Ley Núm. 29 del año 2014


(P. del S. 725); 2014, ley 29

 

Para declarar Zona Histórica el área urbana en el entorno inmediato de la Universidad del Sagrado Corazón en el Bo. Santurce de San Juan


LEY NÚM. 29 DE 19 DE FEBRERO DE 2014

 

Para declarar Zona Histórica el área urbana en el entorno inmediato de la Universidad del Sagrado Corazón, en el barrio de Santurce del Municipio Autónomo de San Juan, a los fines de proteger su integridad arquitectónica e histórica y su identidad urbanística.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La declaración de Zona Histórica propicia la conservación del contexto histórico mediante la identificación, designación y preservación de lugares de valor histórico, artístico y arquitectónico, que sirve de detente al deterioro y éxodo poblacional. El sector del Sagrado Corazón en Santurce es vivo ejemplo del San Juan de ayer, y guarda en sus estructuras las historias de cómo se desarrolló el San Juan de hoy. En esta zona, coexisten estructuras de diferentes épocas y estilos. El conjunto que se nomina como zona histórica bajo esta Ley, promueve detener el deterioro y la desaparición irreversible de muchas estructuras  rescatables y restaurables.  En Puerto Rico, existen otras zonas históricas exitosas, incluyendo el Viejo San Juan, casco de Ponce, Miramar, entre otros. Esta medida propone proteger una de las zonas históricas más importantes de Puerto Rico,  al declarar como Zona Histórica el área del Sagrado Corazón.

El lugar que ocupa el núcleo histórico de Sagrado Corazón, conocido como “Altos de Ubarri”, de Don Pablo Ubarri y Capetillo, I Conde de San José de Santurce, fue ocupado por la casona de este emprendedor puertorriqueño durante el siglo XIX.  Esta finca pasó a ser propiedad de la "Congregación de las Madres del Sagrado Corazón de Jesús en Puerto Rico",  las cuales fundaron al Colegio de las Madres que luego pasó a ser la Universidad del Sagrado Corazón.  Entre 1903 y 191,  el ingeniero Canals Vilaró, levantó la antigua Sede de la Congregación y el Colegio, que ya ha sido reconocido como sitio histórico de Puerto Rico.

La Congregación de las Monjas inició la segregación y venta de solares de su finca en el año 1917. Para 1926 ya habían cedido al Gobierno los terrenos para abrir las Calles Sagrado Corazón y Borinquen.  A finales de la década del 1930, la Congregación vendió al inversor francés Jean Pierre Bouret los terrenos que hoy constituyen las Calles Bouret, Barbé y Odette (Rechany).  El señor Bouret lotificó los terrenos e inició la exitosa venta de los mismos. Para 1945,  éstos estaban ya casi totalmente edificados.  El corto tiempo en que se desarrolló esta zona residencial permitió que se creara una cierta unidad estilística en su arquitectura, predominando aquellos estilos representativos de ese periodo histórico en nuestra Isla, el Neomediterráneo y el Art Deco.  Posteriormente, se han añadido buenos ejemplos de arquitectura residencial que son representativos de nuestro desarrollo histórico.  En la zona que aquí declaramos histórica han residido grandes figuras de las artes, la historia, la política y la cultura de nuestro país, tales como Noel Estrada, Adolfo de Hostos, el Arquitecto Antonín Nechodoma, Teodoro Moscoso, Pedrín Zorrilla, Gilberto Concepción de Gracia, Washington Lloréns, el pintor Jorge Rechany, Guillermo Atiles Moreau, Monserrate Delíz, José Ramos Santana, Thomas Marvel, Rafael Quiñones Vidal y la Hon. Sila María Calderón,  Ex Gobernadora de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa determina como política pública la protección del sector Sagrado Corazón como Zona Histórica; y da el mandato al Poder Ejecutivo para que realice los estudios puntuales y haga los ajustes reglamentarios que sean necesarios para cumplir con dicha declaración. Esta medida busca reconocer el esfuerzo desarrollado por esa comunidad a lo largo de muchas décadas por conservar el patrimonio allí edificado en la primera mitad del siglo XX, el cual constituye un importante testimonio de nuestra historia y desarrollo urbano.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se declara Zona Histórica de Puerto Rico, sujeta a reglamentación especial, en  la Ciudad Capital de San Juan,  el área urbana en el entorno inmediato de la Universidad Sagrado Corazón, en el Barrio de Santurce del Municipio Autónomo de San Juan.  Esta Zona comprenderá el siguiente perímetro: Al Oeste, el área entre el costado Oeste de la calle Barbé y el campus de la Universidad Sagrado Corazón, incluyendo el tramo de la Calle Bouret entre la Calle Bosque y la Calle Eduardo Conde al Norte y el tramo de la misma calle entre la Calle San Antonio y la Avenida Ponce de León al Sur.  El perímetro Suroeste lo limita la Calle San Antonio desde la Calle Barbé hasta la calle Sagrado Corazón, incluyendo la Calle Rosales.  El perímetro Sureste lo limita la Calle Sagrado Corazón en toda su extensión desde la Avenida Ponce de León al Sur hasta la Calle Tapia al Noreste (comprende ambos frente de la calle).  Se incluye en el perímetro Sureste la Calle Inglaterra desde la Calle Sagrado Corazón hasta la Calle William Jones (ambos lados de la calle).  La demarcación de esta Zona será oficializada por un plano que ilustre claramente los solares y  las estructuras incluidas en esta designación.

