2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


 2019 DTS 204 PUEBLO V. WILFREDO RUIZ 2019TSPR204

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Wilfredo Ruiz

Peticionario

Certiorari

 

2019 TSPR 204

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 204, (2019)

Número del Caso:  CC-2018-119      

Fecha: 6 noviembre de 2019

 

Véase Resolución del Tribunal  

 

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado Señor Martínez Torres al cual se unieron los Jueces Asociados Señor Rivera García y Señor Feliberti Cintrón

 

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.

 

En este caso, me parece que el Ministerio Público satisfizo el requisito de razonabilidad para tratar de lograr la comparecencia del testigo ausente, que se entiende que está en New Jersey o Connecticut. Concluir lo contrario es exigir que se haga algo más, pues esa obligación no se extiende a hacer gestiones inútiles, cuya probabilidad de hallar al testigo sea altamente improbable. Por los fundamentos que expongo a continuación, entiendo que en este caso se hicieron las diligencias pertinentes para localizar al testigo.

I

            En los hechos pertinentes a la controversia que tenemos ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó cargos contra el Sr. Wilfredo Ruiz por hechos ocurridos el 7 de abril de 2014. Durante la vista preliminar, el Ministerio Público ofreció el testimonio del señor Gabriel Caraballo Atanasio, quien era el único testigo de los hechos imputados en contra del señor Ruiz. El testimonio del señor Caraballo Atanasio fue dado bajo juramento y sujeto a contrainterrogatorio. El señor Ruiz se acogió a su derecho a juicio por jurado. 

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de febrero de 2017 comenzó el desfile de prueba. Ese mismo día, el Ministerio Público informó que no había podido localizar al señor Caraballo Atanasio. Solicitó que se determinara que era un testigo no disponible y que se celebrara una vista en ausencia del jurado para demostrar las gestiones realizadas por el Pueblo para localizarlo. Además, el Ministerio Público solicitó que el testimonio del señor Caraballo Atanasio fuera sustituido por el testimonio que ofreció en la vista preliminar.

Durante la vista al amparo de la Regla 109(A) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Alex Montañez Molina, quien afirmó que conocía al señor Caraballo Atanasio y que este declaró en la vista preliminar. En síntesis, el agente declaró que fue a buscar al señor Caraballo Atanasio a la casa de su tío en el Barrio Hato Nuevo de Guaynabo y que el tío le dijo que su sobrino se había ido a New Jersey. Sin embargo, el tío del señor Caraballo Atanasio indicó que antes de irse estuvo viviendo con su abuela en el Barrio Camarones, Sector Mangotín en Guaynabo. Tampoco lo encontró en casa de la abuela, pero al entrevistarla corroboró que el señor Caraballo Atanasio se había mudado. Además, el agente Montañez Molina declaró que diligenció subpoenas en el Departamento de la Familia, Departamento de Hacienda y en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y que todas resultaron infructuosas. También testificó, que su supervisor, el Sargento Bonilla, le indicó que hizo gestiones con el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives, pero que estas fueron negativas.

Luego de escuchar el testimonio, el foro primario concluyó que las gestiones que realizó el Ministerio Público eran suficientes y que procedía declarar no disponible al testigo. Mediante una solicitud de reconsideración, la defensa del peticionario argumentó que la última gestión realizada había sido aproximadamente seis meses antes de la vista y que, por tratarse de un juicio por jurado, los derechos constitucionales a la confrontación y al contrainterrogatorio cobraban mayor relevancia. Ante estos planteamientos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Ministerio Público realizar una gestión adicional con el tío para localizar al testigo y continuar la vista el próximo día.    

Al día siguiente, declaró el tío del testigo, el Sr. Miguel Ángel Rivera Fuentes, quien testificó que vivía en el Barrio Hato Nuevo de Guaynabo. Declaró desconocer el paradero de su sobrino. Indicó que la madre de su sobrino vivía en Connecticut. Además, declaró que su sobrino decidió irse de Puerto Rico al enterarse que habían ido por el barrio buscándolo con armas largas. Añadió que su sobrino se había ido hacía más de un año. También dijo que conoció al agente Montañez Molina, porque desde comienzos del caso este último lo visitó en varias ocasiones. Según el testimonio, su sobrino lo llamó dos meses después de que el agente lo visitó. Posteriormente, cuando el agente volvió a visitar al tío, este último le proveyó el número de teléfono desde el cual su sobrino lo llamó en una ocasión. Tras escuchar ambos testimonios, el foro primario reiteró su determinación, procedió a declarar al testigo como uno no disponible y autorizó a utilizar en juicio el testimonio dado por este en vista preliminar.

Inconforme, el señor Ruiz acudió ante el Tribunal de Apelaciones y presentó una solicitud de certiorari. Allí, señaló que el foro primario erró al concluir que el Ministerio Público realizó las debidas diligencias para conseguir al testigo y como consecuencia declararlo no disponible, lesionando así- supuestamente- su derecho a la confrontación.

Por su parte, el Procurador General compareció y argumentó que la Regla 806(A)(5) de Evidencia, supra, solo

exige gestionar la comparecencia del testigo mediante una citación, con lo cual el Ministerio Público cumplió. Además, expresó que los fiscales realizaron esfuerzos de buena fe para citar al testigo. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

            Ante esto, el señor Ruiz acudió ante este foro y presentó una solicitud de certiorari. En esencia planteó los mismos errores que planteó en el foro apelativo intermedio. Sin embargo, presentó una moción en auxilio de jurisdicción para que se paralizara el juicio por jurado, en lo que evaluábamos su recurso. Ante esta situación, proveímos ha lugar a la moción en auxilio de jurisdicción y paralizamos el caso. Asimismo, le solicitamos al Estado que mostrara causa por la cual no se debía expedir el recurso y revocar al Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el expediente, estoy de acuerdo con la determinación de proveer no ha lugar a la solicitud de certiorari.

