2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


 2018 DTS 173 IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO DE PUERTO RICO, 2018TSP173

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

            In re:  Aprobación del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico; enmienda a la Regla 36 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua y a la Regla 9 del Reglamento del Tribunal Supremo

 

2018 TSPR 173

201 DPR ___

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 173 (2018)

Número del Caso: ER-2018-4

Fecha: 12 de octubre de 2018

           

Materia: Reglamentos- Resolución del Tribunal

Resumen: Enmienda el Reglamento del Tribunal Supremo, Reglamento de Educación Continua y se incluye el nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de oficio de Puerto Rico.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

Véase nuevo Reglamento.

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2018.

 

En reconocimiento de la necesidad de examinarlas normas vigentes que regulan las asignaciones de oficio en los tribunales del País, este Tribunal encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) la presentación de una nueva propuesta para regular las asignaciones de oficio en casos penales en los tribunales de Puerto Rico y extender su alcance a los procedimientos de naturaleza civil. Cumplida la encomienda delegada al Secretariado, se autorizó un proceso de consulta pública mediante la Resolución ER-2017-06 de 15 de junio de 2017 y se instruyó al Secretariado a presentar un informe junto con un proyecto de Reglamento revisado.[1]

 

Concluido el proceso de consulta pública, oportunamente, y en cumplimiento con lo requerido, el Secretariado presentó su informe titulado Proyecto deReglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas deOficio de Puerto Rico.  En éste se recoge el análisis de los comentarios y las recomendaciones que se recibierondurante laconsulta y se presenta un proyecto de Reglamento revisado a tenor con el insumo del público y de la comunidad jurídica.

 

Examinado el informe y el proyecto presentado por el Secretariado, adoptamos en el día de hoy un nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, el cual se hace formar parte integral de esta Resolución. 

 

Este nuevo reglamento se distingue por las características siguientes:

 

·         Regula por primera ocasión la asignación de un abogado o de una abogada de oficio en procedimientos de naturaleza civil.

·         Dispone un sistema mecanizado para la selección, asignación y notificación a través del Módulo de Abogados y Abogadas de Oficio.

·         Establece un esquema de exenciones, aplicables por año fiscal, como mecanismo para mantener el banco de abogados y abogadas actualizado y como estrategia para atender de forma anticipada las razones que constituyen justa causa para excusar a un abogado o una abogada de una asignación de oficio.

·         Reconoce figuras adicionales, tales como el abogado asesor o la abogada asesora a una persona que se representa por derecho propio, puntualizando que ésta no se considera una asignación de oficio.

·         Definecon mayor precisión los derechos y deberes del abogado y de la abogada auxiliar.

·         Crea el concepto de zonas judiciales para lograr una distribución uniforme y más equitativa de las asignaciones entre abogados y abogadas que mantienen su práctica en un área geográfica determinada.

·         Incorpora un mecanismo procesal para canalizar alegaciones de conflicto de intereses presentadas tanto por la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier entidad análoga, como por un abogado o una abogada de oficio.

·         Incentiva el trabajo pro bono al permitir que el servicio legal ofrecido sin compensación a través de entidades y organizaciones autorizadas se reconozca como un mecanismo de cumplimiento a la asignación de oficio.

·         Permite, con la autorización del tribunal, que una representación legal asumida voluntariamente para asistir a una persona indigente se considere como una asignación de oficio, con todos los beneficios y obligaciones que implica.

·         Delimita la representación en etapas apelativas, distinguiendo aquellos procedimientos en que existe un derecho a asistencia legal en estas etapas (como sería la primera apelación para los procedimientos penales) o según la condición de la persona como parte apelada o recurrida.

·         Instaura un nuevo esquema de certificación y aprobación de honorarios para simplificar el proceso y autorizar el pago de honorarios por año fiscal.Asimismo, se permite solicitar el rembolso de gastos por mes, independientemente de la etapa procesal en que se encuentre el caso.

·         Reconoce expresamente un procedimiento de reconsideración para los asuntos que se rigen por este Reglamento, y se dispone para la presentación de una solicitud de certiorari ante el tribunal de mayor jerarquía que corresponda. Ambas solicitudes seránex parte.

·         Crea una Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio con deberes definidos y una composición específica para asegurar su buen funcionamiento. Esta Comisión rendirá un informe anual a este Tribunal con recomendaciones y hallazgos puntuales para mejorar el sistema de oficio.

 

Confiamos en que la reglamentación que hoy aprobamos refuerza nuestro compromiso con el acceso a la justicia y el cimiento de una cultura jurídica dirigida hacia el servicio pro bono. Con el propósito de permitir la adecuada divulgación de lo aquí dispuesto y de las normas y procedimientos que en virtud de ello se emitan, este Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2019, en conformidad con lo dispuesto en su Regla 26. En concordancia, a partir de esta fecha, quedará inmediatamente derogado el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal de Puerto Rico, aprobado el 1 de mayo de 2008.[2]

 

Se ordena al Director Administrativo de los Tribunales a que, dentro del periodo de ciento veinte (120) días, adopte las directrices administrativas y documentos enumerados en la Regla 25(a) de la nueva reglamentación. De igual modo, se ordena a la Directora Ejecutiva de la Academia Judicial Puertorriqueña a que, con el apoyo del Secretariado, brinde a los y las miembros de la Judicatura la capacitación necesaria para la implementación de este nuevo ordenamiento para el sistema de asignaciones de oficio.

 

De otra parte, con la aprobación de este Reglamento, se incorporan alternativas para que los abogados y las abogadas soliciten que se convaliden como horas crédito de educación jurídica continua las horas ofrecidas pro bonocomo parte de una asignación de oficio o en una entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales. Estimamos que el proceso de la convalidación de tales horas debe quedar regulado en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,[3] por lo que resulta necesario enmendar sus disposiciones.

 

A tono con las recomendaciones recibidas del Programa de Educación Jurídica Continua, se enmienda la Regla 36 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua como se indica a continuación:

 

.     .     .      .     .      .   .  .

 

CAPÍTULO VII. MECANISMOS ALTERNOS DE CUMPLIMIENTO

Regla 34. […]

Regla 35. […]

Regla 36. Servicio pro bono

Los y las profesionales del Derecho que interesen recibir horas crédito de educación jurídica continua por el servicio ofrecido pro bono, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, deberán presentar ante el Programa una solicitud para la acreditación de las horas trabajadas pro bono. Con la solicitud incluirá la certificación del tribunal o el documento que acredite las horas ofrecidas pro bono emitido por la entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales, según aplique.

El cómputo para establecer las horas crédito que se convalidarán por el servicio pro bono corresponderá a 1 hora crédito general por cada 5 horas de trabajo, hasta un máximo de 6 horas crédito por periodo de cumplimiento. Las horas trabajadas pro bono en exceso de este límite de convalidación de ninguna manera se acreditarán como horas crédito de educación jurídica continua.

Las horas de servicio pro bono no podrán sustituir el requisito de las 4 horas crédito de Ética Profesional ni el de 6 horas crédito de Derecho Notarial requeridos por cada periodo de cumplimiento.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 36. Representación legal de oficio

Los y las profesionales del Derecho que ofrezcan servicios como resultado de una asignación de oficio del tribunal en procedimientos de naturaleza civil o penal podrán recibir acreditación cuando presenten su solicitud con la certificación emitida por el tribunal.

 .      .      .      .      .       .     ..

 

Esta enmienda a la Regla 36 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

 

Por último, en aras depromover el cumplimiento con el conocido deber establecido en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo y para establecer un mecanismo ágil para la evaluación de las solicitudes de exención y de exclusión que se presenten al amparo de la reglamentación que hoy aprobamos, adoptamos las enmiendas siguientes a la Regla 9 del Reglamento del Tribunal Supremo:

 

.    .     .      .     .     .  .   

 

(j) El Secretario o la Secretaria llevará un registro en orden cronológico de todas las personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la abogacía y la notaría. Todo abogado y toda abogada deberá registrar su firma en dicho registro. Los notarios y las notarias deberán registrar, además, su signo, sello y rúbrica.

El Secretario o la Secretaria tendrá a su cargo el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) con el nombre y apellidos de todos los abogados autorizados y todas las abogadas autorizadas a postular ante los tribunales y a ejercer la notaría, las fechas en que fueron admitidos y admitidas al ejercicio de su profesión, su número ante el Tribunal Supremo, los números de teléfono de su oficina y los personales, el número de fax, su dirección postal personal y de oficina, dirección física de oficina y residencia, localización de la oficina notarial (si la tiene), la dirección seleccionada por el abogado o la abogada para recibir las notificaciones y su dirección electrónica.

