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Ley Núm. 63 del año 2012


(P. del S. 2537); 2012, ley 63

 

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 7.11 de la Ley Núm. 404 de 2000, Ley de Armas de Puerto Rico

Ley Num. 63 de 19 de abril de 2012

 

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 7.11 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, con el fin de extender la amnistía general declarada por la Ley 34-2012 por un período de treinta (30) días adicionales y para facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a declarar amnistías de dicha duración.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 34-2012 se aprobó con el fin de atemperar las disposiciones de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", a los cambios sociales y a las necesidades reales de la sociedad actual.  La misma partió del reconocimiento de que la Ley de Armas tenía que ser, ante todo, una herramienta para controlar y regular el uso y la posesión de las armas de fuego.  Igualmente, partimos de la premisa de que la Ley de Armas conforma un andamiaje legal necesario para abonar a la seguridad ciudadana.

 

Conscientes de ello, nos dimos a la tarea de realizar ajustes adicionales a la ley que minimicen el problema relativo al uso inadecuado de las armas y que le otorgue mecanismos ágiles a la Policía de Puerto Rico para atenderlo.  A su vez, procuramos consolidar las alianzas con el Gobierno Federal y con las instituciones sin fines de lucro o de base de fe para aunar esfuerzos en la lucha contra el crimen.

 

A tales efectos, en virtud de la Ley 34-2012 decretamos una amnistía general de sesenta (60) días para que aquellas personas que estén en posesión de un arma ilegal puedan entregarla a las autoridades pertinentes y a las personas autorizadas para recibirlas.  Sin duda, dicha iniciativa rindió los frutos deseados. Al presente se han recibido mil cincuenta y seis (1,056) armas y cincuenta y cinco mil cuarenta y cuatro (55,044) municiones.  Ciertamente, ello se traduce en un mayor cumplimiento de la ley y en mayor seguridad para los ciudadanos.

 

No obstante, conforme a la letra del estatuto, la amnistía en cuestión vence el próximo 18 de abril de 2012.  Ciertamente, todavía puede ser mayor el número de armas fuera de circulación y el número de municiones ocupadas por las autoridades y personas designadas.  Por tanto, entendemos preciso extender por un período adicional de treinta (30) días la amnistía decretada, garantizando que todas aquellas personas que aún deseen acogerse a la misma tengan oportunidad de hacerlo.  De esa manera, seguimos respondiendo al reclamo de la ciudadanía por mayor seguridad en las calles y dotamos a la Policía de Puerto Rico de las herramientas necesarias para lograrlo.  

 

 

 

En nuestro esfuerzo por combatir la criminalidad y por garantizar la paz social, esta Asamblea Legislativa no escatimará en esfuerzos y apoyará iniciativas como ésta, capaces de aportar un eslabón adicional en la lucha contra el crimen.  En efecto, la amnistía que está próxima a vencer ha sido una pieza clave en esa dirección y, por consiguiente, habremos de procurar su permanencia por un período adicional para beneficio de todos. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (B) del Artículo 7.11 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.11- Amnistía

(A) …

(B) Se declara una amnistía general de treinta (30) días, contados a partir de que comience la vigencia de esta enmienda a la ley, para que toda persona que tenga o posea un arma de fuego o municiones obtenidas de forma ilegal pueda deshacerse legalmente de las mismas, entregándolas de forma voluntaria a la Policía, sin que se inicie contra dicha persona procedimiento penal alguno.  Toda persona que entregue voluntariamente a la Policía un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada sin que se conozca su procedencia  o que de cualquier otro medio ilegal llegue a su poder y que constituya posesión o tenencia ilegal, no será acusado ni procesado por infringir ningún estatuto o ley que penalice dicha posesión o tenencia ilegal o contraria a la ley, entendiéndose que la presente amnistía se limita estrictamente a la posesión incidental para la entrega de ésta.

…”  

Artículo 2.- Se autoriza al Superintendente a designar a instituciones sin fines de lucro o de base de fe para que durante la vigencia de la amnistía puedan asistir en el recibo de las armas. Disponiéndose además, que será obligación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico establecer el proceso para certificar a las instituciones sin fines de lucro o de base de fe a recibir las armas durante esta amnistía de treinta (30) días y los controles necesarios para la custodia y entrega de las armas en estas instituciones y para dar fiel cumplimiento a los términos de esta Ley. Además, se dispone que será deber del Superintendente de la Policía de Puerto Rico dar publicidad y promover durante esta amnistía la entrega de armas ilegales a las instituciones certificadas por éste para recibir las mismas.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 19 de abril de 2012.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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