Ley Núm. 74 del año 2014


(P. de la C. 1913); 2014, ley 74

(Conferencia)

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 60 de 2013 a los fines de ampliar el uso que se le puede brindar al Fondo de Infraestructura para las Ciencias y Tecnología.

Ley Núm. 74 de 1 de julio de 2014

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 60-2013 a los fines de ampliar el uso que se le puede brindar al Fondo de Infraestructura para las Ciencias y Tecnología creado a través del mismo; modificar la distribución de las asignaciones allí incluidas; para añadir un Artículo 5 para la transferencia de fondos adicionales; nutrir los fondos según se dispone en el Artículo 5 de esta Ley; reasignar los fondos allí distribuidos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 230-2004 se creó el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de establecer una entidad pública de excelencia que atienda la enfermedad del cáncer, así como coordinar e integrar todos los servicios educativos y clínicos, y las investigaciones relacionadas con la enfermedad del cáncer, desarrollar profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y su tratamiento.

 

La mencionada Ley 230-2004 asignó al Centro Comprensivo de Cáncer un presupuesto de un millón de dólares ($1,000,000) para el Año Fiscal 2004-2005, tres millones de dólares ($3,000,000) para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) para los Años Fiscales 2007-2008 hasta 2009-2010, cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000) para el Año Fiscal 2010-2011 y siete millones de dólares ($7,000,000) para los Años Fiscales 2011-2012 hasta el 2013-2014. 

 

De igual forma, la Ley 230-2004 autorizó al Centro a incurrir en obligaciones para financiar sus operaciones, sus necesidades de capital, los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, los costos de mejoras y mantenimiento de las facilidades del Centro, costos de maquinaria y equipo y cualquier otra necesidad financiera del Centro, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por la Junta de Directores del Centro y el Banco Gubernamental de Fomento, como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.     

 

Por su parte, la Ley 230-2004 fue enmendada, por la Ley 141-2011, para disponer que a partir del Año Fiscal 2014-2015 y por treinta años consecutivos, se dispuso de una asignación de quince millones de dólares ($15,000,000), cuyo uso está dirigido para el pago del servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para financiar los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, la infraestructura y mejoras permanentes, la adquisición de equipo y maquinaria, los costos de financiamiento, y para pagar el costo de mantenimiento, reemplazo y mejoras de las facilidades del Centro, incluyendo, pero sin limitación, de su maquinaria y equipo.

 

A su vez, la Ley 60-2013 permitió como excepción que la Asociación de Suscripción Conjunta declarara un dividendo extraordinario de doscientos millones de dólares ($200,000,000), acompañado de una contribución incentivada de 50%, lo que produjo la cantidad de cien millones de dólares ($100,000,000).  En dicha Ley se dispuso para que tales fondos fueran ingresados en el fondo especial allí creado, el Fondo de Infraestructura para las Ciencias y la Tecnología, del cual se estableció que sesenta y dos millones ciento noventa y cinco mil dólares ($62,195,000) se utilizarían para la construcción de instalaciones del Centro Comprensivo del Cáncer.

 

Por ende, actualmente, el Centro cuenta con: (1) la facultad de incurrir en obligaciones para invertir en infraestructura y mejoras permanentes, de un hospital dedicado a prestar servicios clínicos a pacientes de cáncer a tenor con los propósitos de la Ley Núm. 230, (2) con asignaciones legislativas anuales de quince millones de dólares ($15,000,000) para el pago del servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para el financiamiento de los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, y (3) la cantidad de sesenta y dos millones ciento noventa y cinco mil dólares ($62,195,000) del Fondo de Infraestructura para las Ciencias y la Tecnología.

 

Es necesario proveer para los gastos operacionales del Centro Comprensivo de Cáncer, maximizando los recursos disponibles, por lo que consideramos conveniente y necesario, enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 3 de la Ley 60-2013, con el propósito de modificar el uso que se le puede dar a la cantidad asignada para el Centro Comprensivo del Cáncer en el Fondo de Infraestructura para las Ciencias y la Tecnología.  A tales fines, se provee del Año Fiscal 2014-2015, se utilizará ocho millones quinientos mil dólares ($8,500,000) para cubrir gastos operacionales del Centro.

 

Por otra parte, al aprobarse la Ley 60-2013 se contempló una asignación de veinte millones de dólares ($20,000,000) para nutrir el Fondo de Mejoras Municipales, lo que se hizo bajo el supuesto que se reduciría el .5% del impuesto de venta y uso, por lo que el mencionado Fondo dejaría de nutrirse de tales fondos.  Sin embargo, no se materializó la reducción del impuesto de venta y uso, por lo que la razón para la asignación propuesta dejó de existir.  En atención a ello, mediante la presente Ley se crea el Fondo de Apoyo Municipal y se transfieren los veinte millones de dólares ($20,000,000) antes mencionados, para sufragar necesidades apremiantes de los municipios. Así, consideramos que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos y persigue objetivos afines al inicialmente contemplado. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 60-2013 para que lea de la siguiente forma:

 

Artículo 2.-Distribución de los fondos obtenidos por el pago de la contribución especial dispuesta en esta Ley.

