Ley Núm. 93 del año 2012


 (P. de la C. 3071); 2012, ley 93

 

Para designar con el nombre de Ángel “Tito” Olmedo Rivera el Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo.

LEY NUM. 93 DE 21 DE MAYO DE 2012

 

Para designar con el nombre de Ángel “Tito” Olmedo Rivera el Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo; y para otros fines relacionados. 

 

 EXPOSICION DE MOTIVOS

El señor Ángel Olmedo Rivera nació el 1 de abril de 1955 en la Playa Puerto Real, Parcelas Beltrán, en el Municipio de Fajardo.  Sus padres fueron Don Alfredo Olmedo (QEPD) y Doña Martina Rivera. Ángel tuvo el privilegio de contar con diez hermanos y hermanas que son Francisco, Alfredo, Oscar, Héctor, Justino, Martha, Ana, Josefina, Sandra y Miguel. Siendo el tercero de los hermanos.

 

Comenzó con un nombramiento temporero, como Yolero, el 12 de octubre de 1973, luego el mismo día lo nombraron probatorio en dicho puesto.  Su nombramiento regular lo fue el 26 de febrero de 1974, como Yolero.  El 1 de enero de 1980 obtuvo una reclasificación de Yolero a Marinero.  El 9 de abril de 1981 obtuvo un ascenso de Marinero a Capitán de Embarcaciones.  El 1 de enero de 1983 le hacen un cambio de codificación a Capitán de Embarcaciones At Large. El 7  de noviembre de 2010 fue a morar con nuestro Padre Celestial, después de toda una vida dedicada a las lanchas y al mar, pero habiendo logrado su gran sueño de ser Capitán de Embarcaciones.

 

Ángel estaba casado con la señora Ivette Manglar y tuvo dos hijos: Jenny Olmedo Meléndez y Manuel Olmedo Meléndez (QEPD); y tres hijastros, Lynnette, Vionette e Ismarie. 

 

“Tito”, como cariñosamente le llamaban a Ángel, su familia y amigos, fue un excelente esposo, un padre ejemplar y un verdadero amigo de sus hijos. Era un gran hermano y un ser humano especial con toda la familia. Como hijo cumplió a cabalidad con su responsabilidad, ya que hasta el día de su deceso cuidó de su mamá que se encuentra enferma.

 

 Fue un excelente abuelo, cariñoso y siempre estaba pendiente de todos sus nietos, Edgar Joel, Luis Yadiel, Geysha, Thalisha, Joshua, Jonathan, Linnette, Francisco y Kevin.

 

El orgullo de Ángel siempre fue poder ser un servidor público y lo logró tras convertirse en Capitán de la Autoridad de Transporte Marítimo,  su trabajo, al que dedicó la mayor parte de su vida, siendo su inspiración.  Cuando niño miraba desde su casa las lanchas y siempre se había propuesto alcanzar ese sueño de ser Capitán de esas lanchas que a la distancia observaba, sueño que alcanzó, siendo Capitán, hasta de la última lancha en ingresar al sistema “Cayo Blanco”.

 

El Capitán Angel “Tito” Olmedo Rivera fue un gran ejemplo de perseverancia, dedicación, amor por su familia y su trabajo, y esta Asamblea Legislativa quiere reconocer las aportaciones que realizara nuestro querido “Tito” al servicio público.  Sin dudas, “Tito” logró dejar plasmada con letras de oro su obra en el servicio de las lanchas y en el corazón de su gente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se designa con el nombre de Ángel “Tito” Olmedo Rivera el Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo.

 

Artículo 2.-Se ordena a la Autoridad de Puertos sustituir el nombre del Terminal de Lanchas del Municipio de Fajardo por el de Ángel “Tito” Olmedo Rivera y en todo documento de la Autoridad en que se utilice el mismo, dentro de un periodo de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta medida.

 

Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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