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Ley Núm. 69 del año 2012


 (P. del S. 1877); 2012, ley 69

Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Num. 22 de 2000; Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Num. 69 de 27 de abril de 2012

 

Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que los pacientes de esclerosis múltiple renovarán el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor cada seis (6) años.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La esclerosis múltiple es una enfermedad que afecta a la mielina o materia del cerebro y de la médula espinal, provocando la aparición de las placas escleróticas que impiden el funcionamiento normal de esas fibras nerviosas. La mielina es una sustancia grasa que rodea y aísla los nervios, actuando como la cobertura de un cable eléctrico y permitiendo que los nervios transmitan sus impulsos rápidamente. La velocidad y eficiencia con que se conducen estos impulsos permiten realizar movimientos suaves, rápidos y coordinados con poco esfuerzo consciente. Nadie sabe cuántas personas padecen de esclerosis múltiple. Se cree que en la actualidad hay aproximadamente de 250,000 a 350,000 personas en los Estados Unidos con  esclerosis diagnosticada. Este estimado indica que en cada semana se diagnostican aproximadamente 200 casos nuevos de esclerosis múltiple. La causa de esta condición se desconoce, pero se tiene la sospecha que un virus o un antígeno desconocido son los responsables de la misma, provocando una anomalía inmunológica que suele aparecer a una edad temprana. El cuerpo, por algún motivo, produce anticuerpos contra su propia mielina, provocando con el paso del tiempo, la aparición de lesiones de desmielinación y, posteriormente, cicatrices en distintos puntos del sistema nervioso central. La desmieliniación puede afectar a zonas diversas del sistema nervioso central y la distinta localización de las lesiones es la causa de la variabilidad y multiplicidad de los síntomas (trastornos motrices, sensitivos, del lenguaje, equilibrio, viscerales, etc.).  Este mecanismo inmunitario activa los glóbulos blancos del mismo. Una vez en el cerebro, estos glóbulos activan otros elementos del sistema inmunitario, de forma tal que atacan y destruyen la mielina. También hay pruebas de que la esclerosis múltiple es más frecuente entre personas que tienen susceptibilidad genética. Estas teorías son en realidad complementarias. Un virus común puede activar el sistema inmunitario del cuerpo, haciendo que ataque y destruya mielina del sistema nervioso central de una persona.

El calor y el agotamiento pueden aumentar los síntomas temporalmente; ésta es la razón de que algunos pacientes evitan saunas o incluso, duchas calientes. Sin embargo, el calor no es un factor demostrado de recaída, pero una fuerte exposición al sol debe ser evitada, ya que los rayos ultravioletas son un fuerte estímulo del sistema inmunitario.

Los rayos ultravioletas son un factor que afecta a estos pacientes, por lo que esta Asamblea  Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de disponer  que los pacientes que sufran de esclerosis múltiple renovarán el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor cada seis (6) años.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10.05.‑ Uso de cristales de visión unidireccional y de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal.

Se prohíbe el uso de cristales de visión unidireccional en el parabrisas, ventanillas de cristal y cualquier tinte que no permita verse a través del parabrisas de los vehículos o vehículos de motor. Se prohíbe por igual su alteración, mediante la aplicación de tintes y cualquier otro material o producto que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanillas de cristal de los vehículos o vehículos de motor para producir un porcentaje de transmisión de luz visible menor de treinta y cinco por ciento  (35%). Quedarán exentos de la aplicación de este Artículo los vehículos oficiales del Gobierno de Puerto Rico, debidamente autorizados por el Secretario, ambulancias, vehículos blindados dedicados a la transportación de valores, vehículos especialmente diseñados y dedicados exclusivamente a la transportación de turistas y aquellos vehículos cuyos cristales o ventanillas traseras vengan equipados de fábrica con tintes, que no sean de papel y que produzcan un porcentaje de transmisión de luz menor al indicado en este Artículo. También estarán exentos de esta disposición, los vehículos o vehículos de motor que certifique el Secretario a tales efectos, por razones de seguridad o por prestar servicios de seguridad por contrato con el Gobierno de Puerto Rico, previa evaluación de la solicitud correspondiente. Se entenderán por cristales o ventanillas traseras, todos aquellos colocados en el vehículo o vehículo de motor y que se posicionen detrás del asiento del conductor.

También estarán exentos de esta disposición los vehículos que certifique el Secretario a tales efectos, por razones médicas, previa evaluación de la solicitud correspondiente. Disponiéndose que el cónyuge e hijos afectados por una condición médica, aun cuando no sean los dueños registrales del vehículo, podrán solicitar dicha exención, previa evaluación de la solicitud correspondiente.

Toda persona que solicite se le exima por motivos legítimos de salud de lo dispuesto por este Artículo, deberá incluir en su solicitud una certificación de un médico, cirujano u optómetra debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, donde dicho facultativo haga constar que, de acuerdo con el historial médico del solicitante, éste requiere el uso de tintes o cualquier otro material o producto en los cristales del vehículo por éste utilizado como protección contra los rayos solares. Esta certificación deberá hacerse en el formulario que para este fin autorice el Secretario.

El Secretario podrá requerir una evaluación de dicha solicitud por la Junta Médica Asesora y podrá establecer las condiciones y limitaciones que estime pertinentes en las certificaciones y permisos que expida a estos efectos, cuando a su juicio fuese necesario para cumplir con los fines de este Artículo.

La autorización expedida a una persona, conforme lo dispuesto por este Artículo, deberá ser llevada continuamente en el vehículo de motor o sobre la persona a favor de quien se expida. Será responsabilidad de la persona a favor de quien se expida la certificación, remover del vehículo el tinte o cualquier otro material o producto que se le haya autorizado a utilizar en el mismo cuando traspase, ceda, venda o de alguna manera disponga del vehículo y estará obligado a presentar prueba de la remoción a la División de Tránsito de la Policía de su jurisdicción para demostrar que cumplió con esta disposición.

El Secretario determinará y promulgará, mediante reglamento al efecto, todo lo concerniente a la expedición, costo de tramitación y cobro, características, uso, renovación y cancelación de las certificaciones y permisos que aquí se autorizan, los cuales deberán ser renovados anualmente. Con excepción de los pacientes de Lupus Eritematoso Sistemático, melanoma maligno y esclerosis múltiple, quienes renovarán el permiso o certificación cada seis (6) años.

…”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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