2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


2020 DTS 006 EX PARTE: SANTIAGO PEREZ 2020TSPR006

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Ex parte: Lcda. Edna Santiago Pérez

 

 

2020 TSPR 06

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 006, (2020)

Número del Caso:  MC-2020-09

Fecha:  17 de enero de 2020

 

Abogada de la parte peticionaria:       Por derecho propio

 

Materia:  Auxilio de Jurisdicción

Resumen: Resolución de NO HA LUGAR

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020.  

 

Examinada la Moción urgente en auxilio de jurisdicción sobre alcance de la Resolución del Tribunal, presentada por la Lcda. Edna Santiago Pérez, se provee no ha lugar. Distinto a los términos jurisdiccionales, los términos de cumplimiento estricto están salvaguardados bajo la normativa vigente. Entiéndase, las partes tienen la facultad de justificar la tardanza en la presentación de un recurso mediante justa causa. Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 657 (1997). Por tales razones, no es necesario extender el mecanismo concedido en In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia por terremoto reciente, 2020 TSPR 02, a los términos de cumplimiento estricto.

 

En virtud de lo anterior, se le instruye a la licenciada Santiago Pérez que puede acudir al Tribunal de Apelaciones y fundamentar la justa causa que le impide presentar el recurso en controversia oportunamente.

 

     Publíquese.

 

             Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.  

 

 

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo  

 

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