Ley Núm. 116 del año 2014


(P. de la C. 1773); 2014, ley 116

 

Para denominar área de juegos en Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta, como Espacio Sandra Zaiter.

Ley Núm. 116 de 30 de julio de 2014

 

Para denominar el área exterior de juegos para niños y niñas de la institución correccional Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta, Puerto Rico, como Espacio Sandra Zaiter; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de establecer un área recreativa para niños y niñas que visitan las facilidades de la institución penal surge de una filosofía de rehabilitación integral de las confinadas y como una medida para salvaguardar a nuestra niñez de los efectos adversos que puedan tener sobre ellos el proceso de tener a su madre, abuela, tía o hermana recluida en una institución penal.

 

La Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta es una de las instituciones correccionales de mayor antigüedad que aún está en uso. Como consecuencia a esto, las facilidades físicas del centro correccional se encuentran deterioradas, no están ajustadas al promedio poblacional actual y dificultan las dinámicas e iniciativas rehabilitadoras dirigidas a la población penal. En busca de subsanar esta deficiencia y a los fines de alcanzar una completa rehabilitación y de atender los reclamos de un sector importante de la población penal, las madres confinadas, se ha desarrollado una iniciativa para atender uno de los más constantes reclamos; la falta de espacios de visita alternativos dentro de la institución carcelaria. 

 

La Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico construyó un área de juegos para los niños y niñas que asisten a la institución penal para visitar a alguna familiar confinada. Esta área es un espacio alterno que permite una mejor interacción entre confinadas y sus hijos, nietos, sobrinos y demás visitantes. A los fines de dar el merecido lustro a esta institución, se ha determinado que esta área de juegos se denominará con el nombre de Sandra Zaiter, en honor a esta gran mujer, firme aliada y defensora de la niñez puertorriqueña.  Con esta denominación buscamos rendir merecido homenaje a la vida y carrera profesional de la talentosa animadora, cantante y compositora Sandra Zaiter y para dedicar a su nombre y legado el área de juegos para niños ubicado en la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, para que su nobleza y bondad de espíritu sean ejemplo que ayude a la rehabilitación de nuestras confinadas.

 

Indudablemente, Sandra Zaiter nunca ha dejado de aportar su energía a distintas propuestas mediáticas, a esfuerzos sociales y al trabajo directo y comprometido con nuestros niños y con la comunidad. Sandra Zaiter se ha dado a la encomiable tarea de educar y proteger a los niños y niñas de Puerto Rico, brindando su amor incondicional y su vocación de servicio al público. Al denominar con su nombre las facilidades recreativas para visitantes de la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta, reconocemos la vida y las gestas profesionales de Sandra Zaiter y brindamos nuestro más sincero agradecimiento por toda una vida dedicada al servicio y al amor al prójimo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se denomina el área exterior de juegos para niños y niñas de la institución correccional Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta, Puerto Rico, como Espacio Sandra Zaiter.

 

Sección 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 99- de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Sección 3.-Si la Escuela Industrial para Mujeres trasladase sus facilidades físicas, actualmente ubicadas en el Municipio de Vega Alta, a cualquier otro espacio, será responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación el asegurar que las facilidades del área de juegos para niños y niñas descrito en esta legislación sea trasladado en su totalidad a un área que se habilite para estos fines en el nuevo espacio físico.

 

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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