Ley Núm. 259 del año 2012


(P. de la C. 3547); 2012, ley 259

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 201 de 2010, Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets.

LEY NUM. 259 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley 201-2010, conocida como “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets”, a los fines de facultar la creación de Subcomités para flexibilizar la organización y desarrollo de la Ley; aclarar excepciones; extender el término para presentar un informe final; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A tenor con la exposición de motivos de la Ley 201-2010, conocida como “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets”, es de vital importancia reforzar la declaración de Política Pública del concepto Calles Completas o “Complete Streets” mediante una legislación abarcadora y sistemática que facilite la ejecución e interpretación de la Ley.  Una enmienda a esta Ley renueva el compromiso de Política Pública para adoptar el concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.

 

El implementar en Puerto Rico el concepto de Calles Completas recae, según la Ley 201, supra, en un grupo de agencias y organizaciones multidisciplinarias que conforman la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.  A pesar de que las labores de la Comisión comenzaron conforme a lo establecido en la Ley 201, supra, esta Asamblea Legislativa, consciente de la complejidad del proyecto a cargo de la Comisión, entiende que es meritorio reconocer y otorgar facultades razonables en tiempo y organización para llevar a cabo la Política Pública de la Ley 201, supra, y así cumplir a cabalidad con su ejecución.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se elimina el cuarto párrafo del Artículo 3 y sus incisos de la Ley 201-2010, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Declaración de Política Pública

 

Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción del concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.

 

a)                 

b)                  …”

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (c) y se añade el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 201-2010, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.

 

Se establecerá una Comisión temporera, que será presidida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas  o su representante y llevará el siguiente nombre; “Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.  El propósito de esta Comisión será el siguiente:

 

a)              

 

b)              

 

c)               Efectuar todas sus recomendaciones no más tarde del 30 de septiembre de 2012.

 

d)               Establecer subcomités y facultar a éstos para establecer reglamentación a fin de ejecutar la Política Pública de esta Ley.”

 

Artículo 3.-Se enmienda el título, los incisos(a), (b), (d) del Artículo 6 de la Ley 201-2010, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Deberes y Disolución de la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.

 

Designados los miembros de la Comisión, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante convocará y dirigirá la primera reunión:

 

a)                  Una vez convocada y reunida, la Comisión o a quién ésta designe establecerá  las normas de funcionamiento.

 

b)                  La Comisión o a quién ésta designe someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia de este informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los municipios de la Isla.

 

c)                 

d)                  Un informe final, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como a las agencias y municipios no más tarde del 30 de septiembre de 2012.

 

e)         …”

 

Artículo 4.-Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 201-2010, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Excepciones

 

Para efectos prácticos, de utilidad, razonabilidad y de proporción entre la inversión y el uso de dicha vía pública por las personas, de ser necesario, la política pública establecida en esta Ley, estará sujeta a las siguientes consideraciones:

 

a)                  Que el uso de alguna vía pública en particular por parte de ciclistas o peatones esté prohibido por ley, o sea contrario a las leyes y reglamentos establecidos.

 

b)                 Que el costo de construir una vía pública en particular resulte proporcional a la necesidad o probable utilización por parte de los usuarios  y que el costo de la implementación de las características de una calle completa en el proyecto no exceda el treinta por ciento (30%) del total del costo del proyecto.”

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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