2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 033 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, 2018TSTR033

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

 

2018 TSPR 33

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. __, (2018)

2018 DTS 33, (2018)

Número del Caso: ER-2018-3

(Numero corregido mediante Resolución Nunc Pro Tunc)

Fecha: 23 de febrero de 2018

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron los Jueces Asociados señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.  

 

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

 

 

Las reglamentaciones que aprobamos hoy le dan mayor confiabilidad y transparencia a la asignación de jueces y casos en el Tribunal de Apelaciones, así como a la evaluación de los jueces del Tribunal de Primera Instancia. Hacemos esto en el ejercicio legítimo de nuestros poderes constitucionales y sin menoscabar las facultades de la Juez Presidenta para dirigir la administración de la Rama Judicial.

Puntualizo que el Art. V, Sec. 7, de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA, establece que la Juez Presidenta “dirigirá la administración de los tribunales...”; no dice que será la administradora plenipotenciaria,  ni  que actuará por su cuenta, o sin pesos y contrapesos. La Constitución tampoco dice que el Tribunal Supremo está impedido de reglamentar criterios para la asignación de jueces en los tribunales de Puerto Rico. Por el contrario, la misma Sec. 7 de la Constitución reconoce expresamente la facultad de adoptar “reglas para la administración de los tribunales…”. Por eso, no es posible reclamar al mismo tiempo que la designación de jueces en los paneles del Tribunal de Apelaciones es un acto de administración y, acto seguido, que el Pleno carece de autoridad para reglamentar ese acto de administración.

En el pasado, hemos delimitado los contornos de los poderes de reglamentación del Pleno del Tribunal. Véase, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575 (2012). El análisis, basado en un estudio del texto de la Constitución, el Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente y las ponencias que allí se consideraron, nos lleva, en síntesis, a la conclusión siguiente: En nuestro sistema republicano de gobierno, nadie tiene facultades omnímodas o absolutas. El Pleno del Tribunal Supremo tiene facultad de supervisar y reglamentar la administración de la Rama Judicial, como freno o contrapeso de la facultad de la Juez Presidenta para dirigir la administración de nuestros tribunales. En el gobierno no tenemos monarcas ni emperadores. Por eso este Tribunal ha rechazado todo revisionismo de esta historia constitucional.

Ante esa realidad y lo ya resuelto al respecto, ahora se aduce que el proceso para aprobar hoy estas medidas reglamentarias fue irregular. Ya que se trata de un proceso interno técnico que no es de conocimiento general, conviene aclarar el récord en público, para ser transparentes y despejar sombras: Las enmiendas propuestas se trajeron a la agenda de una reunión del Pleno del Tribunal, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de este Foro, según se provee en la Regla 6(a) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B. Lejos de tratarse de un formalismo o de un proceso inútil, se discutieron y se aprobaron enmiendas a ambas propuestas reglamentarias, tanto en esa reunión como posteriormente. Se acordó entonces, según refleja la minuta de la reunión, que se esperaría por enmiendas adicionales antes de fijar la fecha de certificación del nuevo reglamento para la evaluación de jueces. Se acordó también que las enmiendas al reglamento del foro intermedio se certificarían hoy. El miércoles 21 de febrero, al no recibir propuestas adicionales de enmiendas al reglamento para evaluar jueces, se acordó certificarlo hoy también. Todos esos acuerdos se tomaron por mayoría del total de miembros del Tribunal. Ni siquiera para declarar inconstitucional una ley se requiere más que eso. Const. PR, Art. V, Sec. 4.

A pesar de eso, algunos integrantes de este Foro prefirieron ausentarse de la reunión en la que se discutieron estas propuestas. Con esa decisión personal, privaron al Tribunal -y más importante, al Pueblo de Puerto Rico- del insumo de su conocimiento, experiencia y de considerar sus inquietudes acerca del contenido de las propuestas reglamentarias, si tenían alguna. La realidad es que todos tuvimos la oportunidad de participar y aportar. Quien no participó lo hizo por decisión propia. Prefirieron “llevarse la bola y el bate” porque no les agradó el resultado. Lamento que, al no prevalecer, algunos nieguen la realidad e intenten desacreditar esta institución. Creen que ven fantasmas, pero en realidad lo que divisan es un reflejo de su propia imagen.

