2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 193 PUEBLO V. SERRANO MORALES, 2018TSPR193

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Danny Serrano Morales

Recurrido

 

Certiorari

2018 TSPR 193

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 193 (2018)

Número del Caso: CC-2016-983

Fecha: 4 de diciembre de 2018

 

Véase Opinión del Tribunal

 

Opinión de conformidad en parte y disidente en parte emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

 

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

Tras un estudio de nuestra Regla 404(b) de Evidencia, infra, a la luz de la totalidad del derecho aplicable, coincido con la Mayoría de este Tribunal en que esta norma evidenciaria no necesariamente requiere, para la admisión de evidencia de conducta específica distinta a la imputada, que dicha conducta haya sido probada más allá de duda razonable en un proceso judicial anterior. Claro está, siempre y cuando, se cumpla alguno de los propósitos establecidos en la propia Regla. Por ello, coincido con revocar la sentencia del Tribunal de Apelaciones y devolver el caso al foro de instancia para que se celebre una vista.

Ahora bien, me veo obligado a disentir en cuanto a las instrucciones impartidas al Tribunal de Primera Instancia y los asuntos que debe considerar al momento de determinar si procede la admisión de la prueba propuesta por el Ministerio Público en el escenario de que la misma esté basada en unos hechos previamente juzgados con un fallo de absolución. En esa línea, entiendo que, contrario al razonamiento de la Mayoría de este Tribunal, la doctrina de impedimento colateral de la cláusula de doble exposición podría activarse ante hechos como los que tenemos ante nuestra consideración. Resulta peligrosa la práctica de adoptar jurisprudencia que nos resulta persuasiva, cuando precisamente incide y menoscaba derechos constitucionales. Ello, nos puede llevar a resultados discordes con las garantías extendidas en la Constitución de Puerto Rico.

A continuación, repaso los hechos y trámites procesales que originaron la controversia ante nosotros.

I

El 20 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el Sr. Danny Serrano Morales (señor Serrano Morales) por infringir el artículo 190(e) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260, y el artículo 5.07 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458(f). Según las denuncias, los hechos se remontan al 24 de febrero de 2015 y se le imputa al señor Serrano Morales haberse apropiado ilegalmente, por medio de violencia o intimidación con el uso de un rifle, de unos bienes muebles pertenecientes al Sr. Jorge Luis Hernández Medina. Tras los trámites procesales de rigor, el Ministerio Público presentó acusaciones por ambos delitos.

            Posteriormente, el Ministerio Público presentó una moción al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, en la que le solicitó al tribunal admitir en evidencia la prueba relacionada a un segundo robo también imputado el señor Serrano Morales, ventilándose simultáneamente en otra Sala del mismo tribunal. La prueba consistía tanto del testimonio de la víctima en ese segundo robo, como de los agentes investigadores, al igual que cualquier evidencia relacionada con tales testimonios. Entiéndase, pretendía presentar prácticamente la totalidad de la prueba de ese otro caso. Según el Ministerio Público, el segundo robo en cuestión ocurrió alrededor de 30 minutos después que ocurrieron los hechos que se ventilan en este juicio y componían “acciones concertadas en común como parte de un plan”. (Énfasis suplido).[1] Arguyó el Ministerio Público que el propósito de presentar esa prueba era establecer la identificación del señor Serrano Morales mediante actos o delitos que presentan el mismo modus operandi.[2] Asimismo, el Ministerio Público negó que su intención respondiera a conducir al juzgador a inferir propensión del acusado a incurrir en una conducta en particular. En oposición, el señor Serrano Morales argumentó que la Regla 404 de Evidencia prohíbe traer prueba de otro caso y que la excepción contenida en el inciso (b) de la citada Regla solo permite, bajo las presentes circunstancias, traer prueba de otros casos criminales en los que la persona haya sido declarada culpable.           

El Tribunal de Primera Instancia, luego de escuchar las argumentaciones de las partes, declaró no ha lugaren corte abierta la moción presentada por el Ministerio Público. Dispuso que admitir evidencia de un asunto que se estaba ventilando en otra Sala tendría el efecto de resolver el asunto y la cuestión última que le correspondía a esa otra Sala resolver. Resaltó que permitir la admisibilidad de la evidencia en controversia en esos momentos implicaba acabar con la presunción de inocencia del acusado en cuanto a ese otro juicio. Por ello, concluyó que la prueba que pretendía traer el Ministerio Público no constituía, al momento de la solicitud, prueba de conducta específica atribuible al imputado que fuese admitida en virtud de la Regla 404(b) de Evidencia, supra.

Inconforme con la decisión, el Estado recurrió en certiorari al Tribunal de Apelaciones arguyendo que el foro de instancia erró al interpretar como inadmisible bajo la Regla 404(b), supra, la evidencia hasta que no recayera un fallo de culpabilidad en el otro caso. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Para el foro apelativo intermedio, no es procedente en Derecho presentar prueba de otro pleito judicial inconcluso por la alegada comisión de un acto criminal distinto al que se le está imputando y sin éste haber sido probado más allá de duda razonable en ese otro pleito. Determinó el Tribunal de Apelaciones que, para que proceda en Derecho la admisión de esa evidencia de conducta específica, ésta tenía que ser probada bajo el quantum de prueba de un caso criminal (más allá de duda razonable), acorde “con el principio cardinal de la presunción de inocencia”.[3]

Así las cosas, el Estado recurrió, vía certiorari, a este Tribunal y señaló como único error que se denegara su solicitud al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia, supra. En su escrito, argumentó, a modo de síntesis, que la Regla 404(b) de Evidencia, supra, es equivalente a la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia Federal,Fed. R. Evid. 404(b), y que, por tanto, su interpretación debía tomar en cuenta la interpretación dada a esta última por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. A base de ello, señaló que en Huddleston v. U.S., 485 US 681 (1988), el Tribunal Supremo federal determinó que, para que el juez admita prueba de conducta específica por actos distintos al imputado bajo la excepción de la Regla 404(b), supra, no es necesario que el juez determine que la conducta en cuestión ocurrió, sino que bastaba estimar que había base suficiente para que un jurado razonablemente estimara que así fue. Por tanto, aplicando ese análisis, bajo la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia, supra, el Estado indicó que lo único que se requeriría era que el juez examinara la evidencia y decidiera si un jurado razonablemente la creería. Además, arguyó que en Dowling v. U.S., 493 US 342 (1990), el Tribunal Supremo federal determinó que la absoluciónde la persona por la conducta que se pretende traer en otro proceso no constituye impedimento para su admisibilidad. Determinó que, bajo la Constitución federal, la admisión de tal evidencia no viola la cláusula contra la doble exposición ni la cláusula que garantiza el debido proceso de ley. Adicional, arguyó que en ese caso también la evidencia que se pretendía traer era para fortalecer la identificación del imputado. Así, sostiene que el Tribunal de Apelaciones erró al interpretar que bajo la Regla 404(b), supra, la admisión de esta prueba requiere que se satisfaga un quantum de prueba más allá de duda razonable.

            Por su parte, el señor Serrano Morales argumentó que existe una distinción entre la regla federal y la regla estatal en cuanto al uso del término “comisión de delito”. Según su argumento, la regla federal no exige una convicción previa por hechos delictivos distintos a los imputados cuando se pretenden traer como prueba de conducta específica. Según el señor Serrano Morales, nuestra regla, por su lenguaje, requiere una convicción previa en la que se haya demostrado la culpabilidad más allá de duda razonable. Consideró que solo se debe admitir la prueba, en tanto y en cuanto, exista una convicción donde se haya probado la ocurrencia de los hechos extrínsecos al caso más allá de duda razonable. Cónsono con su teoría, permitir los testimonios en controversia tendría el efecto de litigar un asunto que no le corresponde al procedimiento en cuestión.

Luego de expedido el recurso y estando pendiente de adjudicación, el señor Serrano Morales presentó ante este Tribunal una moción informativa en la que avisaba sobre la finalización de los procesos en el segundo juicio, caso que se estaba ventilando simultáneamente en otra Sala del mismo tribunal. En ese caso, el señor Serrano Morales fue declarado no culpable, por lo que resultó absuelto de los cargos allí imputados.[4]

En síntesis, la controversia que llegó originalmente a este Tribunal fue si la admisión de evidencia de conducta específica por alegados actos delictivos extrínsecos al delito imputado para propósitos distintos a establecer propensión bajo la Regla 404(b) de Evidencia, supra, requería una convicción previa sobre esos actos. Esto es, si para poder traer esa evidencia, es necesario que esa conducta primero se haya probado bajo un quantumde prueba más allá de duda razonable en el otro juicio.

            Nótese que, tomando en cuenta los últimos acontecimientos del caso, resulta necesario que este Tribunal también determine si, luego de que recayera un dictamen de absolución sobre la conducta específica que se pretende traer en evidencia, esta es admisible a la luz de las garantías mínimas reconocidas bajo la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico.

II

 A.

La Constitución de Puerto Rico reconoce la protección contra la doble exposición al expresar que “[n]adie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Esta disposición también forma parte de los derechos conferidos por la Constitución de Estados Unidos. A esos efectos, la Quinta Enmienda de la Constitución federal dispone: “nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb . . .”.Enmda. V, Const. EE.UU., LPRA, Tomo 1. La protección bajo la Constitución federal, reconocida como un derecho fundamental, aplica a los estados y a Puerto Rico a través de la cláusula del debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Pueblo v. Torres Irizarry, 199 DPR 11 (2017); Lugo v. Tribunal Superior, 99 DPR 244 (1970); Benton v. Maryland, 395 US 784 (1969). Asimismo, la protección está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatutario. Véase, Regla 64(e) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

La cláusula contra la doble exposición busca “evitar que el Estado, con todos sus recursos y poderes, abuse de su autoridad y hostigue a un ciudadano con múltiples procedimientos intentando conseguir su convicción por la comisión de una misma conducta delictiva”. Pueblo v. Santiago, 160 DPR 618, 627 (2003). También evita que el Estado tenga una segunda oportunidad para presentar prueba y tome ventaja sobre lo aprendido en el primer juicio en cuanto a las fortalezas del caso de la defensa y las debilidades de su propio caso. Íd., pág. 628. Véase,Pueblo v. Martínez Torres, 126 DPR 561, 568 (1990); Plard Fagundo v. Tribunal Superior, 101 DPR 444, 448 (1973); United States v. DiFrancesco, 449 US 117, 128 (1980); Green v. United States, 355 US 184, 187–88 (1957).

Para poder invocar la protección de la cláusula constitucional contra la doble exposición se tienen que cumplir con los siguientes requisitos: (1) que el procedimiento o la sanción a la que esté sujeto el ciudadano sean de naturaleza criminal o conllevar el estigma o privación de libertad o propiedad; (2) que el juicio se haya iniciado o celebrado, que se efectúe bajo un pliego acusatorio válido y en un tribunal con jurisdicción, y (3) la existencia de un segundo proceso en el cual se pretenda procesar al acusado por la misma conducta delictiva por la cual ya fue convicto, absuelto o expuesto. Pueblo v. Sánchez Valle et al., 192 DPR 594, 602-603 (2015); Pueblo v. Santiago, supra, págs. 628-629. En cuanto al segundo requisito, en Pueblo v. Martínez Torres, supra, pág. 568,el Tribunal expuso que “[b]asta con que el juicio haya comenzado, o sea, que la persona quede expuesta”. A estos efectos, el Tribunal expresó, citando a la profesora Dora Nevares Muñiz, que “[e]n casos por jurado, el juicio comienza al tomársele el juramento definitivo [al jurado] para oficiar en la causa; en casos por tribunal de derecho, al tomársele el juramento al primer testigo”.Íd.

La garantía constitucional contra la doble exposición protege al ciudadano contra: (1) ulterior exposición tras absolución por la misma ofensa; (2) ulterior exposición tras convicción por la misma ofensa; (3) ulterior exposición tras exposición anterior por la misma ofensa, y (4) castigos múltiples por la misma ofensa. Pueblo v. Santiago, supra, pág. 628.

Más allá de las acepciones antes mencionadas, se ha reconocido como una extensión de tal protección constitucional la doctrina de impedimento colateral. El Tribunal Supremo federal incorporó la doctrina de impedimento colateral bajo la garantía constitucional contra la doble exposición en Ashe v. Swenson, 397 US 436 (1970). Al definir lo que implica “collateral estoppel” indicó: “[i]t means simply that when an issue of ultimate fact has once been determined by a valid and final judgment, that issue cannot again be litigated between the same parties in any future lawsuit”. Íd., pág. 443. De ese modo, aplicó la doctrina de impedimento colateral en el contexto de la protección contra exposiciones ulteriores tras un veredicto de absolución. Allí, se aplicó a dos procesos judiciales consecutivos relacionados a una misma relación de hechos.[5]

El Tribunal Supremo federal determinó que, mediada una absolución sobre un asunto de cuestión última, en ese caso la identificación, el asunto no puede volver a litigarse en un juicio criminal posterior. No obstante, añadió el Tribunal que la doctrina tiene que aplicarse en un contexto realista y racional. A base de ello, delineó la manera en que los tribunales deberán hacer esa determinación en relación al pleito judicial anterior.  Específicamente, expresó:

Where a previous judgment of acquittal was based upon a general verdict, as is usually the case, this approach requires a court to ‘examine the record of a prior proceeding, taking into account the pleadings, evidence, charge, and other relevant matter, and conclude whether a rational jury could have grounded its verdict upon an issue other than that which the defendant seeks to foreclose from consideration’. The inquiry must be set in a practical frame and viewed with an eye to all the circumstances of the proceedings. Any test more technically restrictive would, of course, simply amount to a rejection of the rule of collateral estoppel in criminal proceedings, at least in every case where the first judgment was based upon a general verdict of acquittal. (Énfasis suplido) Ashe v. Swenson, supra, pág. 444 (citas omitidas).

A ello, añadió: 

The question is not whether Missouri could validly charge the petitioner with six separate offenses for the robbery of the six poker players. It is not whether he could have received a total of six punishments if he had been convicted in a single trial of robbing the six victims. It is simply whether, after a jury determined by its verdict that the petitioner was not one of the robbers, the State could constitutionally hale him before a new jury to litigate that issue again. Íd., pág. 446.[6]

B.

       Existe un principio fundamental de que todo acusado o demandado sea juzgado por los hechos que se le imputan y no por su carácter o conducta pasada. E.L. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia Comentadas, 1ra ed., San Juan, Ed. Situm, 2016, pág. 83. De esa manera, como norma general, la Regla 404(b) de Evidencia, supra, ordena la exclusión de prueba de mala conducta distinta a la imputada cuando se pretende traer con el fin de probar la propensión del acusado a incurrir en cierta conducta y de ahí inferir que éste actuó conforme a la conducta imputada. Íd., pág. 96. En cuanto a ello, la Regla 404(b) de Evidencia, supra, dispone:

Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar la propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión. Sin embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa. (Énfasis suplido). 

 

Según citado, la regla permite que se admita evidencia de conducta específica distinta a la imputada cuando se ofrece con otros fines legítimos diferentes a establecer propensión. Entre estas excepciones, la regla acepta que se admita evidencia de conducta específica a los fines de establecer la identidad del acusado. Esto es, podría admitirse evidencia de actos anteriores distintivos del acusado que permitan inferir, por la similitud entre esos actos, que se trata de la misma persona. Chiesa Aponte, op. cit., págs. 99-100. También, entre las excepciones expresadas en la regla, se podría permitir traer evidencia de conducta que constituya preparación o plan para cometer el delito imputado.

Ahora bien, el examen de este tipo de prueba debe ser cauteloso, pues puede ser perjudicial al acusado si el juzgador de hechos no distingue su finalidad. Por ello, la Regla 403 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, resulta fundamental, “ya que se debe impedir a toda costa que el jurado . . . realice inferencias perjudiciales basadas en alguna supuesta predisposición de la persona acusada a cometer delitos”. R. Emmanuelli Jiménez, Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño, 4ta ed., San Juan, Ed. Situm, 2015, pág. 215.

A los efectos de la Regla 403 de Evidencia, supra, el Tribunal, a discreción suya, puede optar por excluir evidencia pertinente cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por alguno de los cinco valores negativos que alude la regla. Chiesa Aponte, op. cit., pág. 75. Específicamente, la Regla 403, supra, establece:

Evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de estos factores:

(a) Riesgo de causar perjuicio indebido.

(b) Riesgo de causar confusión.

(c) Riesgo de causar desorientación del jurado.

(d) Dilación indebida de los procedimientos.

(e) Innecesaria presentación de prueba acumulativa.

A esos efectos, es necesario que las excepciones permitidas bajo la Regla 404(b), supra, se analicen tomando en consideración el perjuicio indebido que la admisión de dicha evidencia pudiera ocasionar sobre el proceso judicial que se lleva en contra del acusado. De determinar el juez del foro de instancia que el valor probatorio de la evidencia queda sustancialmente superado por alguno de los cinco valores negativos expresados en la Regla 403, supra, el juez debe excluirla.

Debido a que nuestra Regla 404(b), supra, está basada en la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia Federales, entiendo pertinente incluir a este análisis, a modo comparativo y limitado al asunto en controversia, las interpretaciones que el Tribunal Supremo federal ha expresado sobre dicha regla.

C.

La Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia Federales, Fed. R. Evid. 404(b), lee:

(b) CRIMES, WRONGS, OR OTHER ACTS.

 

(1) Prohibited Uses. Evidence of a crime, wrong, or other act is not admissible to prove a person’s character in order to show that on a particular occasion the person acted in accordance with the character.

(2) Permitted Uses; Notice in a Criminal Case. This evidence may be admissible for another purpose, such as proving motive, opportunity, intent, preparation, plan, knowledge, identity, absence of mistake, or lack of accident. On request by a defendant in a criminal case, the prosecutor must:

 

(A) provide reasonable notice of the general nature of any such evidence that the prosecutor intends to offer at trial; and

 

(B) do so before trial--or during trial if the court, for good cause, excuses lack of pretrial notice.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado el alcance de esta regla federal, ante la controversia que nos ocupa, de la siguiente manera. En Huddleston v. U.S., supra, un individuo fue acusado en el foro federal por posesión y venta de bienes robados en el comercio interestatal. El acusado adujo que no conocía la procedencia ilegítima de los bienes. La fiscalía, mediante la Regla 404(b) federal, supra, pretendía traer evidencia de actos similares en los que el acusado también había tratado de vender mercancía robada de la misma manera en que lo hizo con los hechos que se le acusaban.[7] El propósito de presentar esta prueba era mostrar que el acusado, contrario a lo que adujo, conocía que la mercancía vendida era robada.

En ese caso, el Tribunal Supremo federal estableció que el juez debe determinar si la evidencia presentada bajo las excepciones de la Regla 404(b) federal, supra, se trae para probar un asunto material probativo distinto al carácter del acusado, y si éste estima que un jurado razonablemente podría creer que tal conducta ocurrió. Es decir, rechazó que el proponente de la prueba tuviese que demostrar más allá de duda razonable o por preponderancia de la prueba que el acto previo se llevó a cabo. En esta determinación, el juez no aquilata credibilidad, sino que se basa en un asunto de razonabilidad. Una vez determinado por el juez que un jurado razonablemente podría determinar que es probable que la conducta presentada sí ocurrió, le toca al jurado determinar si entiende probada o no la conducta a la que hace referencia la evidencia. Adviértase que el Tribunal llega a esa conclusión interpretando exclusivamente la regla y no hace un análisis constitucionalsobre el asunto.

D.

            Ahora bien, en Dowling v. U.S., supra, el Tribunal Supremo federal tuvo la oportunidad de analizar la interacción entre el asunto evidenciario de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, con el asunto constitucional de la doble exposición y su vertiente de la doctrina de impedimento colateral. Así, determinó que la admisión de evidencia de conducta específica bajo las excepciones de la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia Federal, supra, no viola la cláusula de doble exposición ni de debido proceso de ley de la Constitución federal, aun cuando, en un proceso criminal previo, el acusado haya sido absuelto de esa conducta que se pretende traer. En este caso, se acusaba a un individuo de haber robado un banco. Allí, se pretendía traer como evidencia el testimonio de una señora que, en un alegado altercado posterior en su casa y separado de los hechos del caso en cuestión, logró desenmascarar al intruso, persona que ella identificó como el acusado. Esa testigo ya había declarado en un procedimiento criminal anterior instado contra el acusado, procedimiento del cual fue absuelto.

Ante ese cuadro, el Tribunal sostuvo que la evidencia era admisible bajo la Regla 404(b) federal, supra, puesto que se pretendía traer para fortalecer la identificación del acusado basándose en la identificación del primer pleito. Para el Tribunal, la admisión de la evidencia en esas circunstancias no constituye una violación a la doctrina de impedimento colateral de la cláusula de doble exposición. El razonamiento del Tribunal en Dowling v. U.S., supra, sobre el particular se basa en que: (1) la doctrina de impedimento colateral en casos criminales, según establecida en Ashe v. Swenson, supra, requiere que un jurado haya tomado la determinación de absolución sobre un asunto de cuestión última; (2) la prueba sometida bajo la Regla 404(b), supra, según Huddleston v. U.S., supra, se aceptaría requiriendo únicamente que el juez determine si un jurado razonablemente pudiera concluir que el acto ocurrió y que el acusado fue el actor, y (3) una absolución en un procedimiento criminal no priva al Gobierno de volver a litigar un asunto en otro proceso bajo un estándar de prueba menor.[8] Se razonó que la conducta que se pretendía traer del primer juicio donde surgió la absolución no constituía una cuestión última (ultimate issue) a ser probada en el segundo pleito.  También resolvió que el peso de probar que la determinación de absolución recayó sobre ese asunto en particular en el otro procedimiento criminal es del acusado.[9] Aun así, la Corte Suprema aplicó lo anterior y concluyó que la absolución en el primer juicio no estuvo basada en la identificación del allí acusado, motivo por la que tal prueba se permitió en el segundo juicio en virtud de la Regla 404(b), supra.[10]

