Ley Núm. 222 del año 2012


(P. de la C. 719); 2012, ley 222

 

Para enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4 y redesignar el actual Artículo 4 como Artículo 5, de la Ley Núm. 141 de 2003, que ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito

LEY NUM. 222 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4 y redesignar el actual Artículo 4 como Artículo 5, de la Ley 141-2003, que ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio, con el fin de disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña remita informes trimestrales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley y; encomendar a dicha agencia administrativa que anualmente someta propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento.       

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       La Ley 141-2003 ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos pertenecientes al Municipio de Naranjito que posean un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio.  A esos fines, dispuso que el Instituto someta ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de Conservación Histórica, la identificación y actualización de las estructuras o terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.  Disponiéndose que los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

       No obstante, transcurridos casi cuatro (4) años de la aprobación de la Ley 141, supra, y según se nos ha manifestado, el Instituto (ICP) aún no ha podido cumplir con sus disposiciones.  

 

       Considerando lo anterior y a los fines de asegurar la efectiva consecución de las disposiciones de esta Ley, entendemos razonable exigir del Instituto de Cultura Puertorriqueña, informes comprensivos y detallados sobre el progreso de la implantación de esta Ley, hasta en tanto y en cuanto se culmine el proceso de identificación y actualización de las estructuras enclavadas en la zona urbana; y en otros terrenos pertenecientes al Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio cultural de este Municipio.

 

       Finalmente, mediante esta legislación se encomienda a dicha agencia que anualmente someta propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan el cumplimiento de esta Ley.   

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 141-2003, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña que anualmente presente propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para la consecución de fondos que promuevan el cumplimiento de esta Ley.

 

El ICP podrá contar con la colaboración de entidades, grupos comunitarios, como también del Municipio de Naranjito, en la realización de las propuestas para la consecución de fondos y para el trabajo de reconocimiento, información histórica y labor de campo, siempre y cuando las entidades, grupos comunitarios, y el Municipio, estén dispuestos.

 

Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley 141-2003, que leerá como sigue:

 

“Artículo 4.-El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá, trimestralmente, un informe comprensivo y detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley, hasta en tanto y en cuanto se culmine dicho proceso. Disponiéndose, que el mismo se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas.”

 

Artículo 3.-Se redesigna el actual Artículo 4 de la Ley 141-2003, como Artículo 5.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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