Ley Núm. 216 del año 2012


(P. del S. 1704); 2012, ley 216

 

Para derogar la Ley Núm. 107 de 2001, Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 216 de 30 de agosto de 2012

Para derogar la Ley 107-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer que el mantenimiento y conservación de las obras de arte adquiridas en virtud de dicha Ley serán responsabilidad de la agencia que administra o posee las instalaciones o edificaciones en donde se encuentran las mismas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña; y destinar los sobrantes del “Fondo Estatal de Arte Público” al “Fideicomiso de los Niños” creado en virtud de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 107-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dispuso que un (1) por ciento del costo de construcción de cada instalación o edificio público sea destinado para la adquisición, instalación y exhibición de obras de arte creadas, sin que se entienda como una limitación, por artistas puertorriqueños.

A esos fines, la citada Ley 107 creó el “Fondo Estatal de Arte Público”, el cual se nutre de las siguientes partidas: 1) las reservas y asignaciones porcentuales del costo de construcción de instalaciones y edificios públicos dispuestas en el Artículo 4 de la Ley; 2) cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren, cedieren por organismos de los gobiernos federal, estatal, municipal, o entidades o personas privadas; y 3) las sumas de dinero que le asigne la Asamblea Legislativa.

Posteriormente, la Ley 285-2004, enmendó la Ley 107, antes citada, a fin de aumentar a un  dos (2) por ciento la deducción a favor del “Fondo Estatal de Arte Público”, sobre el costo de construcción de estructuras públicas y disponer que un porcentaje del mismo será reservado para la construcción, restauración, preservación o mejoras de estructuras y facilidades regularmente utilizadas y habilitadas, para realizar las distintas disciplinas del arte cinematográfico, musical, dramático y publicitario, entre otras cosas.

De otro lado, la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, creó un fondo público adscrito al Banco Gubernamental de Fomento, conocido como “Fideicomiso de los Niños”.  Mediante la legislación se atienden proyectos y programas que mejoren los servicios de salud y el acceso a éstos, incluyendo orientación y prevención de problemas de salud, y las facilidades físicas de salud, así como proyectos y programas que mejoren las facilidades físicas y seguridad escolar, el desarrollo de programas educativos de tecnología y materiales educativos tradicionales y recreativos.  También se promueven programas y proyectos de mejoras a facilidades recreativas.

 

El “Fideicomiso de los Niños” se nutre del Acuerdo de Transacción Global firmado el 23 de noviembre de 1998 por las compañías tabacaleras y los estados, territorios y otras jurisdicciones, incluyendo a Puerto Rico, cualquier asignación, legado, donación o aportación de cualquier persona, incluyendo el Gobierno, y todo el ingreso recibido de las inversiones del dinero del Fideicomiso.

Es primordial para esta Administración favorecer aquellos proyectos y programas dirigidos a promover el bienestar de la familia puertorriqueña, así como el desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes.  Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente reorientar la política pública y los recursos destinados al “Fondo Estatal de Arte Público”, que se estableció mediante la Ley 107, antes citada.

A esos fines, se deroga la Ley 107-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se destinan los sobrantes del “Fondo Estatal de Arte Público” al “Fideicomiso de los Niños” creado en virtud de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


         Artículo 1.-  Se deroga la Ley 107-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

         Artículo 2.-  Los fondos disponibles en el “Fondo Estatal de Arte Público”, creado en virtud del Artículo 5 de la Ley 107-2001, según enmendada, serán destinados al “Fideicomiso de los Niños”, creado en virtud de la Ley 173-1999, según enmendada.

         Artículo 3.-  El mantenimiento y conservación de las obras de arte adquiridas en virtud de la Ley 107-2001, según enmendada, serán responsabilidad de la agencia que administra o posee las instalaciones o edificaciones en donde se encuentran las mismas, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña.  Disponiéndose, que las piezas de arte que pasaron a la Colección Nacional del Instituto de Cultura Puertorriqueña como donación serán responsabilidad de dicha agencia.

         Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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