Ley Núm. 170 del año 2015


(P. del S. 1146); 2015, ley 170

Para designar el Complejo de Parques de Pequeñas Ligas de Humacao, con el nombre “Complejo de Parques Miguel Ángel Luzunaris Soto”.

LEY NUM. 170 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015

 

Para designar el Complejo de Parques de Pequeñas Ligas, localizado en el municipio de Humacao, con el nombre “Complejo de Parques Miguel Ángel Luzunaris Soto” para honrar la trayectoria de quien en vida fuera el propulsor de la creación de los equipos de pequeñas ligas de béisbol en Humacao.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Don Miguel Ángel Luzunaris Soto nació en Humacao el 12 de enero de 1940.  Es hijo de doña Vidalina Soto y don Nieves Luzunaris. Estudió en la escuela superior Antonia Sáez de su ciudad natal. Desde joven, participó en las Ligas Inter Caseríos de béisbol promovidas por el entonces Departamento de Renovación Urbana y Vivienda. En el año 1961, junto al deportista Carlitos Vázquez, organizó el equipo Malta Corona de la Clase A en Humacao. Desde entonces, se dedicó a promover equipos de sóftbol, y de béisbol, en las ligas Clase A, Coliceba, Legión Americana y Doble A.

En el año 1971, viendo la necesidad que tenían los niños de desarrollarse como peloteros, le surge la idea de organizar equipos de Pequeñas Ligas, comenzando así con cinco (5) equipos, los cuales visitaban los diferentes barrios de Humacao.  Estos equipos se constituyeron como la Liga Néstor Morales, en honor al destacado pelotero humacaeño de aquel entonces. Los equipos iban en aumento y el auge fue tan grande que ya no había espacio donde jugar.    

Con muchos esfuerzos, se consiguieron los terrenos aledaños a la Extensión Roig. Con la ayuda de la ciudadanía, del comercio y en ocasiones del gobierno municipal, don Miguel logró construir tres parques para el desarrollo de las Pequeñas Ligas en Humacao.

En el año 1981, comienza Miguel Ángel Luzunaris con la idea de celebrar una Serie Mundial de Pequeñas Ligas. Le comunica este mensaje a sus seguidores y, tras una ardua labor de la ciudadanía, el comercio y la banca de Humacao, en julio del año 1982 se realiza su más grande sueño: la primera Serie Mundial de Pequeñas Ligas de Humacao y en todo Puerto Rico. Contó con la participación de niños de Latinoamérica y los Estados Unidos, coronándose campeón el equipo de Humacao en la categoría Mustang. El equipo campeón quedó invicto en todos los partidos.

Cabe señalar que de esta hermosa gesta salieron peloteros profesionales como el receptor Adalberto “El Gago” Ortiz, los lanzadores Edwin Núñez, José “Bolita” Orellana y la segunda base Mario “Puruquito” Ortiz. En la pelota Doble A, se han destacado el primera base Miguel “Pochi” Figueroa, Luis A. Ortiz, Carlos Ariel Báez, Alex Ortiz y Rafael Tolentino, entre otros.

Don Miguel falleció el 17 de mayo del pasado año 2014. Indudablemente, este hombre amó a su patria, amó a su ciudad de Humacao pero, sobre todo, amó y trabajó por la niñez. Su obra como líder deportista será muy difícil de igualar. Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se designe el Complejo de Parques de Pequeñas Ligas como Complejo de Parques Miguel Ángel Luzunaris Soto, en honor a quien dedicó gran parte de su vida a la creación de los equipos de pequeñas ligas de béisbol en Humacao. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se designa el Complejo de Parques de Pequeñas Ligas con el nombre “Complejo de Parques Miguel Ángel Luzunaris Soto” para honrar la trayectoria de quien en vida fuera el propulsor de la creación de los equipos de Pequeñas Ligas de béisbol en Humacao.

Sección 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, así como el Municipio de Humacao, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo establecido en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas” para los fines de la designación que se requiere en esta Ley.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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