Ley Núm. 124 del año 2015


(P. de la C. 509); 2015, ley 124

 

Ley Especial de identificación de escuelas en desuso.

Ley Núm. 124 de 17 de julio de 2015

Para crear la “Ley Especial de identificación de escuelas en desuso”, a los fines de identificar las escuelas públicas, sus planteles y terrenos en desuso propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Superior de Educación realizó un estudio en el 1958 sobre la historia de la educación en la Isla y determinó que para el 1898: "Al terminar la dominación española había en Puerto Rico 380 escuelas elementales para varones, 138 para hembras, 26 escuelas de enseñanza secundaria y una escuela de adultos. Había un total de 545 escuelas para una población escolar de 44,861. El analfabetismo alcanzaba entre 79 y 85 % de la población total de la isla."

Para el 1954 el Departamento de Instrucción, hoy Departamento de Educación, incorporó a todos los niños de 6 años a los salones escolares y a su vez se comenzó un plan agresivo de construcción de escuelas y alfabetización del país. Como consecuencia de este plan se construyeron planteles escolares por toda la isla, muchos de los cuales han terminado en desuso. Algunas de las razones por las cuales se ha dado este abandono de estructuras lo son: el desplazamiento de la ciudadanía a las áreas urbanas, la disminución en población y la disminución en jóvenes y niños, entre otras.

Así las cosas, teniendo edificaciones útiles en desuso a través de toda la isla, es de suma importancia conocer cuáles son esas estructuras para poder asignarle un uso adecuado a las mismas y evitar la construcción desmedida y el gasto innecesario en rentas por parte de las agencias, municipios y demás instrumentalidades gubernamentales. La buena utilización de estos edificios evitaría la construcción de nuevas estructuras en áreas verdes, agrícolas y reservas naturales. No cabe duda, que el problema de la construcción desmedida en nuestra isla es uno latente, real y palpable.

Por otra parte, no cabe la menor duda de que las agencias y demás entidades  gubernamentales en muchas ocasiones no gozan con las facilidades adecuadas para llevar a cabo sus operaciones en los diferentes municipios de la isla y recurren por tanto a la renta de locales privados donde además de pagar el alquiler, hay que pagar las utilidades. Naturalmente esto desemboca en un gasto para el erario público que podría ser subsanado con el uso de las estructuras ya existentes. Es imperativo que esta Asamblea Legislativa busque las formas más costo efectivas de operación gubernamental evitando gastos excesivos y haciendo buen uso de las facilidades ya construidas propiedad del gobierno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley Especial de identificación de escuelas en desuso”.

 

Artículo 2.-El Departamento de Educación realizará un inventario de todas las estructuras (escuelas, terrenos, lotes, fincas, etc.) en desuso perteneciente a esa dependencia.  

 

Artículo 3.-El inventario contará con las especificaciones de la estructura (extensión territorial, área geográfica, medidas, tipo de construcción, etc.) y el terreno. Ambas con descripción detallada. Además contará con localización, áreas de acceso, estado de la estructura, motivo de abandono de la misma y fecha de cuando fue abandonada.   

 

Artículo 4.-El primer informe debe ser sometido a la oficina del Presidente de la Cámara de Representantes, a la oficina del Presidente del Senado, a la Oficina de la Comisión de Educación y para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Cámara de Representantes y a la Oficina de la Comisión de Educación, Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico en un término no mayor de noventa (90) días calendario una vez aprobada esta medida. 

 

Artículo 5.-El informe se hará anualmente y estará listo para su revisión por ambos Cuerpos Legislativos el último día laborable del mes de julio de cada año. 

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados