Ley Núm. 7 del año 2012


(P. de la C. 3157); 2012, ley 7                      

(Reconsiderado)

 

Para añadir nuevos artículos 5, 7 y enmendar otros de la Ley 1 de 2001; Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico

LEY NUM. 7 DE 4 DE ENERO DE 2012

 

Para añadir un nuevo Artículo 5; reenumerar el anterior Artículo 5 como el Artículo 6 y añadir los incisos (5), (6) y 7 al nuevo Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 7; reenumerar el anterior Artículo 6 como el Artículo 8 y enmendar el mismo; reenumerar el anterior Artículo 7 como el  Artículo 9; reenumerar el anterior Artículo 8 como el Artículo 10; y reenumerar los anteriores Artículos 9 y 10 como 11 y 12 de la Ley 1-2001, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, con el propósito de facultar a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión a participar de los beneficios y variaciones que concede en su Capítulo 18 el “Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y Usos de Terrenos”, de la Junta de Planificación de Puerto Rico; excluir de las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales las compras de bienes y servicios no profesionales, necesarias para realizar toda obra del Programa “La Obra en Tus Manos” de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, cuyo costo no exceda de ciento noventa y cinco mil ($195,000) dólares o cualquier otro Programa de la agencia con fines similares que le sustituya; facultar al Coordinador General para administrar el Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, conforme a los fines para los cuales fue creado; crear en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión el Programa “La Obra en Tus Manos”;  disponer la transferencia de los saldos no obligados procedentes del presupuesto asignado a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión para el año fiscal 2010-2011 al Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley 1-2001, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, establece como política pública del Estado, entre otras cosas, que éste deberá proveer un ambiente que promueva el pleno desarrollo de las comunidades marginadas, así como medidas que fortalezcan la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OFSA), como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otro organismo o entidad pública.  Esto con el fin primordial de asegurar una efectiva y positiva acción contra las inequidades que aquejan a estos sectores, así como para  fiscalizar el cumplimiento de las agencias gubernamentales y entidades privadas con la mencionada política pública.

 

     La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OFSA), como parte de las labores que realiza en beneficio del mejoramiento de los sectores menos aventajados y en general del País, desarrolla obras de construcción de viviendas, infraestructura y de complejos recreativos y educacionales.  Estas construcciones son coordinadas, viabilizadas, administradas, operadas y supervisadas por el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y recientemente por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura. 

 

Sin embargo, existe otro elemento que la política pública exige debe ser atendido, y son aquellos que precisamente daría verdadera durabilidad a todos estos esfuerzos gubernamentales: la autogestión.  La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión, por sus siglas OFSA,  es la entidad del Gobierno de Puerto Rico llamada a desarrollar este principio, mediante la provisión de talleres de capacitación para la población, la promoción de actividades dirigidas a la autogestión y el apoyo decidido a iniciativas empresariales comunitarias.  Por ello, se crea, en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión el Programa “La Obra en Tus Manos”, con el propósito de incentivar la autogestión en los miembros de nuestras comunidades de escasos recursos, a través de la realización de obras para mejorar la infraestructura, facilidades y viviendas de personas de escasos recursos de dichas comunidades, contando con la mano de obra de los integrantes u organizaciones de las comunidades y bajo la supervisión de la Oficina; entre otras funciones.

 

            Dicho Programa estará excluido de la aplicación del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales en toda obra realizada a través del mismo, que no exceda la cantidad de ciento noventa y cinco mil ($195,000) dólares.

 

Además, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión, como brazo operacional y fiscalizador de la política pública,  tiene el deber de monitorear y supervisar los trabajos realizados por las Instrumentalidades, tanto gubernamentales como privadas, encargadas de las construcciones, siempre supervisando que los trabajos se realicen de forma ágil, adecuada y acorde con las necesidades reales de cada sector dentro del marco de las leyes y reglamentos que rigen estas operaciones.  

 

Por tanto, es fácil determinar y concluir que la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión, es la entidad gubernamental con mayor responsabilidad en la provisión de servicios directos a la población en general.  Por esta razón, la Ley 1, antes citada, confiere al Coordinador General las facultades necesarias para determinar la organización interna de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión y para establecer los sistemas necesarios para su adecuado funcionamiento y operación. A esos fines, el Coordinador General tiene la responsabilidad de planificar, organizar y dirigir todos los asuntos y operaciones relacionadas con los recursos humanos, contratación de servicios, asignación presupuestaria, adquisición, uso y control de equipo, materiales y propiedad, reproducción de documentos y demás asuntos, transacciones y decisiones relativas al manejo y gobierno interno de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión.

 

     No obstante, debemos recalcar que la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión brinda apoyo directo a las comunidades en general, por lo que resulta imperativamente necesario que se le brinde todas las herramientas y mecanismos que permitan controlar sus quehaceres administrativos y operacionales, eliminando procesos innecesarios y haciéndolo más costo eficiente en general.  De esta manera, habremos logrado reforzar la autonomía administrativa y operacional de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, facultando a la misma el establecer procesos ágiles y efectivos para la adquisición de bienes y servicios, en beneficio de las comunidades en general. 

