Ley Núm. 129 del año 2012


 (P. de la C. 3931); 2012, ley 129

 

Para enmendar el Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar de la Ley Núm. 147 de 1980; Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Ley Núm. 129 de 2 de julio de 2012

 

Para reenumerar los actuales apartados (5) y (6) como los nuevos apartados (4) y (5); añadir los nuevos párrafos (E) y (F) al nuevo apartado (5) del inciso (b) del Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los actuales Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los nuevos Artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de extender mayores facultades a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que ésta pueda recibir aportaciones y reembolsos de las agencias e instrumentalidades públicas y pueda adoptar reglamentos para llevar a cabo las facultades, deberes y funciones que le sean conferidas; para la creación de un fondo especial bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, creó a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como un organismo asesor y auxiliar que tiene entre sus funciones el asesorar al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa y de tecnología de información.  Dicha Oficina está facultada para evaluar los programas y actividades de los organismos públicos en términos de economía, eficiencia y efectividad.  Para ello, debe mantenerse al tanto de las nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestario y gerencial de la administración pública, para evaluar y adaptar aquellas técnicas, métodos y enfoques que apliquen al campo administrativo local, tanto en la formulación y ejecución del presupuesto, como en la evaluación de programas, el análisis gerencial y la auditoría operacional y administrativa. 

 

Asimismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto ayuda a otras agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a establecer y mantener sistemas de información que propicien, faciliten y agilicen los procesos de las agencias de la Rama Ejecutiva en su relación e interacción con otras agencias.  Para ello la Oficina compra, alquila y otorga contratos para el diseño y adquisición de equipos, licencias y sistemas de procesamiento electrónicos de datos e interconexión. 

 

De otra parte, la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, adopta como política pública la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación.  La Ley de Gobierno Electrónico le confiere a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una serie de facultades para lograr un gobierno más accesible, efectivo y transparente al ciudadano.  Entre éstas, se encuentra el desarrollar y mantener, directamente o mediante contrato, una infraestructura capaz de suplir las necesidades tecnológicas del Gobierno y que permita el ofrecimiento adecuado de servicios e información al ciudadano; incorporar a las operaciones gubernamentales las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales u otros esquemas ventajosos a nivel gubernamental; desarrollar, promover, colaborar gestionar y dirigir proyectos de tecnología a nivel interagencial; proveer servicios de apoyo técnico, de almacenamiento de datos y de acceso a Internet a las agencias gubernamentales;  evaluar y asesorar, de acuerdo a los criterios previamente adoptados, los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión del Gobierno.  Con la implantación de la Ley de Gobierno Electrónico, se ha facilitado el acceso a la información y a los servicios gubernamentales.  Es conocido que la incorporación de la tecnología a los programas y los servicios del gobierno permite la prestación de servicios de mejor calidad, toda vez que reduce el tiempo de gestión, disminuye los costos de operación, y facilita la supervisión e implementación de soluciones a las necesidades de los ciudadanos.

 

Por virtud de su ley habilitadora y la Ley de Gobierno Electrónico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha provisto servicios y comprado, alquilado y otorgado contratos o adquirido licencias que han redundado en beneficio de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.  No obstante lo anterior, estas funciones y tareas generan unos gastos que se cargan en el presupuesto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  Lo anterior constituye un escollo para que la Oficina pueda mantenerse al día en los últimos avances y en la creación de mecanismos de coordinación, de planificación o asesoramiento para mejorar la dirección y funcionamiento de la Rama Ejecutiva.  En ese sentido, es necesario dotar a la Oficina de las herramientas y recursos para descargar esta importante responsabilidad de mantener a las agencias del Ejecutivo al día con la mejor tecnología para el beneficio de los ciudadanos a quienes brindan servicios.

 

Por su parte, las agencias y demás instrumentalidades gubernamentales tienen el deber de apoyar los esfuerzos para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de los organismos regulares del Gobierno de Puerto Rico y de sus Corporaciones Públicas.  También tienen el deber de apoyar aquellos esfuerzos dirigidos para desarrollar, mantener y promover la información y los servicios gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios electrónicos.

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario otorgar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto - como se ha hecho anteriormente con la Administración de Servicios Generales, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y, la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) - la capacidad y facultad para recibir las aportaciones o los reembolsos necesarios por los servicios prestados a las agencias e instrumentalidades públicas, por los servicios, equipo, licencias y otros que sean contratados para cumplir con su ley habilitadora y de los que se beneficien las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.  Como resultado de esto, la Oficina contará con los recursos necesarios para cumplir su deber de mantener al día la tecnología en las agencias de la Rama Ejecutiva, lo que se traduce en servicios más eficientes para los ciudadanos. 

 

Por último, entendemos necesario extender a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la facultad de adoptar cualquier reglamento que sea necesario para llevar a cabo las facultades, deberes y funciones que le son conferidas por virtud de esta Ley; así como la creación de un fondo especial bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto que sea distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Estado, para que ingresen a éste los dineros producto de los cobros a las agencias e instrumentalidades gubernamentales.  Asimismo, esta medida corrige algunos errores y omisiones en la reenumeración de apartados y artículos que surgen de varias enmiendas realizadas por los pasados años a la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se reenumeran los apartados (5) y (6) como apartados (4) y (5)  y se añaden los nuevos párrafos (E) y (F) al reenumerado apartado (5) del inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 3.-Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

(a)             

 

(b)               La Oficina tendrá las siguientes facultades:

 

(1)              

 

            …

 

            (4)        Facultades relacionadas con los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión del Gobierno:

                        …

 

            (5)        Facultades generales inherentes a las facultades y deberes de la Oficina:

 

(A)             

 

                      …

 

            (E)       El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá fijar tarifas y otros    cargos que sean justos y razonables por los servicios prestados a las agencias e instrumentalidades públicas a tenor con esta Ley, siempre que este servicio no sea la preparación del presupuesto de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico.  Asimismo, podrá recibir la aportación o el reembolso que sea necesario por parte de las agencias e instrumentalidades públicas, luego que la Oficina de Gerencia y Presupuesto haya efectuado pagos a suplidores por servicios de los que éstas se beneficien. Será requisito indispensable que, previo a la prestación de cualquier servico, el Jefe de Agencia con interés presentará una solicitud para tales efectos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto y se suscribirá un contrato que incluirá los servicios a prestarse y los costos que conllevan los mismos.

 

            (F)       Para descargar los deberes y facultades que esta Ley le impone, la Oficina de Gerencia y Presupuesto está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según    enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adoptar cualquier reglamento que sea necesario para llevar a cabo las facultades, deberes y funciones que le sean conferidas por ésta u otra Ley.”

 

Artículo 2.-Se añade un Artículo 7 a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Fondo Especial.

 

Se crea un Fondo Especial, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, no sujeto a un año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Estado, para que ingresen los fondos que se deriven de los pagos o reembolsos que realicen las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico como resultado de la imposición de tarifas y/o cobros.

 

El presente Fondo será utilizado por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para cubrir los gastos relacionados con los servicios provistos por la Oficina y/o aquéllos que fueren contratados para beneficio de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o para cubrir cualquier necesidad que éste identifique en la Oficina de Gerencia y Presupuesto.”

 

Artículo 3.-Se reenumeran los actuales Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, como los nuevos Artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

    Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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