Ley Núm. 230 del año 2012


(P. del S. 2123), 2012, ley 230

 

Ley para Regular la Entrega de Guías Telefónicas.

Ley Núm. 230 de 13 de septiembre de 2012

 

Para crear la “Ley para Regular la Entrega de Guías Telefónicas”, y establecer como requisito para la entrega de copias impresas de directorios telefónicos residenciales, que las mismas sean solicitadas con antelación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente en la Isla cada año se reparten cientos de miles de copias de la Guía Telefónica que incluye los números residenciales.  El año 1914 marcó el inicio de la producción de la Guía Telefónica como uno de los más importantes recursos informativos para los clientes del servicio telefónico.

Desde sus inicios hasta el presente, el formato de la Guía Telefónica de la Puerto Rico Telephone Company ha cambiado sustancialmente. Al presente se publican guías para los residentes, clasificadas como comercial y residencial.   Así mismo, el tamaño de la Guía ha crecido considerablemente: si bien en el año 1918 el directorio telefónico residencial constaba de páginas limitadas que no llegaban a 100, hoy la tecnología ha llevado la información a través de la Internet, utilizando portales como  www.superpagespr.com.  Este portal es un directorio en Internet que integra el directorio impreso con las ventajas que el Internet ofrece.  Durante el año 2009, el número de visitas al portal creció 42% comparado con el 2008, alcanzando 7 millones de visitas en un año. 

Día a día, el Internet se afirma en el mundo como el medio de comunicación de más rápido crecimiento.  En Puerto Rico, para el 2010 se estimaba  el número de usuarios de Internet en alrededor de un 45% de la población (Puerto Rico Internet Pulse, SME, 2010).

La impresión anual de cientos de miles de Guías Telefónicas, no sólo representa un gasto descomunal en papel, sino que tiene un impacto devastador en el medio ambiente que cada vez se justifica menos.  Aun teniendo en cuenta que hay usuarios que permanecen completamente al margen de la red: ¿echarían mucho de menos la Guía Telefónica si dejásemos de repartírsela? ¿No podrían repartirse únicamente a aquéllos que la solicitasen? Esta problemática ya está siendo atendida en varios lugares del mundo, como España y Australia,  y en estados como California, Nueva York, Maryland y Oregon, por mencionar algunos.

 Es difícil justificar que se repartan en nuestras residencias toneladas de papel, que en muchas ocasiones no se utiliza o su uso es ínfimo.  Hoy en día no es raro ver en un edificio de apartamentos varias Guías Telefónicas acumuladas que no fueron reclamadas por nadie.  Y aun cuando las recogen, son miles de libras de papel que pasan anualmente a ocupar un espacio en una casa, sólo para ser movidas de sitio el próximo año cuando llegue el nuevo ejemplar.  Además, si bien es cierto que se han establecido mecanismos para que estos enormes libros sean reciclados, la realidad es que por diversos factores y limitaciones, gran parte de éstos no llegan a ese destino. 

Por otro lado, contrario a los tiempos en que el servicio telefónico era un monopolio en Puerto Rico, al existir varias compañías, en los directorios telefónicos sólo aparecen los números de esa compañía.  Es decir, que ya la Guía no contiene la totalidad de los números que hay en Puerto Rico, lo cual abona a que se justifique menos el que una persona que no interese tener  una guía, le sea enviada la misma anualmente. 

Es importante recalcar que la medida no elimina la posibilidad de que se entreguen las Guías Telefónicas, sino que limita la misma a las personas que interesen recibirlas.  Aunque algunos podrían alegar que existe la alternativa de requerir a las personas que no las deseen que sean éstos quienes así lo soliciten, esto es crear una carga innecesaria que dificultaría el objetivo que persigue esta medida.  Esta Asamblea Legislativa entiende que con la aprobación de esta medida se logra un balance adecuado entre la protección de nuestro medio ambiente y el que aquéllos que deseen recibir las Guías Telefónicas, así lo puedan hacer.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Esta Ley se conocerá como la “Ley para Regular la Entrega de Guías Telefónicas”.

Artículo 2. – Definiciones

Para propósito de esta Ley, las siguientes palabras tendrán el significado aquí establecido:

a)      Persona – cualquier persona, natural o jurídica.

b)      Guía Telefónica –  un ejemplar impreso que recopila números telefónicos y direcciones residenciales. 

c)      Residencia – Propiedad habitada por un dueño o un arrendatario.

Artículo 3. – Solicitud de Guías Telefónicas

Se requiere que para una persona poder distribuir una copia impresa en papel de una Guía Telefónica en una residencia de otra persona, dicha copia deberá haber sido solicitada por esa otra persona.  Esta solicitud podrá hacerse mediante escrito, por Internet o por cualquier otro medio que pueda evidenciar tal solicitud.  Será responsabilidad del distribuidor de las copias evidenciar las solicitudes recibidas.

Artículo 4. – Excepciones

Esta Ley no aplica a las “Páginas Amarillas” o Guías Telefónicas Comerciales.  Tampoco aplica a Guías que sean de números telefónicos de Agencias de Gobierno.

Artículo 5. – Reglamentación

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, y a tales fines, adoptará un reglamento dentro de los noventa (90) días de aprobada esta Ley.

Artículo 6. – Penalidades

Toda persona que distribuya Guías Telefónicas en violación a lo dispuesto en esta Ley  pagará una multa de $500 por infracción.

Artículo 7. –  Separabilidad

Si alguna cláusula, parte o Artículo de esta Ley resultare ilícita, ilegal o nula, según la determinación final y firme de algún Tribunal con jurisdicción, entonces la misma se tendrá por no puesta y el resto de la Ley permanecerá en pleno vigor y efecto.

Artículo 8. – Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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