2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 034 IN RE: ENMIENDA EL REGLAMENTO PARA EVALCION DE JUECES Y JUEZAS DEL TA., 2018TSPR034

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces

y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

 

2018 TSPR 34

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 34, (2018)

Número del Caso: ER-2018-2

Fecha: 23 de febrero de 2018

           

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto particular disidente que emitió la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

 

En San Juan, Puerto Rico, a23 de febrero de 2018.

Hoy, como parte de un esfuerzo sistemático por usurpar más facultades administrativas de la Presidencia de este Tribunal, se aprueba una nueva reglamentación cuyo único fin es traspasar al pleno el funcionamiento y administración del sistema de evaluación de jueces y juezas que por décadas ha asistido a la función administrativa constitucionalmente delegada al Juez o a la Jueza Presidenta. Esto, sin mayor estudio o consideración del asunto y sin siquiera recibir el insumo público que enriquece la faceta reglamentaria de nuestra función como Tribunal.

Al igual que en la Resolución emitida hoy en In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, ER-2018-01, una mayoría de este Tribunal nuevamente justifica su determinación de aprobar este Reglamento con la aprobación de la Ley Núm. 120-2017. Este proceder, se amparó en una ley que forma parte de un diseño político dirigido a restarle facultades constitucionales a esta servidora como Jueza Presidenta, y que menoscaba aún másla confianza pública en esta institución. Ello en momentos cuando se exige que nuestro sistema de evaluación de jueces opere, como cuestión de realidad y de apariencia, libre de influencias indebidas. Por ello, disiento del curso de acción que hoy una mayoría promueve.

A.

            Por cerca de tres décadas nuestro sistema de evaluación judicial operó bajo la estructura que dispuso la Ley Núm. 91-1991, la cual creó “una Comisión de Evaluación Judicial, adscrita a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico[,] [...] compuesta por nueve miembros seleccionados y nombrados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo”. Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 91-1991, respectivamente.

            Este diseño, el cual se mantuvo incólume a pesar de un intento por socavarlo,[1] se remonta a las recomendaciones que hace más de 30 años formuló la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia, quien en 1987 propuso que “la labor judicial de los jueces debe ser objeto de evaluación periódica y sistemática por el Director Administrativo de los Tribunales, quien formulará recomendaciones específicas en cada caso al Juez Presidente. Este podrá designar un Comité de Evaluación Judicial que colabore en dicha tarea.” 48 Rev. Col.Abog. P.R. 5, 10 (1987).

            Al elaborar sobre lo anterior, dicha Comisión explicó lo siguiente:

Durante todo el término de su nombramiento, la labor de los jueces debe ser evaluada en forma periódica y sistemática. Esta obligación corresponde al Director Administrativo de los Tribunales, quien tiene a su disposición la información necesaria. El Juez Presidente podrá designar un comité de evaluación judicial para colaborar en la tarea. La evaluación incluirá todos los aspectos relacionados con la competencia intelectual y profesional del juez, su laboriosidad, integridad, puntualidad, dedicación, temperamento judicial, sensibilidad y relaciones con los miembros foro y de la comunidad. El Director Administrativo someterá al Juez Presidente recomendaciones concretas y específicas en cada caso y remitirá informes periódicos de los resultados[.]

 

48 Rev. Col. Abog. P.R. a la pág. 18.

 

Durante estas tres décadas, este Tribunal nunca alteró el esquema recogido por la Ley Núm. 91-1991, el cual siempre fomentó un rol independiente para la Presidencia de este Tribunal sobre las distintas facetas que atañen la evaluación judicial, incluyendo sus aspectos operacionales. Sin embargo, mediante la aprobación de la Ley Núm. 120-2017 -y nuevamente violentando la separación de poderes y la independencia judicial- la Asamblea Legislativa derogó todo este diseño administrativo para traspasarle al pleno de este Tribunal la responsabilidad de reglamentar la organización y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación Judicial.[2]