Artículo 2.- Al recibo de todos los documentos necesarios y en atención  a lo dispuesto en la Sección 2.1 sobre Notificación de Propuesta adopción de Reglamentación contenida en la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme,  la Junta de Planificación publicará  un aviso en español y en inglés en un periódico de circulación general en Puerto Rico y  en español e inglés en la red de Internet. Disponiéndose que si la adopción del reglamento afecta a una comunidad de residentes en específico, la Junta deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad y audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. Una vez celebrada la vista pública, la Junta de Planificación tendrá un período de noventa (90) días para realizar el análisis de todos los comentarios y ponencias y concluir la preparación del informe por el oficial examinador designado.

Artículo 3.- La Junta de Planificación podrá revisar los lindes descritos en el Artículo 1 de esta Ley una vez concluya la evaluación de las fechas de las estructuras individuales que componen el conglomerado arquitectónico para una delimitación final de la zona. La revisión deberá contar con los comentarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas y los comentarios de tres miembros de la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., seleccionados éstos por su directiva.   

Artículo 4.- Todas las solicitudes de permisos con fecha de radicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos con anterioridad a la vigencia de esta Ley y que no hayan sido aún adjudicadas, deberán ser evaluadas requiriendo el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las solicitudes de permiso con fecha de radicación  con posterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley, se someterán a la consideración de un Comité constituido por la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos y se requerirá de igual manera, el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña quien notificará por escrito a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia  de Permisos su recomendación favorable.

Artículo 5.- Todas las solicitudes radicadas ante la Junta de Planificación, antes o después de la fecha de la vigencia de esta Ley, continuarán siendo evaluadas por la Junta de Planificación, para lo cual contará con los comentarios de los tres miembros de la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., seleccionados por su directiva, según establecido en el Artículo 3 de esta Ley.

Artículo 6.- Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación eficaz con el Municipio Autónomo de San Juan y la Asociación y Consejo Vecinal Sagrado Corazón, Inc., y con cualquier otro organismo pertinente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, elaboren unas Normas Especiales de ordenamiento adecuadas a las circunstancias particulares del Sector de Sagrado Corazón y un plan de rescate, revitalización y puesta en valor de la zona aquí designada como histórica, tomando en consideración la integridad del conjunto urbano en su entorno vital.

Artículo 7.- Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado para la zona de Sagrado Corazón o que pueda proyectarse en el futuro, se conserve su carácter principalmente residencial y el conjunto de estilos y características constructivas y especiales que la distinguen.

 Artículo 8.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo 61, sobre Designación de Sitios y Zonas Históricas, del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos se complementará con las normas especiales de ordenamiento de la zona una vez éstas se redacten y aprueben, las cuales deberán dar debida consideración y protección al Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad del Sagrado Corazón, cuyo campus responde a criterios de zonificación distintos de los que aplican al resto de la Zona Histórica.

Artículo 9.- La Junta de Planificación deberá establecer una zona de amortiguamiento en las áreas urbanas que circundan el sector que se declara histórico por esta Ley, la cual se define como una zona secundaria de protección alrededor de una Zona Histórica, de suerte que su desarrollo se planifique de forma tal que contribuya a proteger los valores que se desean conservar en ésta última.  La Junta de Planificación realizará las enmiendas necesarias en los reglamentos pertinentes para incluir dicho concepto y establecer las directrices necesarias. A los fines de su aplicación al área que circunda el sector de Sagrado Corazón, la Junta de Planificación delimitará el perímetro de dicha zona de amortiguamiento y adoptará las normas necesarias para propiciar el desarrollo y mejoramiento urbano y social de las comunidades que la integren en forma coherente con la protección de la Zona Histórica.

Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

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