III

A pesar de que Dowling v. U.S., supra, resuelve una controversia similar a la presente, la Mayoría de este Tribunal no debió aplicarlo automáticamente sin hacer, precisamente, lo que hizo el Tribunal Supremo federal, a saber: analizar integralmente el Derecho Probatorio con el Derecho Constitucional aplicable, dentro de su marco jurisdiccional. Es por ello que disiento en parte de la ponencia mayoritaria porque debimos analizar el contenido mínimo federal, a la luz de las normas constitucionales aplicables al marco jurisdiccional estatal. De hecho, ese fue el ejercicio interpretativo que correctamente han realizado múltiples foros estatales que poseen garantías adicionales al marco federal y que han rechazado adoptar lo establecido en Dowling v. U.S., supra, a base de la interpretación de su estado de derecho. Por tanto, el citado casono obliga automáticamente a Puerto Rico en cuanto podríamos reconocer garantías adicionales bajo la Carta de Derechos de nuestra Constitución. (Énfasis suplido).Chiesa Aponte, op cit., págs. 102-103.[11] Además, Huddleston v. U.S., supra, se limita a interpretar reglas federales, por lo que su análisis tampoco obliga a los Estados ni a Puerto Rico. Íd., pág. 102.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que cuando en Puerto Rico se adopta una norma tomada de otra jurisdicción, también se adopta la interpretación y el alcance que se le ha dado en ese lugar de origen. UPR v. Asoc. Pur. Profs. Universitarios, 136 DPR 335, 369 (1994). No obstante, también es igualmente cierto que los tribunales estatales están llamados a interpretar el derecho local bajo el crisol de sus propias constituciones locales, siempre y cuando, sea para reconocer los mismos o más derechos de los reconocidos por provisiones similares en la Constitución federal. Arizona v. Evans, 514 US 1 (1995); Pueblo v. Dolce, 105 DPR 422 (1976). 

A esos efectos, nuestra Regla 404(b) de Evidencia, supra, es casi idéntica a la misma en la versión federal, por lo que la jurisprudencia federal podría resultarnos muy persuasiva. Ahora bien, la aplicación de la Regla 404(b), supra, sobre conducta específica relacionada a otro proceso penal puede incidir sobre protecciones constitucionales. En consecuencia, las interpretaciones dadas por el Tribunal federal en Huddleston v. U.S., supra,y Dowling v. U.S., supra, no pueden ser aplicadas de manera automática en nuestra jurisdicción y mucho menos estamos obligados a adoptarlas. Debe tomarse en consideración su interacción con las garantías reconocidas en nuestra Constitución. Veamos.

En Dowling v. U.S., supra, se rechazó extender el esquema de Ashe v. Swenson, supra, a situaciones evidenciarias en las que el hecho adjudicado se pretende traer como evidencia de conducta específica para otra ofensa. Es por ello, que el Juez Brennan en su disidente, a la que se unieron los Jueces Marshall y Stevens, indicó que “[t]hus, I would extend the collateral-estoppel doctrine to preclude the Government from introducing evidence which relies on facts previously determined in the defendant's favor by an acquittal”. Ello, por entender que era lo más cónsono con el propósito mismo del impedimento colateral. Relacionado con ello, la disidencia destacó que el acusado se ve forzado a defenderse por segunda ocasión sobre un asunto ya adjudicado y que ello no va a la par con la protección a la doble exposición.

Principalmente por entender que Dowling v. U.S., supra, limita injustificadamente lo reconocido en Ashe v. Swenson, supra, y que no es acorde con las garantías bajo su estado de derecho, distintos foros máximos estatales han optado por no aplicar automáticamente Dowling v. U.S., supra, en sus jurisdicciones. Véase, Com. v. Dorazio, 37 N.E. 3d 566 (2015) (Massachusetts)[12]; State v. Mundon, 292 P.3d 205 (2012) (Hawaii)[13]; State v. Scott, 413 S.E.2d 787 (1992) (North Carolina)[14]

Según he mencionado, en Dowling v. U.S., supra, se limitó la norma establecida en Ashe v. Swenson, supra, al distinguir la prueba que se pretende traer en virtud de la Regla 404(b) de Evidencia, supra. A tales efectos, ese Foro razonó que la absolución en un proceso criminal anterior no determinaba un “ultimate issue” en relación a una cuestión evidenciaria en un proceso posterior sobre otros hechos.[15] Aun así, el Tribunal Supremo federal aplicó el análisis de Ashe v. Swenson, supra, en cuanto consideró el expediente del primer juicio del señor Dowling y concluyó que el asunto de la identificación no fue una cuestión última en el primer juicio. A pesar de que la Corte Suprema federal parecería haber descartado el análisis de Ashe en cuanto a un asunto evidenciario por considerar que no aplica el impedimento colateral, recurrió a tal análisis en su Opinión. Ello, para asegurarse que no se tratara de un asunto previamente adjudicado. Eso nos deja la duda de qué hubiera resuelto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos si, en efecto, el asunto de la identificación hubiese sido la base de la absolución anterior. Por ello, sostengo que el análisis de Ashe v. Swenson, supra, en referencia al examen del expediente del caso penal anterior no podemos descartarlo sin más. Esencialmente, porque hay asuntos que inciden sobre derechos constitucionales a favor del acusado.   

Además, Dowling, supra, adoptó lo resuelto en Huddleston, supra, sin distinguir que allí no mediaba un fallo de absolución previo, por lo que no se hizo mención de disposición constitucional alguna, pues está resuelto exclusivamente bajo el alcance de las Reglas de Evidencia Federal. En otras palabras, el estándar más laxo de Huddleston, supra, se hizo en otro contexto. Entiendo que el panorama es distinto cuando la evidencia que se pretende traer tiene algún roce con una protección constitucional.

 Por otra parte, Dowling, supra, basó su razonamiento en que el impedimento colateral no aplica en los casos civiles ante una absolución previa en el foro criminal, según se aplica en los casos de confiscación, pues el estándar de prueba es menor. De ese modo, el Tribunal Supremo federal razonó que, al ser el estándar de prueba en las cuestiones evidenciarias menor al requerido para demostrar la culpabilidad de un acusado, no aplicaba el impedimento colateral. Sin embargo, la interpretación dada por este Tribunal al impedimento colateral en los casos de confiscación es diametralmente distinta. Aquí ha prevalecido la postura de que la absolución en un proceso penal constituye un impedimento colateral en el proceso civil de confiscación. Véase, Santini Casiano v. ELA, 199 DPR 389 (2017) (Sentencia); Mapfre v. ELA, 198 DPR 88 (2017) (Sentencia); Coop. Seg. Mult. v. ELA, 180 DPR 655 (2011); Ford Motor v. ELA, 174 DPR 735 (2008); Suarez v. ELA, 162 DPR 43 (2004); Del Toro Lugo v. ELA, 136 DPR 973 (1994); Carlo v. Srio. de Justicia, 107 DPR 356 (1978).

