Departamento de Justicia el asunto de la deuda arancelaria para la acción correspondiente.  

             

 

Notifíquese personalmente.


Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

                        Aida Ileana Oquendo Graulau

                             Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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