Todo abogado,y toda abogada, incluyendo a los notarios y las notarias, tendrán la obligación de mantener actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la información que consta en el Registro Único RUA. Deberá presentarse de forma complementaria una declaración especial al Tribunal cuando se actualicen datos o información en el RUA que puedan dar lugar a la concesión o revisión de una exclusión al amparo del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico.

Esta declaración especial se presentará electrónicamente, mediante el sistema habilitado a esos fines, y contendrá una certificación de que el perfil en el RUA y toda la información que allí conste están actualizados. En particular, confirmará que la información de contacto (teléfonos, direcciones postales y físicas de su residencia y oficina, localización de la oficina notarial (si la tiene), y direcciones de correo electrónico) es la correcta y que ha actualizado su historial de empleo y de materias de práctica jurídica. La declaración especial incluirá, además, la solicitud para que el Tribunal conceda una solicitud de exclusión o reconsidere una exclusión concedida a tenor con las disposiciones de la Regla 7 del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, según aplique.

.     .      .       .       .          . .

 

(q) Las solicitudes para la concesión de una causa de exclusión o exención al amparo del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogados de Oficio de Puerto Rico se concederán por el Secretario o la Secretaria del Tribunal, salvo las solicitudes de exclusión por razón de una incapacidad permanente o indefinida, cuya adjudicación quedará reservada exclusivamente al Tribunal Supremo.

De denegarse una causa de exención o de exclusión solicitada, el Secretario o la Secretaria deberá establecer las razones para su denegación. El abogado o la abogada inconforme con la determinación podrá presentar una petición de reconsideración ante el Secretario o la Secretaria del Tribunal. Toda petición de reconsideración deberá presentarse de forma electrónica en un término de diez (10) días laborables desde la fecha de notificación de la determinación. Se denegará de plano cualquier solicitud de prórroga para presentar una petición de reconsideración.

Si, como resultado de una petición de reconsideración, el Secretario o la Secretaria enmienda o de alguna forma modifica su determinación inicial, el abogado afectado o la abogada afectada podrá presentar una nueva petición de reconsideración ante el Secretario o la Secretaria dentro de un plazo de diez (10) días laborables contados desde la notificación de la determinación del Secretario o la Secretaria.

El abogado o la abogada podrá presentar ante el Tribunal Supremo una moción de reconsideración dentro de un plazo de tres (3) días laborables desde la fecha de notificación de la determinación final del Secretario o de la Secretaria. Conforme la Regla 4(b) de este Reglamento, el Tribunal se organizará en salas de despacho para atender esta moción de reconsideración. Para recomendar la concesión de una moción de reconsideración, se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces o de las Juezas que intervengan. Cuando una sala determine que la petición de reconsideración deberá ser concedida, lo referirá al Pleno del Tribunal, quien determinará finalmente si concede la reconsideración referida.

Cuando un abogado o una abogada presente una declaración especial para solicitar una exclusión por razón de una incapacidad permanente o indefinida, el Tribunal se organizará, igualmente, en salas de despacho. Para recomendar la concesión de esta causa de exclusión, se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces o de las Juezas que intervengan. Cuando una sala determine que deberá ser concedida, referirá la solicitud al Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal determinará finalmente si concede la causa de exclusión referida. Las mociones de reconsideración ante el Pleno del Tribunal Supremo serán resueltas por éste, conforme las disposiciones de la Regla 45 de este Reglamento.

.     .      .    .    .        .        .     

 

Esta enmienda a la Regla 9 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico entrará en vigor el 17 de mayo de 2019.

 

Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales, a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial,a la Junta de Educación Jurídica Continua, al Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua, a la Directora Ejecutiva de la Academia Judicial Puertorriqueña, y al Director de la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

 

Juan Ernesto Dávila Rivera

    Secretario del Tribunal Supremo

 

Véase nuevo Reglamento.

 


Notas al Calce

[1]In re Proyecto de Regl. Abo. Oficio, 198 DPR 427 (2017). Véase, además, la Resolución ER-2017-06 de 11 de agosto de 2017, In re: Proyecto de Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Extensión de término para presentar comentarios).

[2]In re Nuevo Reglamento Abogados Oficio, 173 DPR 653 (2008).

[3]In re Aprobación Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017).

 

 

 

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