2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 29 PUEBLO V. SAMOL BONILLA, 2019TSPR029

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Néstor Samol Bonilla

Recurrido

 

Certiorari

2019 TSPR 29

201 DPR __, (2019)

201 D.P.R. __, (2019)

2019 DTS 29, 2019)

Número del Caso:  CC-2018-881

Fecha: 15 de febrero de 2019

 

Tribunal de Apelaciones:                    Región Judicial Mayagüez-Utuado, Panel XI

 

Oficina del Procurador General:         Lcdo. Isaías Sánchez Báez

                                                            Procurador General

                                                            Lcdo. Andrés Pérez Correa

                                                            Procurador General Auxiliar

 

Abogado de la parte recurrida:           Lcdo. Elmer A. Rodríguez Berríos

 

 

Materia:  Derecho Penal- Moción Urgente Solicitando Reconsideración y Desestimación.

Resumen: Resolución Ha Lugar del Tribunal con Voto particular de conformidad.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2019.

 Evaluada la Moción Urgente Solicitando Reconsideración y Desestimación, De la Petición de Certiorari y su Expedición, Toda Vez que el Apéndice Estaba Incompleto; la Presentación de las Sentencias del Tribunal de Primera Instancia se hizo fuera del Término Jurisdiccional, Todo lo Anterior en una Violación Crasa al Reglamento de Este Tribunal presentada por el recurrido el 4 de febrero de 2019, se provee Ha Lugar. Consecuentemente, se anula el auto de certiorari expedido en el caso de epígrafe.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emite Voto Particular de Conformidad al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hace constar la siguiente expresión:

 

El Sr. Néstor Samol Bonilla no tenía obligación de presentar las Sentencias de convicción emitidas por el Tribunal de Primera Instancia como parte de su Apelación Criminal ante el Tribunal de Apelaciones. Véase, Pueblo v. Colón Canales, 152 DPR 284, 292 (2000); Reglas 26 y 74 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B  Rs. 26 y 74. Por ser un recurso de revisión obligatorio, estas serían elevadas al foro apelativo como parte del legajo del foro primario. Id; Regla 77 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Ap. XXII-B R. 77. Habiendo acreditado el foro apelativo intermedio su jurisdicción, en este caso, los documentos necesarios para establecer nuestra jurisdicción fueron presentados, entiéndase la notificación de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y la notificación de la Resolución resolviendo la solicitud de reconsideración correspondiente. Por esta razón, hubiera provisto No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración del Sr. Néstor Samol Bonilla. 

 

 El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón hubiera provisto No Ha Lugar. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite la expresión particular:

 

Al momento de atenderse en el Pleno de este Tribunal el recurso que nos ocupa, hice constar que proveería no ha lugar en los méritos.  Consecuente con mi postura, hago constar nuevamente que denegaría el recurso en los méritos.

 

 

                                                   José Ignacio Campos Pérez

                                    Secretario del Tribunal Supremo

  

 

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