 

Se crea el "Fondo de Infraestructura para las Ciencias y Tecnología”, el cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Los fondos depositados en el mismo serán utilizados para desarrollo de proyectos prioritarios de infraestructura de Ciencias y Tecnología, incluyendo, pero no limitado a, ni obligado al Centro Comprensivo de Cáncer. De igual forma, los fondos también podrán ser utilizado para gastos de funcionamiento del Centro Comprensivo de Cáncer, hasta la cantidad dispuesta para ello en el Artículo 3 de esta Ley, y para gastos de funcionamiento, mejoras permanentes y otras actividades municipales.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 60-2013 para que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 3.-Asignaciones iniciales

El Fondo se nutrirá inicialmente de una transferencia de ochenta millones (80,000,000) de dólares, producto de la contribución especial y única dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley.

 

El Fondo también se nutrirá de las cantidades transferidas por virtud del Artículo 4 de esta Ley.

 

El Fondo se distribuirá a las entidades que aparecen a continuación:

1.         Centro Comprensivo de Cáncer

a.         Para cubrir gastos operacionales del año

fiscal 2014-2015                                                                 $8,500,000

 

2.         …

a.          …

3.         …

a.          …

4.         …

a.           …

5.         …

a.         …

6.         …

a.         …

b.         …

c.         …

d.         …

7.         …

a.         …

8.         Aportaciones a los Municipios

a.        Para la aportación para el pago del Bono de Navidad a los empleados municipales.                                                  24,500,000

 

b.        Aportación al Municipio de Culebra para proveer el Servicio de Transportación Marítima.                                                       75,000

 

c.        Aportación al Municipio de Vieques para proveer el Servicio de Transportación Marítima.                                                     200,000

 

d.        Para gastos de funcionamiento del Municipio de Vieques.  2,450,000

 

e.         Para gastos de funcionamiento de Cayey                             850,000

f.          Para el CDT del Municipio de Naguabo                             100,000

g.         Para la Sala de Emergencia de Corozal                               400,000

h.        Para gastos de funcionamiento del Municipio de Peñuelas     250,000

 

i.         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Vega Baja 100,000

 

j.         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Comerío     100,000

 

9.         Aportaciones bajo custodia de la OGP

a.        Para incremento de un (1) por ciento en Aportación Patronal de empleados municipales según la Ley 116-2011.                8,000,000

 

b.        Para sufragar el costo incremental neto de la aportación de $2,000 por pensionado dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 para aquellos municipios sin la capacidad financiera de asumirla, según determinado por normativa de la OGP.                           12,500,000

 

c.         Arreglos a infraestructura víal.                                                           8,000,000

d.         Para mejoras al muelle del Municipio de Culebra.            2,000,000

 

9.         Departamento de Recreación y Deportes

a.        Para el Comité Olímpico para la transmisión de los Juegos Centroamericanos Veracruz 2014.                                       670,000

 

                        Total                                                                    $86,500,000

            Durante la vigencia de los fondos asignados en esta Ley, por la situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa autoriza al Gobernador de Puerto Rico o al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a traspasar fondos entre las asignaciones según dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley sin la necesidad de autorización adicional.

 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto radicará un informe en la Secretaría de cada Cuerpo de esta Asamblea Legislativa, en o antes del quinto día laborable de cada mes.  Dicho informe deberá contener un detalle de las transferencias efectuadas el mes anterior conforme a lo antes expuesto.”

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 60-2013 para que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 4.-Se crea el "Fondo de Apoyo Municipal, el cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Los fondos depositados en el mismo serán utilizados para cubrir necesidades de municipios, conforme se establece en adelante.  Se transfiere la cantidad remanente de veinticuatro millones (24,000,000) de dólares, producto de la contribución especial y única dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley, y de las transferencias al Fondo a través del Artículo 4 de esta Ley al Fondo de Apoyo Municipal aquí creado, para ser utilizado por las siguientes agencias para atender los fines aquí especificados:

 

1.         Aportaciones a los Municipios

            a.         Para gastos de funcionamiento de Hatillo.                          $250,000

           

            b.         Para gastos del CDT de Quebradillas                                 150,000

 

c.         Para gastos de funcionamiento  de Culebra                         450,000

 

d.         Para gastos de funcionamiento  de Patillas                           550,000

 

e.         Para gastos de funcionamiento de Yabucoa                         550,000

 

f.          Para gastos de funcionamiento de Salinas                            500,000

 

g.         Para gastos de funcionamiento de Ciales                             450,000

 

h.         Para gastos de funcionamiento de Maunabo                        450,000

i.          Para gastos de funcionamiento de Guayanilla                       400,000

