Ley Núm. 48 del año 2015


(P. de la C. 1851); 2015, ley 48

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 160 de 1996, Ley para Reglamentar la Profesión de Planificador en Puerto Rico.

LEY NUM. 48 DE 6 DE ABRIL DE 2015

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10 de la Ley 160-1996, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Planificador en Puerto Rico”, a fin de asignar a la Junta Examinadora de Planificadores la responsabilidad de establecer los requisitos de la educación continua de los planificadores profesionales licenciados.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 160-1996, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Planificador en Puerto Rico”, se creó con el objetivo de reglamentar la profesión del planificador en Puerto Rico.  A su amparo, se creó la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales con el propósito de asegurar que todas aquellas personas a quienes se les otorgue la licencia para practicar la profesión, tengan el conocimiento y las destrezas que viabilicen ejercerla con alto sentido de profesionalismo y capacidad profesional. 

 

Por años la profesión de planificadores no ha tenido un ente que dicte las normas relacionadas con los cursos de educación continua requeridos por ley.  Mediante esta Ley se podrá reglamentar la manera más eficaz de brindarles a los profesionales de la planificación, talleres y cursos que los ayudarán a mantenerse actualizados ante los cambios que enfrenta el País.

 

Esta enmienda persigue educar profesionalmente a personas comprometidas con el desarrollo integral y sustentable de Puerto Rico y hacerlas más capaces ante una sociedad en rápida transformación.  Como resultado adicional, fortalecemos la profesión y preparamos a los planificadores profesionales para que integren una fuerza laboral más sofisticada, instruida y actualizada.

 

 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 10 de la Ley 160-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.-Renovación de Licencia

 

Los criterios de renovación de licencia estarán sujetos al análisis y determinación de la Junta, con el asesoramiento de las agrupaciones que representen a los planificadores.  Toda persona que desee renovar su licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

(a)               

 

(b)               Cumplir con el requisito de educación continua que se establezca mediante reglamento por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales.

 

…”.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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