En vez de distanciarse de los fines articulados en esa ley para restarle poderes administrativos a la Jueza Presidenta, una mayoría de este Tribunal simplemente ha decidido abandonar el esquema de evaluación judicial que ha operado durante la mayor parte de nuestra historia, sin articular, como mínimo, una explicación váliday coherente que justifique este proceder. De manera que no puedo sino concluir que el único fin del cambio en la reglamentación aprobada por la mayoría de este Tribunal es inhibir el rol independiente que por años desempeñó la Presidencia de este Tribunal en cuanto al sistema de evaluación de jueces y juezas.[3] Este propósito surge claramente al evaluar los cambios cosméticos que se realizaron en el Reglamento que ahora entra en vigor y que no responden a ningún propósito objetivo dirigido a mejorar el proceso de evaluación. Los invito a comparar el Reglamento que hoy se aprueba y el que estuvo vigente desde el 2015 y, como notarán, los cambios más significativos fueron sustituir “Jueza Presidenta” por “el Pleno del Tribunal Supremo”.

En particular, resulta evidente que el objetivo principal de su adopción es despojar a la Jueza Presidenta de la facultad de designar a los Miembros de la Comisión y de nombrar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de ese organismo. Ello, aun cuando este último cargo es inherentemente administrativo y requiere que el funcionario o funcionaria trabaje en conjunto con la Presidencia y el Director Administrativo, quienes son los que están llamados a ejercer la función de administrar y supervisar el funcionamiento adecuado del sistema.  Son estos funcionarios quienes están en mejor posición para conocer las particularidades de las regiones judiciales y que tienen los elementos de juicio para tomar acciones oportunas para atender los asuntos administrativos planteados.

Existe un gran riesgo, pues, que al traspasar la autoridad nominadora de la Jueza Presidenta a los nueve jueces y juezas que componen este Tribunal, los trabajos administrativos que se conducen en esta Comisión se tornen ineficientes y pierdan su utilidad para que la Presidencia, asistida del Director Administrativo de los Tribunales, identifique oportunamente situaciones que impactan el funcionamiento adecuado del sistema judicial. 

Esto porque, aunque a primera vista el proceso de evaluación judicial pudiera parecer meramente el medio mediante el cual se asiste a un magistrado a mejorar su desempeño, o al Ejecutivo al evaluar adecuadamente una petición de re nominación o ascenso, este también resulta sumamente importante para la administración de nuestro sistema judicial.

La evaluación de jueces y juezas es un instrumento esencial para la ejecución responsable de la función administrativa – función inherente al cargo de la Presidencia del Tribunal Supremo.  Entre muchas otras, la participación directa que hasta hoy gozaba la Presidencia en este proceso le permitía tener los elementos de juicio necesarios para el proceso de asignaciones, designaciones y traslados de los recursos judiciales. Presenta un retrato inalterado del funcionamiento del sistema, que permite detectar patrones de conducta y dinámicas entre los jueces y juezas bajo evaluación y el personal de apoyo asignados a una región.  Asimismo, asiste en identificar prácticas que pueden ser nocivas al desempeño de las y los funcionarios del sistema y que, de no ser atendidas, pueden socavar la confianza de la población en su Judicatura.

En fin, se trata de una herramienta administrativa necesaria para maximizar y redistribuir los recursos disponibles del personal judicial y administrativo de apoyo a la función judicial. Transformar el rol de la Presidencia a la de un mero espectador del proceso le priva de los instrumentos necesarios para actuar con celeridad en la toma de decisiones y manejar las situaciones que dirigen el funcionamiento diario de nuestros tribunales.

A su vez, en cuanto a la Comisión, preocupa que una mayoría de este Tribunal, como nuevo autoproclamado ente nominador de ese cuerpo, opte por retirarle la confianza a los miembros que nutren al organismo de su conocimiento histórico y diversidad de experiencias, y que le han servido bien a la Rama Judicial y al País. De hecho, algunos de sus miembros actuales llevan en el puesto desde que se creó la Comisión en 1991 y están en una posición inigualable para asesorar a este Tribunal en cuanto al futuro de tan importante Comisión.      

B.

