2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


 2019 DTS 144 IN RE: SUSPENSIONES DE LA ABOGACIA 2019TSPR144

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el

Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

 

2019 TSPR 144

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 144, (2019)

Número del Caso:  TS-3687 y otros

Fecha:  15 de agosto de 2019

 

Programa de Educación Jurídica Continua:    Lcda. María C. Molinelli González

                                                                        Directora Ejecutiva

 

Materia: Conducta Profesional-

Resumen: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

 

La suspensión de todos los abogados será efectiva el 19 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico a todos los abogados mencionados en la Resolución que acompaña este documento.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

El 16 de junio de 2017, este Tribunal estableció un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Culminado ese periodo, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) inició una evaluación en aras de referir a este Tribunal los miembros de la profesión legal que aún estaban en incumplimiento. A esos efectos, en diciembre de 2018 el PEJC nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que habían incumplido los periodos que comenzaron desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de junio de 2013 y cuya fecha de vencimiento fue entre el 31 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2015.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución concediéndoles un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el Programa cuando se les requirió. Ante la incomparecencia de varios abogados y abogadas, el 3 de mayo de 2019 les concedimos un término adicional de 10 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.

En vista de que aún no han comparecido, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

 

 Eugenio Pérez Matos

TS- 3687

 Jack H. Odell Peck

TS- 3690

 José F. Vázquez O'Neill

TS- 3708

 Alberto Colón Bermúdez

TS- 3796

 Iris M. Torres Orraca

TS- 4121

 Wifredo Siaca Alequín

TS- 4180

 Hermes F. Acevedo Lebrón

TS- 4697

 Elliot Merced Montañez

TS- 4959

 Felipe Hernández Román

TS- 5138

 Alodia Bauzá De Huertas

TS- 5305

 Ana J. Rodríguez Ortiz

TS- 5344

 Manuel Alfonso Rodríguez Suárez

TS- 5376

 José A. Marrero Burgos

TS- 5475

 Carlos L. Pérez Feliciano

TS- 5517

 Edilberto Galarza Vale

TS- 5831

 Ángel Ruiz Acevedo

TS- 5882

 José F. Blanco Torres

TS- 6431

 Roberto Fernández Coll

TS- 6499

 Luis F. Otero Garabís

TS- 7002

 Jacqueline J. Lourido Pérez

TS- 7110

 Carlos Bastián Echevarría

TS- 7507

 Carlos M. Nieves Ortiz

TS- 8547

 Graham A. Castillo Pagán

TS- 8739

 Claribel Pabón Durant

TS- 8811

 Lourdes A. Alcaraz Gelpí

TS- 8954

 Antonio F. Molina Pérez

TS- 10041

 José M. De Juan Torres

TS- 10306

 Joannie Plaza Martínez

TS- 10370

 Agustín Chaves Jiménez

TS- 11027

 Marianela A. Martínez Pestana

TS- 11869

 Néstor A. Amador Chacón

TS- 12510

 Antonio J. Soler Pérez

TS- 12845

 Héctor Iván Santos Santos

TS- 12988

 Diana M. Santiago García

TS- 13622

 Graham A. Castillo Pagán

TS- 13676

 Arlene I. Vives Villanueva

TS- 14192

 Anabelle Quiñones Rodríguez

TS- 14206

 Nelson A. Pérez Surillo

TS- 14400

 Javier López Pérez

TS- 14524

 Víctor M. Rodríguez Rodríguez

TS- 14629

 Rocío Del C. Isla Cruz

TS- 14933

 Luis A. Alvarado Hernández

TS- 15105

 Christie Marie Delbrey Rivera

TS- 15204

 Plácido Rosado Muñoz

TS- 16459

Ricardo L. Pérez Bartolomei

TS- 16757

Samuel A. Vélez Soler

TS- 16794

Yajaira E. Santiago Colón

TS- 16905

Luis E. Rivera Aponte

TS- 17235

Clarissa Morales Gorjón

TS- 17284

Juan A. Sierra Alicea

TS- 17446

Alexis Rodríguez Ramos

TS- 17533

Shadiff M. Repullo Casiano

TS- 17545

Maribel Roig Toledo

TS- 17601

Juan Manuel Rivera Jones

TS- 17759

Grisel Velázquez Vargas

TS- 17798

José Edgardo Ortiz Delgado

TS- 17883

Cecille M. González Sotomayor

TS- 18216

 

Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberán además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.

 

Notifíquese por correo electrónico y ordinario.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hubiese notificado esta Resolución personalmente a los abogados y abogadas cuya suspensión se ordena. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.

 

       José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo  

 

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