Por ello, aunque el estándar de la Regla 404(b) es menor por ser un asunto evidenciario, no podemos obviar que, en la controversia de autos, la prueba que se pretende presentar de un proceso penal anterior será utilizada en otro proceso penal contra el mismo acusado. Es decir, estamos ante dos procesos, ambos en el contexto penal. En esta circunstancia, el acusado tiene unas protecciones constitucionales, como lo sería la protección a la doble exposición. Independientemente de la diferencia del quantum de la prueba y que se traten de procesos judiciales con hechos distintos, el acusado será juzgado más de una vez por el mismo acto delictivo.  

Existe otro punto medular que me resulta preocupante y que no es acorde con nuestra jurisdicción, a saber: la carga probatoria que se le impone al acusado. En Dowling v. U.S., supra, al reconocer lo resuelto en Ashe v. Swenson, supra, se determinó que el peso de probar que la determinación de absolución recayó sobre ese asunto en particular en el otro procedimiento criminal es del acusado. El Tribunal expresó que eso no estaba en controversia puesto que el peticionario no cuestionó ni presentó evidencia a los efectos de demostrar que el jurado en el primer procedimiento tomó una determinación basada en su identificación. A esos efectos, el Juez Brennan expresó en su Opinión disidente:

 

The Court's summary conclusion that the defendant should bear the burden of proof when invoking the collateral-estoppel doctrine fails to serve the purposes of the doctrine and the Double Jeopardy Clause in general. Since the doctrine serves to protect defendants against governmental overreaching, the Government should bear the burden of proving that the issue it seeks to relitigate was not decided in the defendant’s favor by the prior acquittal. Dowling v. U.S., supra, pág. 357 (Brennan, J., Opinión disidente).

 

             Esta carga probatoria impuesta al acusado, no debe tener apoyo en nuestra jurisdicción. Al presentar prueba de conducta específica sobre delitos previos, el Estado es el que tiene la carga probatoria de demostrar que cumple con las excepciones de tal regla y con ello su admisibilidad. Por tanto, el Estado es el que tiene la responsabilidad de poner al tribunal en posición que la absolución anterior no constituye un impedimento colateral en el pleito para el cual se pretende utilizar como prueba de conducta específica. Máxime, cuando están de por medio protecciones constitucionales a favor del acusado frente al Estado y a los cuales no ha renunciado.[16]

IV

En el caso ante nosotros, el Ministerio Público solicitó la admisión del testimonio de la víctima y dos agentes investigadores de un alegado robo ocurrido treinta minutos después del robo por el que se le acusa al señor Serrano Morales. Según el Estado, se solicita la admisión bajo las excepciones de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, con el propósito de establecer la identidad del acusado y establecer conducta preparatoria (plan) conducente al delito imputado. De ese modo, el Estado niega que el propósito de presentar esa evidencia sea llevar al juzgador a inferir propensión y que, por tanto, la admisión de ésta es legítima y permisible. Para basar sus argumentos, expone que la Regla 404(b) de Evidencia, supra, no exige prueba de convicción previa. En ese aspecto en particular, no me queda más que concluir que el Estado tiene la razón.

No hay nada en el lenguaje de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, que exija que la admisibilidad de evidencia de conducta específica por una de sus excepciones esté condicionada exclusivamente a que esta evidencia haya pasado por un proceso judicial en el que se haya declarado probado el hecho más allá de duda razonable. La expresión en la regla “incluyendo la comisión” es importante, puesto que, aún si concluyéramos que, por “comisión de otros delitos, daño civil u otros actos”, la regla acarrea una connotación de que debe haber un fallo de culpabilidad sobre estos actos, ésta se dispone de manera inclusiva y no exclusiva. Esto es, se admitiría, bajo esas circunstancias, prueba de conducta específica y deconvicciones anteriores.

De ese modo, coincido con el resultado de la Opinión mayoritaria en que la prueba de conducta específica de delitos previamente cometidos y al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, no requiere una convicción previa. Es decir, que el Estado puede presentar prueba de actos delictivos bajo la excepción de la Regla 404(b), supra, sin que tales actos sean previamente sometidos a un proceso penal con un resultado de culpabilidad.

Ahora bien, si el resultado del proceso penal previo es de absolución, hay que reconocer garantías constitucionales que no pueden ser obviadas, como la protección a la doble exposición que cobija a todos los acusados, incluyendo la vertiente del impedimento colateral. Es por ello que discrepo de la postura de la Mayoría en cuanto a no reconocer la aplicación de la doctrina de impedimento colateral, como corolario de la protección contra la doble exposición, a las circunstancias del caso de autos. No estamos ante un asunto meramente evidenciario, sino que se activan protecciones constitucionales, incluidas también el debido proceso de ley; un juicio justo e imparcial y la presunción de inocencia. 

