2017 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 046 IN RE: SANTANA RABELL 2017TSPR046

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Benancio Santana Rabell

 

2017 TSPR 46

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 46 (2017)

Número del Caso: AB-2013-506

Fecha: 17 de marzo de 2017

 

Abogado de la Promovente:               Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:    Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús

                                                            Director

 

Materia: Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión inmediata de la notaria por incumplir con ODIN y las órdenes del Tribunal.

 

La suspensión será efectiva el 30 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

Luego de evaluar el Informe realizado por la Oficina de Inspección de Notarías (“ODIN”), y ante el incumplimiento del licenciado Santana Rabell con las órdenes de este Tribunal, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría y se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar el sello y la obra notarial bajo la custodia del licenciado Santana Rabell y entregar los mismos al Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la ODIN para la correspondiente investigación e informe.

 

Asimismo, se refiere nuevamente este asunto a la atención de la Oficina del Procurador General para que, dentro de sus facultades investigativas, emitan el correspondiente Informe en torno a la existencia de firmas de partes no comparecientes a la Escritura Núm. 12 y las violaciones que ello implicaría a la luz de la Ley Notarial, el Reglamento Notarial y los Cánones de Ética Profesional.

 

Por otro lado, se le ordena al licenciado Santana Rabell que en el término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Resolución, certifique a este Tribunal el reembolso total al promovente de los honorarios facturados por trabajos no completados, así como acreditar la entrega de los documentos que mantiene al presente bajo su custodia.

 

Notifíquese personalmente.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

                                                  Juan Ernesto Dávila Rivera

                        Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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