Ley Núm. 164 del año 2015


(P. del S. 1296); 2015, ley 164

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 217 de 2004, Ley de Centro de Bellas Artes del Oeste.

LEY NUM. 164 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 217-2004, según enmendada, conocida como “Centro de Bellas Artes del Oeste”, a los fines de ampliar el alcance para el uso de los fondos asignados en esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de la insuficiencia de instalaciones para cubrir las demandas artísticas en la Región Oeste de Puerto Rico, entendemos que existen varias y diversas circunstancias que ameritan igual importancia, pues enriquecen y fortalecen de igual forma nuestra cultura como puertorriqueños.

Con características de alta importancia histórico-cultural, nos encontramos con el Parque Ecológico Batey del Delfín Yagüez en el Barrio Quemado de la ciudad de Mayagüez. Este parque se proyecta como uno de los complejos indígenas de mayor relevancia de Puerto Rico, el cual consta de un batey que se encuentra ubicado al lado del cauce del Río Yagüez.

La Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del Senado de Puerto Rico mediante su Primer Informe Parcial sobre la Resolución del Senado Núm. 126, recomendó al Municipio Autónomo de Mayagüez unir esfuerzos con la Asamblea Legislativa para identificar los fondos necesarios para lograr las obras que se necesitan en el Parque Ecológico Batey del Delfín Yagüez. Ante esto, se hace necesario ampliar el alcance para el uso de los fondos asignados en la Ley 217-2004, posibilitando mejoras y la construcción de nuevas facilidades para su desarrollo turístico - cultural.

Además, se destaca el hecho de la necesidad imperiosa de construir un Centro de Convenciones que cumpla con todos los estándares necesarios y que sirva para promover el turismo de convenciones en la Región Oeste. Hoy por hoy, el turismo es un renglón importante para el desarrollo económico, lo que impulsa a su vez, la necesidad de contar con  infraestructura adecuada para este fin.

El Municipio Autónomo de Mayagüez cuenta con fondos para emprender el estudio y diseño del “Centro de Bellas Artes del Oeste”, según establecido en la Ley 217-2004. Estos fondos asignados para la etapa inicial del proyecto no han sido utilizados. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa amplía el alcance del uso de dichos fondos con el propósito de permitirle al propio Municipio que las emplee para fortalecer y crear otras áreas, programas y/o facilidades de igual importancia que cultive y reanime la cultura en los ciudadanos. De este modo preservamos nuestro patrimonio histórico, fomentamos nuestra cultura a ésta y futuras generaciones, impulsamos nuevos atractivos turísticos tanto para nuestros ciudadanos como para nuestros visitantes. Así consecuentemente se generan empleos y por consiguiente se estimula la economía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 217-2004, para que lea como sigue:

“Artículo 4. - Se asigna la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, durante el año fiscal 2004-2005, para los gastos administrativos, estudio, diseño y preparación de los planos preliminares del “Centro de Bellas Artes del Oeste”. El Municipio Autónomo de Mayagüez podrá hacer uso de la totalidad o parte de estos fondos para desarrollar el proyecto “Parque Ecológico Batey del Delfín Yagüez”, y para la futura construcción del Centro de Convenciones de Mayagüez y/o para otras obras y mejoras permanentes cuyo fin principal sea uno de índole cultural.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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