2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020


2020 DTS 016 ORTIZ GARCIA V. ALCAIDE INSTITUCION PENAL DE BAYAMON 2020TSPR016

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnaldo Ortiz García

Demandante

v.

Alcaide Institución Penal de Bayamón

Demandado

 

Habeas Corpus

2020 TSPR 16

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 016, (2020)

Número del Caso:  HC-2020-001

Fecha: 20 de febrero de 2020

 

Abogada de la parte Peticionaria:       Lcda. Magdalis Rodríguez Rivera

Oficina del Procurador General:         Lcdo. Isaías Sánchez Baez

                                                            Procurador General

 

                                                            Lcda. Liza M. Delgado González

                                                            Procuradora General Auxiliar

 

Materia:  Habeas Corpus- Aplicación de pena

Resumen: No Ha Lugar, Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.

 

Examinada la Petición de habeas corpus que presentó el señor Arnaldo Ortiz García el 13 de febrero de 2020, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la expresión siguiente, a la cual se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

En Pueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228  (2010), resolvimos “que corresponde excluir del término de detención preventiva aquel tiempo en que resulta imposible para el Ministerio Público procesar a un imputado de delito”. Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538, 582-583 (2018), Opinión disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. Aplicada esa norma a este caso, hay que excluir del término de detención preventiva el tiempo que el peticionario Ortiz García estuvo recluido en la cárcel en North Carolina, pues durante ese período no estaba sujeto a la jurisdicción de Puerto Rico y, por lo tanto, no podía enjuiciársele aquí. Excluido ese plazo, el peticionario Ortiz García no estuvo detenido en espera de juicio por más de los seis meses que establece el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA. En otras palabras, del 25 de julio al 15 de agosto de 2019, el peticionario Ortiz García no estaba detenido en esta jurisdicción en espera de juicio; lo estaba en otra jurisdicción para ser extraditado a Puerto Rico.

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez.  El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y emite la expresión siguiente:

La cláusula de detención preventiva es una protección para hacer realidad garantías tan importantes en una democracia como lo son la libertad y la presunción de inocencia. Hoy, una Mayoría de este Tribunal no ve conexión entre esas protecciones y denegar el reclamo del peticionario. La conexión es sencilla: prisión es prisión. No podemos crear una ficción para negar la realidad de que esta persona ha sufrido la cárcel por más de 180 días y nuestro ordenamiento constitucional provee el remedio solicitado. En lugar de concederlo, este Tribunal procede a legislar judicialmente un término de prescripción para aniquilar la presunción de inocencia y debilitar una cláusula constitucional. Ante ese cuadro, por cobijarle garantías individuales expresamente conferidas por la Constitución de Puerto Rico, disiento por lo que proveería con lugar el remedio solicitado por el peticionario. Véanse, Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez en Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538, 555 (2018); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Villar Manzueta v. Adm. Corrección, 198 DPR 838, 839 (2017); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Pueblo v. Crespo Cumba, 193 DPR 900, 900 (2015).”

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

                   José Ignacio Campos Pérez

               Secretario del Tribunal Supremo

 

Incluye los siguientes Votos Particulares de Conformidad y Disidentes. 

1. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

2. La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular disidente al cual se unió el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

3. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ. 

 

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