 

j.          Para gastos de funcionamiento de Villalba                           400,000

 

k.         Para gastos de funcionamiento de Lajas                              500,000

 

l.          Para gastos de funcionamiento de Juana Díaz                     400,000

 

m.        Para gastos de funcionamiento de Cabo Rojo                     450,000

 

n.         Para gastos de funcionamiento de Sabana Grande               300,000

 

o.         Para gastos de funcionamiento de Loíza                              400,000

 

p.         Para gastos de funcionamiento de Las Marías                     500,000

 

q.         Para gastos de funcionamiento de Aguas Buenas                450,000

 

r.          Para gastos de funcionamiento de Orocovis                        100,000

 

s.          Para gastos de funcionamiento de Río

            Grande                                                                               400,000

 

t.          Para gastos de funcionamiento de Ceiba                             100,000

u.         Para gastos de funcionamiento de Jayuya                            100,000

 

v.         Para gastos de funcionamiento de Comerío                         100,000

 

w.        Para gastos de funcionamiento de

            Quebradillas                                                                       150,000

x.         Para gastos de funcionamiento de Utuado                           325,000

 

y.         Para gastos de funcionamiento de Maricao                          400,000

 

z.          Para gastos de funcionamiento de

            Barceloneta                                                                        200,000

 

aa.        Para gastos de funcionamiento de Toa Alta                         300,000

 

bb.       Para gastos de funcionamiento de San Lorenzo                   350,000

 

 

cc.        Para gastos de CDT de Jayuya                                           300,000

 

dd.       Para facilidades de terapias acuáticas para niños con necesidades especiales en el Municipio de San Juan.                              300,000

 

 

ee.        Para gastos de funcionamiento del CDT del Municipio de Guánica                                                                                           250,000

 

ff.         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Aguada     125,000

 

gg.        Para gastos de funcionamiento del  Municipio de Corozal      75,000

 

 

hh.        Para gastos de funcionamiento del    Municipio de Guayama       75,000

 

ii.          Para gastos de funcionamiento del Municipio de Juncos         75,000

 

jj.         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Luquillo     125,000

 

kk.       Para gastos de funcionamiento del Municipio de Cataño        75,000

 

ll.          Para gastos de CDT de Maunabo                                       300,000

 

mm.      Para gastos de funcionamiento de Peñuelas                           50,000

 

Subtotal                                                                $11,425,000

2.         Departamento de Transportación y Obras Públicas

a.                   Para sufragar gastos de convenios interagenciales y municipales de carreteras                                                                      $7,450,000

 

            3.         Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

a.         Para la canalización del Río La Plata en Municipio de Dorado.                                                                                       1,500,000

 

b.         Para plan de mitigación de inundaciones a Chorro Maguayo en el Municipio de Dorado                                                      1,000,000

 

            4.         Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura

            a.         Para el soterrado en área de Condado en San Juan          1,000,000

 

5.          Secretariado de la Familia

a.         Para el desarrollo del Centro Tau en Loíza, para la prevención de la trata de menores en Puerto Rico.                                        750,000

 

6.          Departamento de Recreación y Deportes

a.         Para programas de ayudas a alcaldes para la compra de uniformes de desfiles, competencias, gastos de transportación, y otros a atletas.                                                                               375,000

 

7.         Compañía de Turismo de Puerto Rico

 

a.         Para organizar la Primera Feria Internacional de Turismo de Puerto Rico.                                                                                  500,000

 

              Total                                                                    $24,000,000”

            Artículo 4.-Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley Núm. 60-2013 para que lea como sigue:

 

            “Artículo 5.-Transferencia de Fondos adicionales

Las siguientes transferencias serán autorizadas para nutrir el Fondo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de esta Ley, exclusivamente durante el año 2014-2015:

 

1.                  La cantidad de tres millones quinientos mil (3,500,000) de dólares  del “Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de Industria de Seguros” Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada para transferir al “Fondo de Infraestructura para las Ciencias y Tecnología” para el año fiscal 2014-2015.

 

2.                  La cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares de la “Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industrias Cinematográficas” Ley Núm. 121-2001, según enmendada para transferir al “Fondo de Infraestructura para las Ciencias y Tecnología” para el año fiscal 2014-2015.

 

3.                  La cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares del “Fondo de Salud Ambiental” Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada para transferir al “Fondo de Apoyo Municipal” para el año fiscal 2014-2015.

 

4.         La cantidad de un millón (1,000,000) de dólares de la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico” Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada para transferir al “Fondo de Apoyo Municipal” para el año fiscal 2014-2015.

 

5.         La cantidad de un millón (1,000,000) de dólares del “Fondo Especial del Cuerpo de Bomberos” Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada  para transferir al “Fondo de Apoyo Municipal” para el año fiscal 2014-2015.

 

Artículo 5.-Se reenumeran los Artículos 5 y 6 como 6 y 7 de la Ley Núm. 60-2013.

Artículo 6.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2014.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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