Ley Núm. 49 del año 2014


(P. de la C. 681); 2014, ley 49

 

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 1985, Ley de Viajes Estudiantiles.

LEY NUM. 49 DE 3 DE MAYO DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles” con el propósito de establecer una asignación de fondos anual recurrente para el Programa de Viajes Estudiantiles de la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ), proveniente del Fondo General y de cualesquiera otros fondos disponibles.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantener un Programa de Viajes Estudiantiles a lugares fuera de Puerto Rico, en la que participan jóvenes de ambos sexos, estudiantes regulares de las escuelas públicas de nivel secundario del país y procedentes de todos los pueblos de nuestra isla los cuales son seleccionados mediante un sorteo especial utilizando las facilidades de la Lotería de Puerto Rico.

 

Una vez se establece el número de estudiantes que participarán, estos se distribuirán proporcionalmente en relación al número de estudiantes que cada institución educativa aporte al número total de estudiantes que cualifiquen, de acuerdo a los Reglamentos establecidos.  El sorteo se lleva a cabo para seleccionar los agraciados de cada distrito escolar, pero no pueden participar aquellos estudiantes que hayan realizado viajes bajo el Programa anteriormente.

 

Bajo el Programa de Viajes Estudiantiles de la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ) se busca exponer a los jóvenes participantes a otros sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y, en esta forma, estimularlos intelectualmente a través de tal exposición directa a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural, social, así como en el desarrollo tecnológico. En la consecución de este fin, el Programa facilita a los estudiantes recursos o talleres de adiestramiento sobre aspectos culturales, tecnológicos o idiomáticos.

 

La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, establece que la selección de los estudiantes participantes se lleva a cabo mediante sorteo. La Oficina de Asuntos de la Juventud ha establecido un sistema de sorteo en el que se utilizan las facilidades de la Lotería de Puerto Rico.  También se seleccionan aquellos estudiantes que sustituirán a los participantes que, por cualquier razón, no puedan disfrutar del viaje. La Ley también establece una prohibición para que se establezca cualquier requisito de promedio académico a los estudiantes regulares con impedimentos registrados en la Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y que deseen participar en el Programa.

 

Igualmente, como parte del Programa, la Oficina de Asuntos de la Juventud puede incentivar a jóvenes estudiantes a nivel universitario de instituciones universitarias públicas y privadas incluyendo además, organizaciones sin fines de lucro incorporadas en el Departamento de Estado, compuestas por jóvenes que participen de actividades educativas, culturales, cívicas, cooperativismo juvenil y/o empresarismo fuera de Puerto Rico. A los mismos, se les otorga una aportación para su estadía, transportación terrestre y transportación aérea.

 

Por último, el Programa también permite que la Oficina programe viajes para estudiantes que no cumpliesen con los requisitos de promedio académico establecido pero que hayan demostrado un mejoramiento académico razonable en unión a la realización de trabajos y actividades cívicas, comunitarias, ornato, cooperativismo, aportaciones a entidades sin fines de lucro, u otras de igual o similar naturaleza. De igual forma, puede participar del Programa todo estudiante que haya sido becado en instituciones privadas por su promedio académico, destacado en alguna materia, deporte, arte o por su condición económica.

 

El año pasado, sobre 17,400 alumnos participaron del sorteo de los Viajes Estudiantiles para participar de experiencias de viaje a España, Italia, Canadá, Perú, Argentina, Uruguay, Panamá, Guatemala, Costa Rica, Washington D.C., Filadelfia, Nueva York y Boston.

 

La última vez que se revisó la Ley de Viajes Estudiantiles para atender su presupuesto fue a través de la Ley Núm. 223 de 9 de agosto de 2008. Cuando se aprobaron esas enmiendas, se ordenó el establecimiento al Programa, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, durante los Años Fiscales de 2007 al 2012.  A su vez, se ordenó que al finalizar cada año fiscal, todo sobrante no utilizado será asignado para el próximo año fiscal.  Además, dado que se trata de un Programa que se ha mantenido en vigencia por más de veinticinco (25) años, se establecía una revisión periódica al presupuesto para asegurar su permanencia. La propia Ley establece que la Oficina presentará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa una propuesta de revisión para el presupuesto por los siguientes cinco (5) años.  La primera revisión del presupuesto, está supuesta a realizarse en el año 2013, pero al momento no se ha presentado a la Asamblea Legislativa. En espera de esa propuesta, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se le de continuidad al Programa.

 

Aún cuando la Oficina de Asuntos de la Juventud tiene facultad para aceptar donaciones o fondos por concepto de asignaciones, materiales, propiedades u otros beneficios análogos, es a la Asamblea Legislativa a quien le corresponde asignar los fondos para la operación del Programa. Con la aprobación de esta Ley, la Asamblea Legislativa se asegura que el programa puede funcionar inalterado, hasta que se haga la revisión del presupuesto por parte de la Oficina de Asuntos de la Juventud.

 

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 18.-Asignación

 

Se asigna al “Programa”, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, y/o cualquier otra cantidad adicional que sea identificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Asamblea Legislativa y/o la Oficina de Asuntos de la Juventud anualmente, a partir del 1ro. de julio de 2014, para llevar a cabo los fines de esta Ley. A tales efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará los fondos asignados en esta Ley, en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa. Al finalizar cada año fiscal, todo sobrante no utilizado será asignado para el próximo año fiscal.”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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