II

Está establecido que por imperativo del derecho constitucional a la confrontación con los testigos que se reconoce en la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos y en el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA, así como en la Regla 806 de Evidencia, supra, solamente se admite como prueba la declaración de un testigo ausente si el Ministerio Público hizo todas las gestiones razonables para lograr su comparecencia. Barber v. Page, 390 US 719 (1968). Ahora bien, al gobierno no se le requiere hacer gestiones que no conducen a nada. No basta con tratar de diligenciar una citación, pero no hay que seguir insistiendo cuando es evidente que no es probable dar con el testigo ausente. Siempre es posible imaginar pasos adicionales que el Estado pudo tomar, pero ese no es el estándar aplicable. No se requiere que el Estado agote todas las gestiones posibles, aunque su posibilidad de éxito sea escasa. Hardy v. Cross, 565 US 65 (2011). En fin, el criterio rector es la razonabilidad de las medidas que el Estado tomó. Ohio v. Roberts, 448 US 56 (1980). Así, por ejemplo, cuando un testigo abandonó la jurisdicción y ni siquiera su familia sabe con certeza dónde está, no se requiere que el Ministerio Público siga haciendo gestiones con poca probabilidad de éxito. Íd.

En este caso, se puede concluir que cualquier gestión para localizar al señor Caraballo Atanasio tendría poca posibilidad de éxito. Solo existe un indicio de que el testigo se encuentra en Connecticut o en New Jersey. Ante eso, este Tribunal exige que se hagan gestiones con las autoridades federales y con las estatales de Connecticut y hasta de New Jersey, otro posible destino del testigo.

No sé qué gestiones podría hacer el Ministerio Público en esos dos estados de la Unión que pudieran tener alguna probabilidad razonable de éxito. Después de todo, New Jersey ocupa 8,723 millas cuadradas con una población estimada de 8,922,547 habitantes. New Jersey Population 2018, World Population Review, http://worldpopulationreview.com/states/new-jersey-population/, consultado por última vez el 18 de octubre de 2019. Es el estado de mayor densidad poblacional (1,022.8 personas por milla cuadrada). Íd. Por su parte, Connecticut tiene un área de 5,567 millas cuadradas y una población estimada para 2017 de 3,572,665 habitantes. Connecticut Population Estimates 2018, US Census Bureau, https://factfinder.census.gov/faces/nav/jsf/pages/community_facts.xhtml?src=bkmk, consultado por última vez el 18 de octubre de 2019. Es el cuarto estado en densidad poblacional, con 641.7 habitantes por milla cuadrada.

¿En qué lugar las autoridades iban a buscar al testigo en esos dos estados? ¿En una zona urbana o rural? ¿En qué ciudad? ¿En Trenton? ¿En Newark o en Paterson? ¿En Hartford? ¿New Haven? ¿Bridgeport? ¿En otra ciudad? Esto no es tan simple como buscar a alguien en una calle pequeña de una urbanización. Basta advertir cuán fácil es desaparecer en una jungla de concreto en esos estados.

Aseverar que el testigo puede estar en algún lugar de un estado o del otro es decir que no se sabe dónde está.  No hay diligencia adicional posible que hacer con tan poca información disponible. La realidad es que en este caso el Ministerio Público hizo las gestiones razonables para tratar de que el testigo de cargo compareciera. Visitó a los familiares, quienes dijeron que desconocían el paradero del testigo. Diligenció sin éxito requerimientos de información en el Departamento de la Familia y en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Además, trató de localizarlo, sin éxito, al hacer gestiones con el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives.

Por último, me preocupa el efecto sobre el interés público de requerir hacer más diligencias en casos como este. No olvidemos que, en este caso en particular, el testigo se ausentó -desapareció- por miedo a su seguridad. Temía por su vida. Al hacer más difícil al Ministerio Público presentar el testimonio perpetuado de un testigo desaparecido, le damos un incentivo al crimen organizado para amenazar a los testigos si no desaparecen de la jurisdicción antes del juicio. El testigo preferirá esfumarse para evitar daños a él o su familia, y como siempre hay gestiones adicionales que hacer, aunque su posibilidad de éxito sea “remota”, el Ministerio Público no podrá utilizar el testimonio que preservó de ese testigo ausente. Eso aumenta la posibilidad de que los criminales queden impunes ante la inadmisibilidad de evidencia en su contra.

El criterio jurisprudencial de razonabilidad de las gestiones del Ministerio Público para lograr la comparecencia del testigo hace un balance adecuado entre los derechos de los acusados y el interés público. Las gestiones con “remotas” posibilidades de éxito no son razonables; son las gestiones inútiles que hasta hoy se entendían innecesarias. Hardy v. Cross, supra. De esta forma, resolver lo contrario es exigir lo que siempre habíamos dicho que no era necesario, por lo que estoy conforme con el resultado al que llegó el foro inferior.

           

                                                            RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES

                                                                        Juez Asociado 

 

 

Véase Resolución del Tribunal

 

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