Ley Núm. 147 del año 2012


(P. de la C. 3186); 2012, ley 147

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 45 de la Ley Núm. 205 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Justicia", y el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206 de 2004, Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia.

Ley Núm. 147 de 2 de agosto de 2012

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 45 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", y el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”,  a los fines de disponer que sea parte inherente del programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional de la Agencia el que anualmente sean sometidos a adiestramientos en los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado,  al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular,  Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En su función constitucional de servir como fuerza motora de cambio en cuanto a velar por la seguridad, el mejor interés y bienestar de toda la ciudadanía, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se ha visto en la imperiosa necesidad de crear leyes y enmendar otras existentes en materia de seguridad y protección.

 

Con el pasar del tiempo, las leyes revisarse para realizar enmiendas que cubren desde cuestiones técnicas hasta asuntos sustanciales que van surgiendo posterior a la aprobación de las mismas.  Este es el caso de nuestras leyes penales y reglas procesales, incluyendo el Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Armas, Ley de Explosivos, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

 

Las antes mencionadas leyes han tenido que ser atemperadas a las nuevas situaciones y realidades del Puerto Rico de hoy.  Lo cierto es que la guerra contra el crimen se ha recrudecido y se hace imperativo que las personas responsables de encausar a los violadores de las leyes en la Isla se mantengan debidamente preparados ante los cambios continuos de las leyes vigentes.

 

Por virtud del inciso (i) del Artículo 45 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", el Fiscal General de Puerto Rico viene obligado a diseñar, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, un programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional que colabore con ellos como parte de un equipo de trabajo.     

 

Nos parece que una forma razonable de atacar adecuadamente los problemas existentes de seguridad y protección en Puerto Rico, es exponiendo a nuestros fiscales a talleres o adiestramientos anuales sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (i) del Artículo 45 de la Ley 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 45.-Funciones y deberes.

 

El Jefe de los Fiscales dirigirá la Oficina creada por esta Ley y tendrá la responsabilidad de supervisar las Fiscalías de Distrito y todas las divisiones especializadas, unidades de trabajo y programas que estén bajo su dirección, según se dispone en esta Ley o que le encomiende el Secretario.  El Jefe de los Fiscales designará un Sub Jefe de los Fiscales en consulta con el Secretario, de entre los Fiscales nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado de Puerto Rico, quien le ayudará en el desempeño de sus funciones.

 

Además de los deberes que le encomiende el Secretario o que le impone la ley, desempeñará, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

 

(a)        ...

 

(i)         Diseñar, en coordinación con el Instituto, un programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional que colabore con ellos como parte de un equipo de trabajo.  Disponiéndose, que como parte inherente del referido programa permanente de adiestramientos a los fiscales y al personal de apoyo técnico y profesional, se les requerirá que anualmente tomen adiestramientos sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

 

..."

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

           

            “Artículo 5.-Funciones

           

            El Instituto tiene las siguientes funciones:

           

            (a)        Desarrollar un programa de capacitación profesional permanente que incorpore estrategias y métodos innovadores de formación jurídica al quehacer profesional del personal del Departamento.  Disponiéndose, que como parte inherente del referido programa permanente de adiestramientos a los fiscales y al personal de apoyo técnico y profesional, se les requerirá que anualmente tomen adiestramientos sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,  Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.

           

            (b) … ”

 

Artículo 3.-Se autoriza al Departamento de Justicia entrar en acuerdos colaborativos con cualesquiera otras entidades, públicas y privadas, que se entiendan pertinentes para dar efectiva consecución a lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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