 

Con la aprobación de esta Ley, permitimos que la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión pueda efectuar las compras de bienes y servicios no profesionales necesarias para realizar toda obra del Programa “La Obra en Tus Manos” de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, cuyo costo no exceda de ciento noventa y cinco mil ($195,000) dólares o cualquier otro Programa de la agencia con fines similares que le sustituya, sin sujeción a las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales. En el ejercicio de esta facultad, el Coordinador General adoptará el o los reglamentos necesarios que se ajusten a las más sanas prácticas de administración pública, incorporando mecanismos para garantizar el buen manejo de los fondos públicos, conforme a los criterios rectores establecidos en la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

A tenor con todo lo antes expuesto, entendemos justo, necesario y pertinente que se exima a la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, de las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales para toda obra realizada a través del Programa “La Obra en Tus Manos”, sujetos  a las limitaciones que esta medida establece. De igual manera, dicha Oficina queda facultada para realizar aquellas obras permanentes en las comunidades en general de Puerto Rico que promuevan una mejor calidad de vida para todos los residentes en nuestra Isla.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo (5) en la Ley 1-2001, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Se faculta a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión a participar de los beneficios y variaciones que concede en su Capítulo 18 el “Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y Usos de Terrenos”, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, aprobado el 29 de noviembre de 2010.”

 

Sección 2.-Se reenumera el Artículo 5 como Artículo 6 y se adicionan los incisos 5, 6 y 7 al nuevo Artículo 6 de la Ley 1-2001, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 6.-Funciones y Deberes del Coordinador

 

                        El Coordinador tendrá los siguientes deberes y funciones:

 

1.                 

 

5.         Establecer y adoptar las normas y reglamentación necesaria para el funcionamiento de la Oficina, incluyendo, pero sin limitarse a, la organización, uso de equipos y facilidades; y a los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales para realizar toda obra del Programa “La Obra en Tus Manos”, cuyo costo no exceda de ciento noventa y cinco mil ($195,000) dólares o cualquier otro Programa de la Oficina con fines similares que le sustituya, de acuerdo con las normas de sana administración pública y salud fiscal, sin sujeción a las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales.”

 

6.         Recibir donaciones, asignaciones, y todo otro ingreso, sea estatal o federal, para el desarrollo de diversos proyectos en las comunidades especiales, comunidades rurales y las comunidades en general.

 

7.         Administrar el Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, conforme a los fines para los cuales fue creado.”

 

Sección 3.- Se crea un nuevo Artículo 7 de la Ley Núm. 1-2001, para que se lea como sigue:

 

 “Artículo 7.- Creación del Programa “La Obra en Tus Manos”.

 

Se crea en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, el Programa “La Obra en Tus Manos”, con el propósito de incentivar la autogestión en los miembros de nuestras comunidades de escasos recursos, a través de la realización de obras para mejorar la infraestructura, facilidades y viviendas de personas de escasos recursos de dichas comunidades, contando con la mano de obra de los integrantes u organizaciones de las comunidades y bajo la supervisión de la Oficina; entre otras funciones.

 

Dicho Programa estará excluido de la aplicación del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales en toda obra realizada a través del mismo, que no exceda la cantidad de ciento noventa y cinco mil ($195,000) dólares.

 

Sección 4.- Se reenumera el Artículo 6 de la Ley 1-2001 como Artículo 8 y se enmienda el mismo, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 8-. Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.  

 

Se crea el "Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico". El Fondo se nutrirá de las asignaciones que haga el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de otros fondos públicos, incluyendo, entre otros, de mejoras capitales, otros fondos estatales y federales, que se le asignen o que obtenga, y de las aportaciones que hagan a éste individuos y entidades del sector privado. Este Fondo será administrado por la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión. El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los siguientes propósitos, entre otros:         …

 

Sección 5.- Se reenumera el Artículo 7 de la Ley Núm. 1-2001 como el Artículo 9.

 

            Sección 6.- Se reenumera el Artículo 8 de la Ley Núm.1-2001 como 10 y se enmienda el mismo, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 10.- Consejo Asesor. 

 

Se crea el Consejo para el Desarrollo de las Comunidades Especiales, …

 

El Consejo establecerá los parámetros y criterios para la designación de los sectores que formarán parte de las iniciativas de las comunidades especiales.

 

            Sección 7.- Transferencia de sobrantes al Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

 

Se transfieren los saldos no obligados procedentes de las asignaciones especiales, del Fondo de Estabilización y del presupuesto asignado a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión para el año fiscal 2010-2011 al Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, los cuales podrán permanecer en sus libros bajo dicho Fondo por un período de hasta tres (3) años desde el cierre del año económico a que pertenecen.  Los recursos transferidos mediante este Artículo al Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico serán utilizados para realizar obras a través del Programa “La Obra en Tus Manos”, creado en virtud de esta Ley.

 

Sección 8.- Se reenumeran los Artículos 9 y 10 de la Ley 1-2001, como Artículos 11 y 12.

 

Sección 9.-Reglamentación

 

La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión tendrá un término de sesenta (60) días después de aprobada esta Ley para elaborar y adoptar la Reglamentación necesaria para cumplir con los fines de esta Ley.

Sección 10.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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