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 Ley Núm. 169 del año 2012


(P. de la C. 558); 2012, ley 169

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 237 de 1996, que crea el Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercados

Ley Núm. 169 de 16 de agosto de 2012

                                       

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 237-1996, que crea el Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercados, a los fines de disponer que a dicho fondo ingresará el cien (100) por ciento del dinero que se cobre por concepto de cuotas de inspección de productos, servicios de mercadeo, imposición de multas, y demás ingresos que genere la Oficina de Inspección de Mercados como producto del descargo de sus funciones ministeriales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 241 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agrícolas”, faculta al Secretario de Agricultura para fijar y cobrar cuotas por inspección de productos y servicios de mercadeo provistos por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Asimismo, queda facultado para imponer multas administrativas por violaciones a dicha ley o a los reglamentos en virtud de la misma.

 

El Programa de Inspección de Mercados Agrícolas es el organismo encargado de poner en vigor y fiscalizar, tanto la implantación de la ley como sus reglamentos. Como parte de su encomienda, inspecciona el mercado de huevos, gandules, carne de aves, plátanos, guineos, productos agrícolas importados, azúcar y café. Además, investiga y recomienda la aprobación de licencias, expide órdenes de detención y somete casos para vistas administrativas por violación a la ley y los reglamentos existentes. Así también, mantiene un registro de estos productos y de las personas naturales o jurídicas con licencias y de sus facilidades.

 

Actualmente, la Oficina de Inspección de Mercados recibe el veinte (20) por ciento del dinero obtenido de las inspecciones y verificación de licencias. E1 restante ochenta (80) por ciento proviene del presupuesto asignado para el Departamento de Agricultura. En los últimos años se han incrementado los costos de la seguridad, del peritaje del personal, de los adiestramientos, de los equipos modernos necesarios, de las inspecciones exhaustivas en puertos, aeropuertos, comercios, plantas de proceso, entre otros.  Luego de la emergencia del 11 de septiembre del 2001, tanto el Gobierno Federal como el Estatal requieren de los últimos adelantos en tecnología y contratación de personal.

 

Por lo tanto, es necesario aumentar la asignación al fondo especial para poder agilizar los procesos de inspección para cumplir con las últimas reglamentaciones de seguridad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 237-1996, para que lea como sigue: 

 

“Artículo 1.-Oficina de Inspección de los Mercados Agrícolas; Fondo Especial

 

Por la presente se crea un fondo especial separado y distinto de todo otro dinero o fondo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario de Agricultura, para la implantación de la Oficina de Inspección de Mercados, que se conocerá como “Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercados”.

 

Ingresará a este fondo el cien (100) por ciento del dinero que se cobre por concepto de cuotas de inspección de productos y servicios de mercadeo que preste esta Oficina a tono con lo dispuesto en la reglamentación promulgada bajo la Ley Núm. 241 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, los fondos que se cobren por concepto de multas administrativas y los fondos que se obtengan por el cobro de las licencias que se expidan a tono con la reglamentación antes mencionada.

 

Todos los dineros del Fondo serán depositados en la cuenta especial que tiene el Departamento de Agricultura para depositar los ingresos que genera mediante el acuerdo cooperativo con el Gobierno Federal (96-229-055-04-081).  Los desembolsos se harán según las necesidades de la oficina de Inspección de Mercados Agrícolas; disponiéndose que tanto las recaudaciones como los desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura. Los desembolsos no estarán sujetos a pre-intervención del Secretario de Hacienda.

 

Un veinticinco por ciento (25%) del Fondo Especial se utilizará para adiestramiento, capacitación y educación continua para el personal y agricultores que reciban servicios de la oficina.

 

Un veinticinco por ciento (25%) del Fondo Especial se utilizará para compra de equipo y contratación de peritaje para la oficina.

 

El restante cincuenta por ciento (50%) se utilizará para gastos administrativos de la oficina.

 

El Secretario de Agricultura vendrá obligado a rendir anualmente un informe a la Asamblea Legislativa sobre la actividad del Fondo que se crea mediante este Artículo.”

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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