Existe otro detalle que abona a la conclusión de que este Reglamento se aprobó con el único objetivo de usurpar áreas de la Presidencia de este Tribunal que operan de manera independiente. En particular, el proceso mediante el cual este se adoptó, ya que la evaluación de jueces es un área respecto a la cual este Tribunal debe ser particularmente cuidadoso para evitar que el País le perciba como que actúa motivado por razones indebidas.

A pesar de lo anterior, una mayoría de este Tribunal decidió apartarse — de manera sumaria y sin discusión pública alguna — de la experiencia institucional que por décadas ha guiado el sistema de evaluación judicial. Peor aún, y obviando la importancia de esta reglamentación, abandonaron el proceso que de ordinario seguimos “al preparar un reglamento, donde recopilamos información, celebramos vistas públicas, obtenemos sugerencias y críticas a los proyectos propuestos e intentamos diseñar un remedio de aplicabilidad general para atender un tipo particular de situación.” Ortiz v. Dir. Adm. De Los Tribunales, 152 D.P.R. 161, 185 (2000).

            No cabe duda de que las ideas o preocupaciones que pudieran tener algunos miembros de este Tribunal respecto al proceso de evaluación judicial vigente podían ser atendidas a poco se sometiera dicha reglamentación a los mismos rigores de estudio, evaluación y comentarios que hemos utilizado para otros reglamentos adoptados por este Foro. Más aun, cuando el proceso de evaluación judicial es uno que se nutre de los distintos componentes del sistema de justicia, por lo que el mismo se beneficiaría del criterio de funcionarios públicos, la comunidad legal, académicos y la ciudadanía en general. De esta manera, y de haber sido ese el objetivo,hubieran atendido legítimamente el interés de eficiencia y transparencia al que debemos aspirar. Sin embargo, una mayoría decidió aprobar este Reglamento de espaldas al País, sin tan siquiera dar espacio a la participación de la comunidad jurídica para que se expresara sobre su procedencia. Lamentablemente, tal curso de acción parece ignorar que la evaluación de jueces y juezas es necesaria para afianzar el principio de independencia judicial,pues el mismo está atado inextricablemente al ejercicio riguroso de una fiscalización queabarque mejorar el desempeño judicial y el compromiso de rendir cuentas a la comunidad sobre la labor de nuestra Judicatura.Véase In re Conferencia Judicial de P.R., 122 D.P.R. 420, 421 (1988). 

C.

            En fin, inhibir la función independiente que por décadas ha ejercido la Presidencia de este Tribunal en materia de evaluación judicial es una actuación que los miembros de la mayoría no pueden tomar a oscuras y sin un respaldo objetivo que fundamente su proceder de forma adecuada. En un sistema constitucional democrático como el nuestro la legitimidad misma de este Tribunal descansa en su capacidad para fundamentar adecuadamente sus actuaciones. No es suficiente, pues, con contar internamente con una mayoría simple de votos. Es necesario que este Tribunal además ejerza su poder legítimamente; lo cual aquí no ha ocurrido.

En vista de ello, y toda vez que la mayoría no logra sustentar sus acciones en insumo objetivo alguno, ni puede demostrarle al País, con el peso de sus argumentos, que como cuestión de realidad y de apariencia opera libre de las influencias indebidas que algunos pretenden, disiento ya que no es más que un intento burdo por controlar el sistema de evaluaciones de desempeño que reciben nuestros jueces y juezas.

 

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta

 

 

-Véase Resolución del Tribunal

-Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

 


Notas al calce

[1] Véase Ley Núm. 67-2014, que revirtió los cambios dispuestos por la Ley Núm. 45-2010 para que la Comisión de Evaluación Judicial estuviera adscrita al Tribunal Supremo y compuesta por nueve (9) miembros seleccionados y nombrados por una mayoría de este Foro. 

[2]Véanse los Arts. 1-5 de la Ley Núm. 120-2017 para enmendar y derogar varios artículos de la Ley Núm. 91-1991.

[3] Conviene señalar que durante los dos años que he presidido la Comisión de Evaluación Judicial, ningún Juez Asociado o Jueza Asociada solicitó participar de alguna reunión de la Comisión, a pesar de que pueden hacerlo y distintos Jueces Asociados lo han hecho en el pasado.

 

 

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