Tomo nota de las críticas, pero rechazo que el proceso fuera irregular. La realidad es que estas propuestas reglamentarias han circulado en el Tribunal durante las últimas dos semanas y han sufrido cambios necesarios que las mejoraron. A los integrantes de este Tribunal que sí participaron en ese proceso, incluyendo a la Juez Presidenta, que también participó y aportó a mejorar las propuestas, ofrezco mi respeto y reconocimiento. Solo quiero dejar claro para el récord histórico, qué sucedió realmente. Lo demás es una cacofonía trillada y formalista, carente de sustancia. Es mucho ruido y pocas nueces.

           

                                                            RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES

                                                                   Juez Asociado


Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

                                                                       

            Las experiencias que viví durante casi nueve años como Jueza del Tribunal de Apelaciones me llevan a la indiscutible conclusión de que las enmiendas que se aprueban en el día de hoy no solo son adecuadas, sino necesarias para lograr un sistema judicial más transparente, imparcial y objetivo.

            Aunque no me proponía emitir expresiones al respecto, las acciones de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez y del Juez Asociado Colón Pérez en el trámite de aprobación de las mencionadas enmiendas no me dejan otra alternativa. Sintetizo el mencionado trámite a continuación.

            El 6 de febrero de 2018, la Jueza Presidenta entregó a todos los miembros de este Tribunal un borrador de Resolución mediante el que planteó unas enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones y a las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. En lo pertinente al Tribunal de Apelaciones, propuso: 1) mantener su facultad para designar los Jueces que componen los Paneles y sus correspondientes Presidentes; 2) conservar la potestad para considerar elementos tan amplios y subjetivos como “la materia o las características de los casos” en dichas designaciones; y 3) tener la autoridad de asignar los recursos mediante un proceso “aleatorio”, sin definir en qué consistiría este.

             Con el encomiable propósito de que la asignación de Jueces y de recursos se realizara de la manera más objetiva posible, el 13 de febrero de 2018, un compañero Juez Asociado propuso otras enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Además, expresó la posibilidad de considerarlas y discutirlas en el Pleno que se celebraría el 16 de febrero de 2018. Sin embargo, de conformidad con lo que claramente establece la Regla 6 de nuestro Reglamento,[1] reconoció que una mayoría del Tribunal debía aprobar la referida discusión.

            Luego de que una mayoría del Tribunal aprobara discutir el asunto en el referido Pleno, el Juez Asociado señor Colón Pérez entregó una carta a todos los miembros del Tribunal. Allí, manifestó su oposición a las enmiendas propuestas por el compañero Juez Asociado (las cuales son, en esencia, las aprobadas en el día de hoy), mediante fundamentos sin validez jurídica y expresiones carentes de elegancia y respeto hacia los miembros de este Tribunal. Específicamente, indicó que debido a que las mencionadas enmiendas eran “inconstitucionales en toda su extensión”, no acudiría al Pleno, que la decisión de la “exigua mayoría” de discutir el asunto en dicho Pleno era una actuación que “laceraba la ya maltrecha imagen del poder constitucional que represent[a] [el Tribunal]” y que “no validar[ía] con su presencia en dicha reunión la toma por asalto de la Rama Judicial […], en particular de los poderes que [le asisten a la Jueza Presidenta] para administrar la misma”.

            Finalmente, el 16 de febrero de 2018, se celebró el Pleno. Es pertinente llamar la atención a un suceso ocurrido allí que “como poco, es incómod[o] y tiene el nocivo efecto de poner en tela de juicio la imparcialidad”[2] de la Jueza Presidenta. En la discusión de las enmiendas propuestas, esta expresó que en la última designación de los Presidentes de Paneles tomó en consideración la afiliación política de estos.[3] Por su parte, la Juez Rodríguez Rodríguez abandonó erráticamente la reunión, tras argüir que las enmiendas eran inconstitucionales. Ello, sin explicar sus fundamentos para tal argumento.

            En síntesis, los tres compañeros se opusieron a las enmiendas mediante la repetición de dos argumentos vacíos de bases jurídicas en un proceso de enmiendas que la propia Jueza Presidenta inició. Primero, sostuvieron, sin más, que las enmiendas propuestas eran inconstitucionales.

