Ley Núm. 93 del año 2014


(P. de la C. 1655); 2014, ley 93

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 153 de 2013, Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

Ley Núm. 93 de 17 de julio de 2014

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 153-2013 que crea las “Agencias Rectificadoras de Crédito”, a los fines de aclarar y corregir las definiciones con el propósito de disipar cualquier duda sobre la intención legislativa.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 153-2013 que derogó la Ley 236-2004 y creaba a su vez la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Dicha Ley, según reza en su Exposición de Motivos, procuraba disipar cualquier duda que pudiera producirse ante el término de “Agencias Restablecedoras de Crédito”, enfatizando que el deber de estas agencias era corregir o rectificar información incorrecta o inexacta y no el de restablecer el crédito del cliente.

 

Es en virtud de alcanzar cabalmente el propósito esbozado en la intención legislativa de la Ley 153, supra, que debemos erradicar cualquier lenguaje dentro de la ley que pueda causar algún tipo de confusión para el consumidor o que pueda generar controversia en cuanto a su interpretación.  Por ello es menester aclarar que las Agencias Rectificadoras de Crédito en su función y facultad no son empresas de consejería financiera, ni manejan o reestructuran las deudas de sus clientes. Además el lenguaje original de la Ley, al definir el término de “Servicio Completamente Realizado”, podría inducir a error a un cliente de que su crédito en efecto sería corregido o mejorado en función de las acciones realizadas por estas agencias.

 

Corregir dichas definiciones no afecta ni altera el interés de regular esta industria y, por el contrario, aclara las expectativas del cliente sobre este tipo de servicio, dejando intacto el compromiso de esta Asamblea Legislativa con su pueblo. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 153-2013 para que se lea como sigue:

 

  “Artículo 2.-Definiciones

 

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:

 

a. Agencias Rectificadoras de Crédito- cualquier persona o entidad que se anuncie mediante contacto personal, telefónico, escrito, redes sociales, internet o mediante anuncios en periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía telefónica, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, que emprenda acciones afirmativas en representación de una persona para corregir información incorrecta, aminorar el efecto nocivo de información adversa, actualizar o de cualquier otra forma variar, alterar o modificar la información incorrecta contenida en los archivos, registros o informes de las compañías dedicadas a la diseminación de información crediticia y que requiera el pago de un cargo por servicio, comisión o cualquier otra contraprestación por la prestación de dichos servicios y que provea asistencia o asesoramiento para el servicio antes mencionado.

 

b.           

 

 

p.   Servicios completamente realizados- para propósitos de esta Ley, se considerará como “Servicios Completamente Realizados” cuando el resultado de las gestiones de la Agencia Rectificadora de Crédito resulte en una mejoría sustancial mediante la corrección de cualquier información incorrecta o inexacta, contenida en el historial de crédito del consumidor.

Artículo 2.-Vigencia 

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después  de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados