Ley Núm. 58 del año 2014


(P. de la C. 853); 2014, ley 58

 

Para declarar como Reserva Natural de Puerto Rico el Humedal de la Playa Lucía del Municipio de Yabucoa.

LEY NUM. 58 DE 30 DE MAYO DE 2014

 

Para declarar como Reserva Natural de Puerto Rico el Humedal de la Playa Lucía del Municipio de Yabucoa para que sea administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley de Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa; reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.- Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 19

 

El Municipio de Yabucoa posee un recurso natural único en el Humedal de la Playa Lucía.  Este humedal es una zona de tierras, generalmente planas, en la que la superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente. Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y los terrestres.

 

La función principal del humedal, aparte de ser un gran ecosistema y un importante hábitat para muchos seres vivos, es que actúa como filtro natural de agua.  Esto se debe a que sus plantas hidrófitas, gracias a sus tejidos, almacenan y liberan agua, y de esta forma hacen un proceso de filtración. Antiguamente los humedales eran drenados por ser considerados una simple inundación de los terrenos, pero hoy día se sabe que los humedales representan un gran ecosistema que poseen un importante valor natural. Además de su valor ecológico, los humedales cumplen importantes funciones climáticas, previniendo inundaciones, estabilizando la línea costera, recargando los acuíferos subterráneos y estabilizando las condiciones locales, particularmente lluvias y temperatura. 

 

Ante la posibilidad de que el humedal pueda ser afectado o destruido debido a proyectos que conlleven colocar sobre él cemento y placas solares, presentamos esta medida, debido a que lo anterior es contrario a la política pública que establece nuestra constitución.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios están obligados a tratar los recursos naturales como un asunto de oportunidad económica y de sustentabilidad, pero sin que se afecte la naturaleza y los ecosistemas.  Con la aprobación de esta ley, el Gobierno del Estado Libre Asociado administrará y protegerá el Humedal de Playa Lucía de Yabucoa como un patrimonio nacional a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.

 

Ante esta preocupación, y ante la obligación de esta Asamblea Legislativa de cumplir con los postulados constitucionales, ambientales y éticos de nuestro pueblo, reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar para que generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se declara como Reserva Natural de Puerto Rico el Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Artículo 2.-Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones contenidas en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada.

 

Artículo 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, en coordinación con la Administración de Terrenos y el municipio de Yabucoa, delimitarán el área exacta a ser protegida que comprenderá la "Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa".

 

Artículo 4.-La Administración de Terrenos, siendo el titular de los terrenos en donde se encuentra el humedal de la Playa Lucía de Yabucoa, realizará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales un acuerdo para el manejo y conservación  de tan importante recurso natural.

 

Artículo 5.-Se le ordena a la Junta de Planificación la revisión de la calificación adjudicada al área a ser protegida por esta Ley, para que se garantice la protección de dicho humedal mediante distritos de conservación.  De igual manera, se le ordena a la Administración de Terrenos que dedique para conservación las áreas que se delimiten como la “Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa”.

 

Artículo 6.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, realizarán estudios ambientales y cualquier otro trámite o gestión que sea necesaria para lograr los objetivos que persigue esta Ley.  Una vez delimitada el área de la "Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa", el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizará estudios para identificar e inventariar la flora y la fauna del lugar.

 

Artículo 7.-El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico protegerá, para el disfrute de generaciones presentes y futuras, el territorio que comprenda la "Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa". Una vez designado patrimonio natural, la Compañía de Turismo de Puerto Rico aportará al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestro País.

 

Artículo 8.-Se establece que las adquisiciones realizadas dentro de la "Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa", ingresarán al inventario del Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

 

Artículo 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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