Ley Núm. 24 del año 2012


 (P. del S. 398); 2012, ley 24

 

Para derogar la Ley 462 de 2004, a los fines de eliminar el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro.

Ley Núm. 24 de 18 de enero de 2012

 

Para derogar la Ley 462-2004, a los fines de eliminar el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro; y ordenar la reasignación de fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 462-2004, se aprobó para crear el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro, adscrito a la Oficina de Donativos Legislativos, el cual sería desarrollado y administrado por una Comisión Conjunta de ambos Cuerpos Legislativos.

El propósito del Programa creado por la Ley Núm. 462, supra, es facilitar que miembros de las organizaciones, sin fines de lucro, incorporadas como tales, de conformidad con las leyes de Puerto Rico y las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores establecidas de conformidad con la Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990, puedan conocer el funcionamiento de organizaciones de sólida experiencia, locales y del extranjero, que les permitan desarrollar sus capacidades en áreas gerenciales, tales como liderazgo, y de desarrollo comunitario, planificación, administración, desarrollo de propuestas, adopción de nueva tecnología, resolución de conflictos, evaluación y medición de resultados, recaudación de fondos, relaciones públicas, coordinación y desarrollo de proyectos.

Esta Ley le asignó a la Oficina de Donativos Legislativos la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares para sufragar los gastos de funcionamiento del Programa durante el Año Fiscal 2004-2005. La Ley dispuso la consignación de una asignación presupuestaria, por igual cantidad, para los años fiscales subsiguientes, como una partida separada en el Presupuesto de la Oficina de Donativos Legislativos. Actualmente, el Programa tiene fondos disponibles acumulados por la cantidad de seiscientos quince mil (615,000) dólares, producto de asignaciones de años anuales, que se desglosan de la forma siguiente: $150,000 asignación correspondiente al año fiscal 2004-2005, en cifra  de cuenta 141-225-0001-779-2005; $75,000 del año fiscal 2005-2006, en cifra de cuenta 141-225-0001-779-2006; $75,000 del año fiscal 2006-2007, en cifra de cuenta 141-1410-0001-779-2007 ; $75,000 del año fiscal 2007-2008 en cifra de cuenta 141-225-0001- 780-2008; $60,000 del año fiscal 2008-2009 en la cifra de cuenta 141-225-0001-780-2009;  $60,000 del año fiscal 2009-2010 en la cifra de cuenta 141-225-0001-780-2010, $60,000 del año fiscal 2010-2011 en cifra de cuenta 141-225-0001-780-2011 y una asignación de $60,000 del año fiscal 2011-2012 en cifra de cuenta 141-225-0001-780-2012. La razón para la disponibilidad de estos fondos es que el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro no se ha implantado como requiere la Ley.

Estamos convencidos que se requiere de una solución inmediata para atender la situación planteada. Esto, porque se aprobó la Ley Núm. 462, supra, para crear un Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones, sin Fines de Lucro, la cual asignó fondos que no se han podido utilizar para la prestación de servicios, porque el Programa no ha sido implantado por haber duplicidad de funciones, ya que estas orientaciones se ofrecen en las oficinas de Planificación de los diferentes municipios.

Por lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa propone mediante esta legislación eliminar el Programa de Internados de Capacitación para Organizaciones sin Fines de Lucro, adscrito a la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos para proveer asesoramiento y apoyo técnico a organizaciones sin fines de lucro, no gubernamentales y grupos de base de fe. Asimismo, para disponer sobre la reasignación de los fondos asignados al Programa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se deroga la Ley 462-2004.

Artículo 2. - Se autoriza a la Asamblea Legislativa a reasignar a la Comisión de Donativos Legislativos la cantidad de seiscientos quince mil (615,000) dólares, de los fondos consignados por la Ley 462-2004, a los fines de proveer recursos para gastos administrativos y de funcionamiento.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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