A mi juicio, la doctrina de impedimento colateral pudiera aplicar si el hecho que se pretende presentar como evidencia de conducta específica fue sujeto a un fallo de absolución previo. Particularmente, si la absolución estuvo basada en el hecho que se pretende traer como prueba de conducta específica en un próximo juicio penal contra el mismo acusado. Aunque propiamente el acusado no estaría expuesto a ser castigado dos veces por el mismo delito, en una extensión de tal protección, debemos reconocer que al presentarse prueba de conducta específica sobre delitos previos con un resultado de absolución, el acusado está sujeto a ser doblemente juzgado. Además, la prueba de conducta específica sobre tales hechos delictivos previos incidirá en el encausamiento del acusado, ya sea para efectos de la identificación, plan, motivación o cualesquiera de las excepciones reconocidas en la Regla 404(b) de Evidencia, supra. Consecuentemente, aun cuando un juzgador previo determinó que ese hecho no fue probado, se le brinda la oportunidad al Ministerio Público de volver a relitigar el asunto y, con ello, el acusado sea forzado a defenderse nuevamente. Bajo este escenario, el acusado estaría expuesto a defenderse en una segunda ocasión por unos hechos previamente dilucidados en otro pleito criminal. Este peligroso razonamiento trae como resultado que el Estado tenga la enorme ventaja de relitigar casos perdidos, como ocurre en el caso ante nuestra consideración.

Distinto a Dowling, supra, donde se permitió un testigo de un caso previo, en el caso del señor Serrano Morales, el Ministerio Público pretende traer la totalidad de la prueba del caso previo para intentar probar el mismo propósito. Sobre ese particular, el Tribunal Supremo federal en Ashe criticó el que se tratara el primer juicio como práctica preparativa para la segunda acusación. En ese caso, el Tribunal concluyó que eso es exactamente lo que la garantía constitucional prohíbe. A todas luces, estamos ante ese cuadro.

Aunque en Ashe se trataba de una misma relación de hechos, procede aplicarlo a la controversia de autos, a tenor con las dimensiones reconocidas jurisprudencialmente de esa garantía. De ese modo, el Ministerio Público pretende que el acusado relitigue asuntos previamente adjudicados, violando así la esencia propia de la doctrina de impedimento colateral. 

 Una vez determinado que el impedimento colateral debería aplicar en esta controversia, me parece acertado, según establecido en Ashe, que se evalúe el expediente del caso anterior para determinar si el hecho que se pretende relitigar fue previamente adjudicado a favor del acusado. Ello, como un mínimo esfuerzo del Estado a los fines de conservar la garantía constitucional reconocida a favor del acusado y la cual no debemos desplazar solapadamente.

La Opinión mayoritaria aduce que no ve inconveniente alguno en aplicar la interpretación del Tribunal en Huddleston v. U.S., supra, requiriendo que, ante la presentación de esta evidencia, el juez solo determine, bajo un estándar de evidencia laxo, si un jurado razonablemente podría creer que tal conducta ocurrió. Refuerza su argumento expresando que esto es un asunto de credibilidad que le toca adjudicar al jurado. Sin embargo, no le da peso a que en Huddleston v. U.S., supra, el Alto Foro federal no tuvo que aplicar ese estándar ante un escenario donde lo que se sopesaba era el impacto que podría tener en las protecciones constitucionales del acusado y donde tampoco se hacía mención de que sobre esa evidencia de conducta que se pretendía traer en el juicio había recaído antes un fallo de absolución. Es decir, Huddleston no tiene las implicaciones constitucionales presentes en el de autos, en el que media un fallo previo de absolución relacionado con la prueba de carácter que se pretende traer a un segundo juicio. Por ello, no debemos minimizar las posibles violaciones a las garantías constitucionales a las que tienen derecho los acusados de delito, al introducir de manera automática evidencia de otros actos imputados por los que el acusado salió absuelto. El análisis no debe ser el mismo cuando la admisibilidad de alguna prueba tiene algún roce con una protección constitucional. Por ello, en estas circunstancias, le corresponde al tribunal, previo a evaluar la admisibilidad de la prueba acorde con Huddleston, analizar las consideraciones e implicaciones constitucionales.

En respuesta a ese particular, la Opinión mayoritaria le da peso a que en Dowling v. U.S., supra, el Alto Foro federal avaló la aplicación de Huddleston v. U.S., supra, aún en los casos donde el Ministerio Público pretende traer evidencia de conducta distinta a la imputada habiendo un fallo absolutorio sobre esos hechos en un proceso criminal distinto. Según discutí previamente, mi postura es que, como máximos intérpretes de nuestra Constitución y de las garantías allí plasmadas, no debemos adoptar Dowling, supra, aislada y automáticamente en nuestra jurisdicción cuando atenta contra la garantía constitucional de doble exposición reconocida expresamente tanto en la Constitución de Puerto Rico como en la Constitución federal.

A tenor con todo lo anterior, coincido en que procede devolver el caso de autos al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una vista a los fines de determinar si procede la admisión de la prueba de conducta específica ofrecida por el Ministerio Público, tanto bajo la consideración de la Regla 404(b) como de la Regla 403 ambas de Evidencia. Ello, particularmente para evitar que se afecte el debido proceso de ley del acusado y determinar, como establece la Mayoría, si la prueba que se pretende presentar tiene un valor probatorio mayor al perjuicio.

Por mi parte, incluiría instrucciones adicionales a los efectos de ordenar al foro primario evaluar la totalidad del expediente del procedimiento criminal del cual el Estado pretende traer la nueva evidencia. Esto, a los fines de determinar si la absolución en ese otro caso versó sobre algunos de los elementos por los cuales el Ministerio Público interesa presentarla en el presente caso. De responderse en la afirmativa, aplicaría el impedimento colateral (doble exposición) y tal evidencia sería excluida.

VI

Por los fundamentos expuestos anteriormente, estoy conforme con el resultado al que llega la Opinión mayoritaria en cuanto a revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, disiento de la adopción de la interpretación establecida en Dowling v. U.S., supra, y en Huddleston v. U.S., supra, a los hechos de autos. En consecuencia, ordenaría al Tribunal de Primera Instancia a celebrar una vista para realizar una determinación preliminar con el propósito de establecer si debe seradmitida o no la evidencia de conducta específica distinta a la imputada por la que resultó el acusado absuelto en otro proceso, ello en consideración al expediente del proceso judicial anterior y con la salvedad de que la carga probatoria la llevaría el Estado.

 

                                                Luis F. Estrella Martínez

                                                      Juez Asociado

 


Notas al calce

 

[1] Moción al amparo de la Regla 404(b) de las de Evidencia, pág. 2.

 

[2] En su moción, el Ministerio alegó que “ambos robos fueron llevados a cabo de la misma manera . . . ya que el alegado asaltante de ambos robos . . . llegó en la misma guagua Rodeo color vino”, también “acompañado por otro individuo” quien permanecía en el volante de la guagua mientras el asaltante se bajaba por el lado del pasajero y “apunta a su víctima con un rifle (arma larga) color negro y verde (camuflaje)”. Continúo el Ministerio Público alegando que en ambos robos el asaltante es descrito con tez trigueña, que vestía con gorra de camuflaje, pantalón largo, camisa negra y un pañuelo en la cara.

 

[3] Sentencia del Tribunal de Apelaciones, pág. 7.

 

[4] Tras la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Marta Rosario Santana) dictó su sentencia de la siguiente manera:

 

Examinada la prueba, el Tribunal declara a dicho acusado NO CULPABLE de los cargos de epígrafe y lo absuelve decretando la cancelación y/o devolución de la fianza, si hubiere sido presentada. (Énfasis en el original).  

 

[5] En Ashe v. Swenson, 397 US 436 (1970), se había acusado a un individuo de perpetuar un robo a mano armada a seis jugadores de póker, además de haber robado un vehículo.En un primer juicio, los testigos tuvieron problemas al identificar al acusado, por lo que resultó absuelto por insuficiencia de evidencia. El individuo fue acusado nuevamente, esta vez por el robo a otro de los jugadores de póker. En el segundo juicio, se pretendía traer el testimonio de los mismos testigos que testificaron en el primer caso, con la diferencia que en esta ocasión los testigos brindaron detalles que no trajeron en el primer juicio. El acusado obtuvo un veredicto de culpabilidad en el segundo juicio.

 

[6] En Puerto Rico también se ha adoptado el impedimento colateral en los casos criminales. Pueblo v. Ortiz Marrero, 106 DPR 140 (1977). 

 

[7] De la Opinión no se desprende si el acusado había sido imputado por estos actos en otro proceso criminal.

 

[8] Véase,U.S. v. One Assortment of 89 Firearms, 465 US 354 (1984) (no viola la doctrina de impedimento colateral llevar un proceso civil contra una persona que salió absuelta por los mismos hechos en un caso criminal, puesto que el quantum de prueba requerido en un proceso civil es menor que en uno criminal).

 

[9] En Dowling v. U.S., 493 US 342 (1992), el Tribunal determinó que el acusado no había probado que el veredicto de absolución en el proceso anterior se había basado en su identificación. Según el Tribunal, el acusado no podía invocar impedimento colateral por sentencia, puesto que no habíaprobado que un tribunal ya había llegado a una determinación sobre ese asunto en particular.

 

[10] (“As the record stands, there is nothing at all that persuasively indicates that the question of identity was at issue and was determined in Dowling's favor at the prior trial; at oral argument, Dowling conceded as much”). Íd., pág. 674.

 

[11] El Prof. Ernesto Chiesa reconoce que en Puerto Rico la protección contra la doble exposición es mayor que la ofrecida en la Constitución federal, como mínimo en las dimensiones del concurso de delitos yla disolución del jurado por la imposibilidad de llegar a un veredicto.E.L. Chiesa, Los derechos de los acusados y la factura más ancha, 65 Rev. Jur. UPR 83 (1996).

Pertinente a la controversia ante nos, en nuestro ordenamiento jurídico se ha incorporado la figura del concurso de delitos, en sus diversas vertientes, como una protección adicional a la garantía constitucional contra la doble exposición. Arts. 71 y 72 del Código Penal, 33 LPRA secs. 5104 y 5105; Pueblo v. Santiago Pérez, 160 DPR 618, 630 (2003); González Zayas v. Tribunal, 100 DPR 136, 139-140 (1971). Al interpretar el alcance de esta protección, hemos expresado que “[l]a misma resulta más beneficiosa para el ciudadano que la garantía constitucional” porque expande el ámbito de protección a “un mismo acto u omisión”, distinto al requisito de “un mismo delito u ofensa” constitucionalmente exigido. Pueblo v. Santiago Pérez, supra, págs. 630-631.

 

[12] (“We agree with Justice Brennan that the majority in Dowling does precisely what the Supreme Court in Ashe admonished, employing a hypertechnical application of the collateral estoppel doctrine. We add that such an approach offends the principles of the presumption of innocence, the significance of being treated ‘legally innocent’ that results when the prosecution fails to prove a defendant guilty beyond a reasonable doubt, and notions of fairness and finality.”).

 

[13](Ashe and the dissenters’ view in Dowling are thus more faithful than the majority’s position in Dowling to the principles of the presumption of innocence, the burden of proof beyond a reasonable doubt and the efficacy of an acquittal.”).

 

[14] (“We concluded that evidence that defendant committed a prior alleged offense for which he has been tried and acquitted may not be admitted in a subsequent trial for a different offense when its probative value depends, as it did here, upon the proposition that defendant in fact committed the prior crime.”).

 

[15] “[U]nlike the situation in, the prior acquittal did not determine an ultimate issue in the present case. This much Dowling concedes, and we decline to extend Ashe v. Swenson and the collateral-estoppel component of the Double Jeopardy Clause to exclude in all circumstances, as Dowling would have it, relevant and probative evidence that is otherwise admissible under the Rules of Evidence simply because it relates to alleged criminal conduct for which a defendant has been acquitted”. Dowling v. U.S., supra, pág. 348.   

 

[16] En Pueblo v. Torres Irizarry, 199 DPR 11 (2017), se reconoció que una alegación preacordada no equivale a una renuncia al derecho a la doble exposición en la etapa apelativa.  

 

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