Ley Núm. 113 del año 2012


(P. del S. 2135); 2012, ley 113

Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios

Ley Núm. 113 de 13 de junio de 2012

 

Para establecer la “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”, mecanismos de verificación e implementación del programa; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico ha sido figura clave en muchos conflictos como parte de las Fuerzas Armadas. Muchos puertorriqueños arriesgan sus vidas por los derechos y la democracia que todos gozamos, pero la realidad es que no sólo son soldados, sino que también se desempeñan en diversas profesiones u oficios. Como arduos trabajadores, también se han distinguido en un sinnúmero de campos, como podrían ser la manufactura, los servicios y las ventas, entre muchos otros. A raíz de lo anterior, muchos de estos veteranos establecen empresas de las que son dueños. En la esfera federal existe un registro de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios donde los mismos, tras cumplir con ciertos requisitos, gozan de beneficios.

La Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, establece la política pública en lo relativo a las compras gubernamentales en bienes y servicios, crea la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, asigna responsabilidades a la Compañía de Fomento Industrial y define los parámetros para la inversión gubernamental en productos y servicios producidos localmente.  Es necesario desarrollar un registro de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios para incorporarlos como parte de los beneficiados en la Ley Núm. 14, supra.

A manera de compensar los sacrificios en los que nuestros veteranos incurren por toda la sociedad puertorriqueña, debe ser contemplado el establecimiento del registro de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios para brindar preferencia a estas compañías en la contratación con el Gobierno de Puerto Rico, lo que sería una medida de colaboración y justicia con aquellos hombres y mujeres que defienden nuestras libertades.

Conscientes de que al regresar a su tierra muchos veteranos tienen dificultades para conseguir empleo y otros tantos se dedican a desarrollar pequeñas empresas donde también ofrecen empleos a otros veteranos, esta Asamblea Legislativa entiende justo y meritorio el que se establezca un registro de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, respaldar a los veteranos dueños de pequeños negocios de productos y servicios en la contratación de los mismos mediante los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles.  El Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios servirá de base para la identificación veraz y correcta de los veteranos que desarrollan empresas.

Serán objetivos de esta Ley los siguientes:

(a)               Requerir a la entidad administradora, que verifique la titularidad y control de un veterano dueño de pequeño negocio mediante la implementación de un reglamento.

(b)               Garantizar la participación de los veteranos dueños de pequeños negocios de productos y servicios en las compras gubernamentales, para apoyar a estos ciudadanos que lucharon por la democracia que goza nuestro pueblo puertorriqueño.

Artículo 3.- Definiciones

1.      Veteranos: Persona declarada veterano, según establecido en la Ley 203-2004.

2.      Pequeños Negocios:

                                                                           i.      Negocio en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones;

                                                                         ii.      el manejo y operaciones diarias del negocio son controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o  su cónyuge supérstite elegible, o en el caso de veteranos con incapacidades severas o permanentes, el cónyuge o tutor de dicho veterano;

                                                                        iii.      el negocio cumple con los parámetros establecidos para pequeños negocios del Gobierno de Puerto Rico aplicables al código identificado en el documento de solicitud del “North American Industry Classification System (NAICS)”; y

                                                                       iv.      la titularidad y control ha sido verificado y enlistado en la base de datos o el registro del Programa de Guías de Verificación de los Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios.

3.      Veterano incapacitado del servicio: se refiere a veterano con una incapacidad que está conectada al servicio.

Artículo 4.- Entidad administradora

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico será la encargada de administrar el Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios.

Artículo 5.- Facultades de la entidad administradora.

(a)    Aprobar la reglamentación necesaria que regirá el Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios utilizando las guías mínimas que se presentan en esta Ley.

(b)    Establecer un registro de Veteranos Dueños de Negocios.

(c)    Preparar un plan de promoción y mercadeo de los beneficios de la nueva ley.

(d)    Iniciar investigaciones y recomendar acciones en cualquier caso que entienda que los procedimientos de inscripción han sido llevados a cabo fraudulentamente.

(e)    Producir un banco de estadísticas sobre el progreso de la ley, así como las personas que se benefician de la misma.

Artículo 6.- Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios

      El Programa de guías se regirá por los siguientes parámetros en general:

1)      Las ofertas sólo pueden ser solicitadas por Veteranos.

2)      Cualquier reconocimiento que sea resultado de esta propuesta será otorgado a los Veteranos.

3)      Elegibilidad del cónyuge supérstite.  El cónyuge supérstite de un veterano podrá mantener la clasificación de Veterano dueño de pequeño negocio o de Veteranos incapacitados conectados al Servicio Dueños de Pequeños Negocios.

4)      Verificación anual. Se llevará a cabo una verificación anual para corroborar que las compañías permanezcan bajo la titularidad y control del veterano.  Si la titularidad o control de la compañía cambia, será responsabilidad del dueño de la misma informar inmediatamente a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

5)      Visitas para revisión de documentos.  Estas visitas se concentrarán en verificar el manejo y control de las operaciones para establecer que la compañía es realmente independiente y no representativa de una que no sea de veteranos dueños de negocios empleando al veterano por comisión u honorarios.

6)      Visitas a la Compañía. Será responsabilidad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico el visitar el lugar donde sitúa la Compañía. 

7)      Cualquier compañía registrada en la base de datos del Programa que sea encontrada inelegible será removida inmediatamente del registro.

8)      Control a tiempo completo.  Este Programa requiere que la parte elegible, o sea, el veterano, trabaje a tiempo completo  para establecer el control de la compañía.  Esto requiere que el dueño elegible tenga sólo un negocio a la vez en el Programa y trabaje a tiempo completo en este negocio.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  Disponiéndose, que la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico deberá crear la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley en o antes de los seis (6) meses de aprobada la misma.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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