Ley Núm. 300 del año 2012


(P. del S. 2501); 2012, ley 300

 

Para enmendar el Artículo 14 del Plan de Reorganización Número 1 de 2011, Plan de Reorganización de Procuradurías, y el Artículo 19 de la Ley 194 de 2000.

Ley Núm. 300 de 20 de octubre de 2012

 

Para enmendar el Artículo 14 del Plan de Reorganización Número 1 de 22 de junio de 2011, Plan de Reorganización de Procuradurías, y el Artículo 19 de la Ley 194-2000, según enmendada,  a los fines de crear en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial al que ingresarán aquellos dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas impuestas por violaciones a las leyes y reglamentos que administra dicha Oficina para cubrir sus gastos operacionales y brindar servicios a la población que sirve; y aumentar la cantidad máxima a  $10,000.00 de las multas que puede imponer el Procurador de la Salud.   

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina del Procurador de la Salud (OPS) es la entidad gubernamental creada en virtud del Plan de Reorganización Número 1 de 22 de junio de 2011, Plan de Reorganización de Procuradurías,  con la responsabilidad legal de fiscalizar y garantizar al universo de pacientes en Puerto Rico el cumplimiento de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente,  Ley 194-2000, según enmendada.

Con la aprobación del Plan de Reorganización de Procuradurías, la OPS pasó a ostentar y a ejecutar, por transferencia legal, todas las facultades y deberes que hasta la fecha habían estado reservados a la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) en virtud de la derogada Ley 11-2001.

Actualmente, la Oficina del Procurador de la Salud cuenta con la facultad de imponer sanciones por concepto de las acciones u omisiones que lesionen los derechos de los pacientes protegidos por su Ley Orgánica y por la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000). Específicamente, está facultado para imponer multas administrativas por violación a las disposiciones de esta Ley, conforme y hasta las cantidades dispuestas en la Ley 170-1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Sin embargo, a pesar de contar con dicha facultad, y  responsabilidades jurisdiccionales, esta Procuraduría opera con un presupuesto que debe ser fortalecido ante las nuevas funciones que realiza. Ello pues es necesario que cuente con los recursos necesarios para operar libre de toda limitación, y más aún, en ámbito de la salud en este momento histórico donde nuestro País apenas comienza a recuperarse de una crisis fiscal, ocasionada por la pasada administración de gobierno.

De otra parte, en la actualidad las multas impuestas en muchos casos no funcionan como un disuasivo o no son una penalidad equivalente a la falta cometida, para que los querellados cumplan con la Carta de Derechos. Un ejemplo, de los muchos que existen,  es que en ocasiones el tratamiento que se niega a dar el Plan de Seguro Médico, Centro de Salud o el responsable del mismo, puede tener un costo de más de diez mil dólares ($10,000.00) y la multa a imponer es hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00). La experiencia ha demostrado que el responsable de dar el tratamiento sale mejor pagando la multa y denegando el tratamiento. No obstante  una multa mayor es un disuasivo para evitar esta conducta.

Es menester de esta Asamblea Legislativa dotar a la figura del Procurador de la Salud con aquellos recursos que le permitan fiscalizar más certeramente el cumplimiento de la política pública establecida en el Plan de Reorganización de Procuradurías y en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. De esta forma, entendemos necesario que los recaudos por concepto de multas administrativas se utilicen para servicio directo a la población que sirve esta Procuraduría.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 14 del Plan de Reorganización Número 1 de 22 de junio de 2011, Plan de Reorganización de Procuradurías, para que lea como sigue:

“Artículo 14. -Investigación de la Querella

Toda querella promovida al amparo de las disposiciones de este Plan se tramitará en la forma que el Procurador disponga por reglamento.   

Se dispone que los dineros recaudados por concepto de las multas administrativas que se impongan, en virtud de este Plan o de las Leyes y/o Reglamentos que implementa o administra la Oficina del Procurador de la Salud, por acciones u omisiones que lesionen los derechos de los pacientes, ingresarán en un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda para beneficio exclusivo de la Oficina del Procurador de la Salud, el dinero que ingrese a dicho Fondo será utilizado por la Oficina del Procurador de la Salud para cubrir parte de sus gastos operacionales y para ofrecer servicio directo a la población que sirve.  Estos fondos serán en adición a las asignaciones presupuestarias anuales que continuará recibiendo dicha entidad. Al cierre de cada año fiscal, la Procuraduría someterá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe comprensivo y detallado del uso dado a los ingresos recaudados por la imposición de las multas.”

Artículo 2.- Fondo Especial

Se crea un fondo especial en el Departamento de Hacienda proveniente de las multas impuestas por la Oficina del Procurador de la Salud, para cubrir parte de sus gastos operacionales y para ofrecer servicio directo a la población que sirve dicha Procuraduría.

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley 194-2000, Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, para que lea como sigue:

Artículo 19.- Penalidades

Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que le impone esta Ley, incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada incidente o violación de ley.”

Artículo  4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados