2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 11 SOLIS BERMUDEZ V. OFICINA DEL FEI, 2019TSPR011

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

William I. Solís Bermúdez,

Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Luis Javier Hernández Ortiz,

Alcalde de Villalba

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

 

Certiorari

2019 TSPR 11

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 11 (2019)

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

 

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

 

Estoy conforme con el Voto particular disidente suscrito por el Juez Asociado señor Colón Pérez por cuanto en éste se recoge minuciosamente el historial de la Oficina del Panel del Fiscal Independiente (FEI), la antigua Comisión para Ventilar Querellas Municipales (Comisión) y cómo ambas instituciones han operado en el pasado y cómo deberían interactuar ahora, bajo el nuevo marco legal que tuvo como resultado la eliminación de la Comisión y la transferencia de sus facultades a la Oficina del FEI.  Ello no obstante, escribo estas breves líneas para señalar que mi experiencia pasada como Secretaria de Justicia y Procuradora General, cuando trabajé innumerables referidos a la Oficina del FEI pero más importante, a la antigua Comisión, me permiten aseverar sin reservas, que las facultades investigativas que se arroga el FEI, no tan sólo carecen de base o fundamento en el andamiaje legal presente según se detalla en el Voto particular disidente, sino que la Comisión para Ventilar Querellas Municipales nunca tuvoesas facultades y solo se limitaba a ser un ente adjudicativo.   Por lo tanto, históricamente también, la interpretación acomodaticia de la Oficina del FEI no se sostiene.  Lo cierto es, que era el Ejecutivo quien investigaba los hechos y, de entenderlo procedente, formulaba la querella y la sometía a la Comisión -con la prueba necesaria, así como los memorandos de derecho correspondiente- para que allí se celebrara la vista adjudicativa y se adjudicara la querella presentada.  

Las pretensiones de la Oficina del FEI, avaladas desgraciadamente por una mayoría de los miembros de este Tribunal, tergiversan nuestro ordenamiento legal y peligrosamente le confieren unos poderes a un organismo cuya viabilidad futura se discute en nuestro País.  El proceder de la Oficina del FEI de iniciar un procedimiento investigativo se asemeja más a los llamados kangaroo courts que, a un proceso serio, digno de una agencia encargada de velar por los intereses de todos, incluyendo de los “investigados”.

 

Anabelle Rodríguez Rodríguez

Juez Asociada

 

 Véase Resolución del Tribunal y Otros Votos Disidentes

 

 

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