Ley Núm. 117 del año 2012


 (P. de la C. 3428); 2012, ley 117

 

Para declarar el  tercer  fin de semana del mes mayo de cada año como el “Fin de Semana del Ciclista”.

LEY NUM. 117 DE 13 DE JUNIO DE 2012

 

Para declarar el  tercer  fin de semana del mes mayo de cada año como el “Fin de Semana del Ciclista”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            En los últimos años hemos visto un auge en la práctica del deporte del ciclismo, donde un gran número de jóvenes y adultos utilizan a diario nuestras vías públicas, con el fin de desarrollarse y ejercitarse. Con el aumento y proliferación de este deporte también han aumentado los accidentes de tránsito en nuestras carreteras, ya que los conductores no han creado conciencia de que la bicicleta es también un vehículo autorizado por la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Es esta misma Ley la que establece una serie de derechos y obligaciones para los conductores y ciclistas.

           

La “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” adoptó un conjunto de normas para regular de forma ordenada y eficiente el tránsito de vehículos de motor y otro tipo de vehículos por las vías públicas del Gobierno de Puerto Rico. Su propósito primordial es velar por la seguridad pública en nuestras carreteras, simplificar los trámites gubernamentales relacionados a la expedición de permisos y otros asuntos; minimizar la necesidad de intervención de las autoridades públicas y fortalecer las sanciones aplicables por violaciones a la ley con la intención de reducir los accidentes graves y las facilidades en nuestras vías públicas.

 

El fin último de esta legislación es que tanto los conductores como los ciclistas puedan compartir de forma ordenada nuestras carreteras. Para lograr esta finalidad, se hace necesario que se promueva una campaña agresiva de parte del Estado para crear conciencia sobre los derechos y obligaciones del ciclista.

 

La Campaña Comparte la Carretera está dirigida a desarrollar mayor conciencia entre todos los ciudadanos sobre la necesidad de compartir el uso de nuestras carreteras en un ambiente de respeto, cortesía, cooperación y seguridad.

 

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende que todos los ciudadanos deben ser  educados sobre la Carta de Derechos del Ciclista y de la política pública del Estado, de proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se declara el tercer fin de semana del mes de mayo de cada año, como el “Fin de Semana del Ciclista”.

           

            Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos, el Departamento de Recreación y Deportes y la Corporación para la Difusión Pública, adoptarán y promoverán, anualmente, las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Desarrollarán una actividad estatal durante el  tercer fin de semana del mes de mayo de cada año, con el propósito de orientar a los ciudadanos sobre la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor, entre otros.

           

            Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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