            En ese sentido, hace falta que los tres compañeros relean las disposiciones constitucionales que se exponen en el comienzo de la Resolución que hoy se emite. La Sección 1 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, establece claramente que “el Poder Judicial, se ejercerá por un Tribunal Supremo”. Por otro lado, la Sección 7 del mismo Artículo dispone que “el Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los Tribunales” y “el Juez Presidente, dirigirá la administración […]”. Es decir, que contrario a lo que erróneamente opina el Juez Asociado Colón Pérez, los miembros de este Tribunal no tomamos la facultad de aprobar las reglas de administración por asalto. El Poder de reglamentación siempre le perteneció al Pleno de este Tribunal. Así ha sido reconocido por este Tribunal[4] y, recientemente, por la Asamblea Legislativa.[5] 

            A pesar de la claridad de los Artículos de la Constitución antes discutidos, como disco que no para de girar y como segundo argumento, los tres compañeros arguyeron que era improcedente que se le quitaran poderes a la Jueza Presidenta. En cuanto a esto, opino que los poderes hay que saberlos usar y las expresiones de esta relacionadas a los criterios que utilizó en la última designación de los Presidentes de los Paneles del Tribunal de Apelaciones, ciertamente pone en tela de juicio su capacidad para ejercer los poderes que dice tener. El lenguaje exhibido por la Jueza Presidenta me hace recordar la subjetividad que viví en carne propia como Jueza del Tribunal de Apelaciones. Por ello, hoy ejerzo mi facultad para erradicarla totalmente y excluir la posibilidad de que continúe.

            El criterio rector al momento de hacer una designación de Presidente de Panel no puede ser cuál gobernador lo nombra y/o su afiliación política. Ello menoscaba la independencia judicial, imparcialidad, transparencia y objetividad que deben prevalecer en la Rama Judicial.  Ante tal menoscabo, la inercia no es opción.

            Así y en virtud de la autoridad constitucional que tenemos para aprobar reglas que rijan la administración de la Jueza Presidenta, aceptamos hoy unas enmiendas con el norte de eliminar la consideración de criterios subjetivos, parcializados y políticos en el proceso de designación de los Paneles, Jueces Presidentes y recursos en el Tribunal de Apelaciones. Nada me parece más justo, objetivo, imparcial y transparente que designar a los miembros de los Paneles mediante un proceso aleatorio (tómbola) en el que ningún otro elemento importe; que elegir al Presidente de cada Panel, tomando en consideración solo el criterio de antigüedad, el cual es el más valioso para realizar la función de asignar los casos a los miembros del Panel; y que asignar los recursos solamente por fecha y hora de presentación.

            La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado Colón Pérez se niegan, sin mayor análisis y argumentación, a coincidir con lo anterior. Irónicamente, al último no le parece un asalto a la Rama Judicial dejar en manos de una sola persona la encomienda. Tampoco le parece incorrecto -ni a las otras dos compañeras- que dicha persona tenga la potestad absoluta de considerar elementos poco objetivos en su gestión. Difiero enérgicamente. Mantener las enmiendas tal cual las propuso la Jueza Presidenta y seguir permitiendo la concentración excesiva de poder en una sola figura es lo que, indisputablemente, constituye un robo de la transparencia, imparcialidad y objetividad que deben predominar en la Rama Judicial.

Durante los casi nueve años que fungí como Jueza del Tribunal de Apelaciones fui testigo de cómo la referida concentración de poder en una sola figura, así como sus facultades absolutas para designar Paneles, Presidentes y casos mediante el empleo de criterios subjetivos y otros subyacentes, permitieron que me cambiaran cuatro veces de Panel en un año, sin razón válida; que, en ocasiones, cuando tenía diferencias de criterio en algún caso, este se reasignara a otro Panel; que se designaran los miembros de los Paneles tomando en consideración criterios de “amistad” o “rencillas”; y que muchos jueces de mayor antigüedad, con experiencia de incalculable valor, nunca fueran nombrados Presidentes de Panel. Lamentablemente y según confirmado por varios de los Jueces del Tribunal de Apelaciones, dichas situaciones, así como el discrimen en virtud del gobernador que nombró a cada Juez, continúan.

Sin embargo, tengo la enorme satisfacción y confianza de que con las enmiendas que hoy aprobamos, cambiamos el curso del trayecto hasta el momento mal trazado. La historia que viví y la que han vivido hasta hoy los Jueces en el Tribunal de Apelaciones no se repetirá. De ahora en adelante, los Paneles no sufrirán cambios injustificados, todos los Jueces tendrán igual oportunidad de considerar los casos que llegan al Tribunal, los Jueces se esforzarán, como profesionales, en llevar a cabo sus funciones sin importar quién se le asigne como compañero de Panel, los Jueces de mayor antigüedad tendrán la posibilidad de poner al beneficio de la Rama Judicial sus invaluables experiencias y, lo más importante, el Tribunal de Apelaciones no estará en riesgo de estar politizado.

No tengo la menor duda de que todo ello fortalecerá la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema de justicia. Después de todo, “[l]a confianza pública en el Tribunal es fundamental para que los jueces podamos cumplir con nuestro rol en la democracia”. Alvarado Pacheco y Otros v. E.L.A., 188 DPR 594, 720 (2013) (Voto particular disidente, Juez Asociada Rodríguez Rodríguez). ”Esta confianza significa que el pueblo al que le servimos reconozca la existencia en nosotros de principios de independencia, rectitud, justicia e imparcialidad”. Id.  

Dado que el resultado al que querían llegar tres compañeros miembros de este Tribunal “es la antítesis de todo lo anterior”,[6] dejo al criterio del lector de esta ponencia determinar quiénes son los que verdaderamente han aportado a la “maltrecha imagen” judicial a la que el Juez Asociado Colón Pérez hace referencia. También, dejo al juicio de los puertorriqueños determinar quiénes son los que, sin fundamentos jurídicos o con una “acomodaticia interpretación constitucional”, insisten en sus “ansias de poder” y atentan “contra la democracia”. Hoy nos encargamos de que ni estas personas, ni ningún miembro de este Foro, tengan individualmente el poder. Hoy lo tiene la transparencia, la objetividad y la imparcialidad que siempre debieron imperar en la Rama Judicial.

 

Mildred G. Pabón Charneco

         Jueza Asociada

 

Véase resolución del Tribunal.

a. Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron los Jueces Asociados señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.  

b. Voto particular disidente que emitió la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

c. Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

d. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

e- Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

 

 


Notas al calce

 

[1] Dicha Regla 6 del Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, establece lo siguiente: “Por acuerdo de la mayoría de los jueces y las juezas, se podrá considerar cualquier asunto en la reunión ordinaria de Pleno”.

 

[2] Alvarado Pacheco y Otros v. E.L.A., 188 DPR 594, 717 (2013) (Voto particular disidente, Juez Asociada Rodríguez Rodríguez).

 

[3]  En su ponencia, la Jueza Presidenta indica que tergiverso la verdad y que miento burdamente. La verdad es que, por vergüenza ajena, suavicé las palabras de ésta en el Pleno, pero como hoy yo también dormiré tranquila, seré un poco más específica. Todos los miembros presentes del Pleno fuimos testigos de las expresiones de la Jueza Presidenta. Para ejemplificar uno de sus “logros” y como si se tratara de un asunto político, arguyó que, entre los Jueces Presidentes de los Paneles del Tribunal de Apelaciones, había designado cinco del Partido Nuevo Progresista, cinco del Partido Popular Democrático y dos del Partido Independista. Esto es admitido por la misma Jueza Presidenta en su ponencia cuando dice que en el Pleno indicó que entre los Presidentes de Panel había personas de “todas las ideologías políticas”. Ello nunca debió ser destacado y exaltado. Las ideologías políticas no pueden considerarse y punto. Mientras eso no le quede claro a la Jueza Presidenta, no pasaré la página. 

 

[4]  Véase In re Reglamento de Subastas de la Rama Judicial, 192 DPR 56, 59-60 (2014) (“La Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente estableció que la intención de esas cláusulas constitucionales era “traspas[ar] al Tribunal Supremo la facultad de administrar los tribunales de justicia de Puerto Rico [...]”. 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2613 (ed. Conmemorativa 2003).  Es decir, que “constitucionalmente es el Pleno del Tribunal Supremo el que formula, de entenderlo necesario, el cuerpo de reglas administrativas de toda la Rama Judicial”. […] Así se evita una concentración excesiva de poder en una sola figura. (Énfasis suplido). 

 

[5] Véase Ley Núm. 120-2017.

 

[6] Alvarado Pacheco y Otros v. E.L.A., supra, pág. 720. (Voto particular disidente, Juez Asociada Rodríguez Rodríguez).

 

 

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