2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 204 PUEBLO V. WILFREDO RUIZ 2019TSPR204

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Wilfredo Ruiz

Peticionario

Certiorari

 

2019 TSPR 204

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 204, (2019)

Número del Caso:  CC-2018-119      

Fecha: 6 noviembre de 2019

 

Véase Resolución del Tribunal  

 

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor  Kolthoff Caraballo

 

San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2019.

 

En las circunstancias de este caso ciertamente no se cumplió con el requisito que exige la Regla 806 de las Reglas de Evidencia,1 relacionado al deber que tiene el Estado de haber ‘desplegado diligencia para conseguir’ la comparecencia del testigo. Es decir, haber realizado los esfuerzos razonables conducentes a localizarlo. Esto, pues el Estado cesó de hacer esfuerzos para conseguir al testigo 6 meses antes del inicio del juicio.

 

Ahora bien, en la situación particular de este caso, un esfuerzo razonable hubiera sido que el Estado -al menos- hubiese repetido las mismas gestiones que se realizaron, pero en fechas mucho más cercanas o próximas al inicio del juicio, confirmando así que el testigo no había regresado a la jurisdicción recientemente y, por lo tanto, permanecía como testigo no disponible.

El problema aquí no fue uno de ausencia de intensidad en la gestión, sino que de falta de actualización (update) en fechas más cercanas al inicio del juicio de las gestiones que correctamente se habían realizado. Eso bastaba para poner a los tribunales a quo en posición de poder resolver que ciertamente se había desplegado la diligencia necesaria y razonable para concluir que el testigo no estaba disponible.

Por todo lo anterior, disiento de la determinación de este Tribunal, pues entiendo que procedía la expedición del recurso.

 

 

                                                Erick V. Kolthoff Caraballo

                                                  Juez Asociado 

 

____________________

Nota al calce

 

[1] 32 LPRA Ap. VI, R. 806.

 

Véase Resolución del Tribunal

  

 

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