Ley Núm. 18 del año 2015


(P. de la C. 52); 2015, ley 18

 

Ley para declarar la Política Pública en torno a la Conservación y desarrollo de la Central Roig de Yabucoa.

LEY NUM. 18 DE 24 FEBRERO DE 2015

 

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la conservación y desarrollo, para fines culturales y turísticos, de la Central Roig de Yabucoa; ordenar la formulación y ejecución de un plan para su reacondicionamiento; ordenar a la Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, llevar a cabo las acciones necesarias para transferir su titularidad al Municipio de Yabucoa una vez haya sido limpiada y reacondicionada; y para otros fines necesarios y relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria azucarera fue, durante el pasado siglo, la actividad económica de más crecimiento en Puerto Rico.  Los grandes capitales se dedicaron a dicha industria durante el tiempo en que se desarrolló, basada en un sistema de haciendas, las cuales fueron responsables de su prosperidad inicial.  Sin embargo, la evolución del mercado provocó que se detuviera la propagación de haciendas como unidades de producción. Así las cosas, el grupo de hacendados tuvo que reconocer que habría que incorporar nueva tecnología para poder llevar la producción de azúcar al grado de importancia y competitividad de que gozaba en el pasado.

 

De forma paralela, pero independientemente de las haciendas, se fueron desarrollando las centrales.  Inicialmente, unos cuantos hacendados establecieron sus propias centrales individuales, con mayor o menor éxito.  Pero no todas sobrevivieron, por falta de capital, pequeñez territorial o falta de tecnología.  Muchas se estancaron, otras desaparecieron y pocas sobrevivieron.  El estado de la economía llevó a las haciendas a que tarde o temprano desaparecieran, porque no poseían la capacidad ni los elementos para evolucionar. Aceptada esta realidad, surgieron de lleno las centrales individuales, testigos silentes de la incapacidad de sobrevivencia de las haciendas.

 

Con la llegada de la tecnología a Puerto Rico, la economía mundial exigió de los productores locales lo que no podían dar.  Sin embargo, aquellas centrales individuales fueron las precursoras de esa demanda. Se desarrollaron centrales industrializadas alrededor de toda la Isla.  La producción mecanizada permitió producir más azúcar de caña y mejorar su calidad a una similar a la de la competencia: el azúcar de remolacha.

 

A pesar de todos los esfuerzos, hoy día la historia se repite.  Las centrales azucareras han dejado libre su lugar prominente en la economía del pueblo al que sirvieron. Las regiones del País han centralizado su atención en determinados productos agrícolas y finalmente se abandonó la producción del azúcar.  Ese es el caso de la Central Roig en el Municipio de Yabucoa.

 

La misma depresión que arropó a la industria azucarera de las demás zonas del País, asistida con la distancia de dicha localidad y los eventos climatológicos en general, provocaron que se cerrara la Central.  La competencia, la demanda por tierras para otras industrias, la escasez de mano de obra y los terrenos gastados, provocaron que la Central Roig cerrara sus puertas, sin dejar de ser parte ésta de la historia centenaria de Yabucoa, ni de la historia de Puerto Rico.

 

Consecuentemente, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el valor histórico de la Central Roig del Municipio de Yabucoa y declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico su conservación y desarrollo, para fines culturales y turísticos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación y desarrollo, para fines culturales y turísticos, de la Central Roig, localizada en el Municipio de Yabucoa, con todas sus tierras y edificaciones. En vista de ello, se autoriza a la Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Municipio de Yabucoa a perfeccionar un acuerdo colaborativo de rehabilitación, limpieza, y conservación de las instalaciones y terrenos de la Central Roig tomando como guías mínimas necesarias las disposiciones de esta Ley.  Disponiéndose que una vez la Autoridad de Tierras culmine con la limpieza que garantice la seguridad de las personas que puedan visitar la Central, dichos terrenos y sus instalaciones les serán transferidos al Municipio de Yabucoa para establecer y operar allí un museo y parque temático en torno a la historia de la Central Azucarera Roig y a los procesos de producción de azúcar que acontecieron durante décadas en dicha localidad.

 

Artículo 2.-El alcalde del Municipio de Yabucoa, junto al Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, formarán el Comité Ciudadano Pro Rehabilitación y Disfrute de la Central Roig, que se compondrá de cinco miembros.  Uno será el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el otro será el Alcalde del Municipio de Yabucoa, quien lo presidirá y nombrará a dos miembros del Comité que serán un historiador y un arquitecto; por último, una persona designada por la Directora Ejecutiva del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Dicho Comité aprobará un reglamento para su funcionamiento interno y confeccionará un informe que guiará los procesos de limpieza y rehabilitación de la Central.  Dispondrá qué edificaciones y objetos de la Central deberán conservarse y rehabilitarse con el fin de desarrollo dispuesto en esta Ley para las instalaciones y terrenos de la Central.  Ningún componente del Comité recibirá remuneración económica por formar parte del mismo.

 

Artículo 3.-La Autoridad de Tierras ejecutará el plan de limpieza de la Central conforme al informe que rendirá el Comité sobre las instalaciones y objetos que deberán conservarse. Una vez se identifiquen las instalaciones y objetos que deberán conservarse, la Autoridad de Tierras queda facultada para vender los materiales utilizados para la construcción de las demás estructuras que no gozan de valor histórico o cuya conservación no sea viable.  De igual forma, los objetos que no gocen de valor histórico. El producto de la venta de dichos materiales, objetos, o desechos, será utilizado para costear la limpieza y rehabilitación de los componentes de la Central que serán conservados.

 

Artículo 4.-Una vez el Municipio de Yabucoa advenga titular de los terrenos e instalaciones de la Central Roig, se le faculta para solicitar y gestionar ante las autoridades estatales o federales, en la forma en que las leyes y reglamentos aplicables lo dispongan, la declaración de monumento o zona histórica que corresponda sobre la Central Roig, y sus componentes, del Municipio de Yabucoa.

 

Artículo 5.-La Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Yabucoa quedan facultados para parear cualquier fondo estatal, federal, municipal, o privado, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.

 

Artículo 6.-La Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Yabucoa presentarán informes a la Asamblea Legislativa, anualmente cada mes de enero, en que darán cuenta de los progresos en las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 7.- Si cualquier parte, oración, o artículo, de esta Ley fuera declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte, oración o artículo declarado inconstitucional y no afectará, ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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