2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 11 SOLIS BERMUDEZ V. OFICINA DEL FEI, 2019TSPR011

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

William I. Solís Bermúdez,

Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Luis Javier Hernández Ortiz,

Alcalde de Villalba

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

 

Certiorari

2019 TSPR 11

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 11 (2019)

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

¿Nuestro Poder Legislativo, a través del inciso (c) del 3 LPRA sec. 99t-1, facultó al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) para encaminar, motu proprio, una investigación a fin de llevar a cabo un procedimiento disciplinario para suspender o destituir a un alcalde o una alcaldesa? ¿El informe que rinde la Secretaria o el Secretario de Justicia, al referir al PFEI una presunta conducta delictiva, es suficiente para activar el quehacer investigativo de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) conforme al 3 LPRA sec. 99t-1(c)?

Es mi criterio que este foro judicial debió pronunciarse para contestar estas interrogantes, cuya trascendencia es innegable, y así pautar una norma clara en cuanto al procedimiento administrativo que ha de conducir la UPAD, y que el legislador erigió en aquellas circunstancias contempladas en el 3 LPRA sec. 99t-1(c). En lo pertinente para este caso, el estatuto en disputa establece lo siguiente:

(1) Se crea la [UPAD] […] adscrita a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. El Panel designará o contratará, a su entera discreción, el personal de la UPAD que sea necesario para llevar a cabo las funciones que establecen en las secs. 99h a 99aa de este título. La UPAD tendrá a su cargo el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en torno a procesos disciplinarios contra Alcaldes y Alcaldesas, en cualquiera de los siguientes escenarios:

. . . . . . . .

(c) Cuando el Panelreciba información, bajo juramento, que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si un alcalde o alcaldesa ha incurrido en conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, según dichos términos son definidos en este Plan, iniciará un proceso para determinar si la magnitud de los hechos justifican la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa. La celebración del proceso estará a cargo de la UPAD la cual deberá notificar al Panel un informe con sus recomendaciones.

Si de la investigación realizada el Panel determina que en efecto el alcalde o alcaldesa incurrió en conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, emitirá una resolución suspendiéndolo o destituyéndolo del cargo. (Énfasis suplido).

 

Una Mayoría de mis compañeros decidió no aclarar si el PFEI puede ordenar el inicio del proceso disciplinario al que el inciso (c) de la sección citada hace referencia. Ello, tras un referido de la Secretaria de Justicia. La negativa de expresarnos sobre esta controversia tiene el efecto de permitirle al PFEI interpretar cómo y cuándo debe comenzar un procedimiento disciplinario contra un alcalde o alcaldesa en esos casos. Particularmente, cuando la ausencia de una normativa clara podría dar margen a que se interprete la disposición aludida de forma inconsistente y en contravención a las exigencias del mandato legislativo. Lamentablemente, perdimos la oportunidad de pronunciarnos sobre un asunto revestido de alto interés público, como es la destitución mediante un procedimiento administrativo de un alcalde o alcaldesa electo a través de un proceso democrático.

Por estas razones, disiento enérgicamente del curso de acción tomado por la mayoría del Tribunal.

 

Edgardo Rivera García

Juez Asociado

 

 

Véase Resolución del Tribunal y Otros Votos Disidentes 

 

 

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