Ley Núm. 183 del año 2015


(P.de la C. 1204); 2015, ley 183

 

Para denominar la calle municipal que comienza en el Km. 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón de Coamo, con el nombre de Don Pedro Luis Rodríguez Colón.

Ley Núm. 183 de 5 de noviembre de 2015

 

Para denominar la calle municipal que comienza en el Km. 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón en el Municipio de Coamo, con el nombre de Don Pedro Luis Rodríguez Colón, mejor conocido como “Luis Alcantaro”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Don Pedro Luis Rodríguez Colón nació en Aibonito, Puerto Rico el 20 de febrero de 1941.  Son sus padres Pedro Rodríguez, de Coamo y Porfidia Colón Collazo, de Aibonito.  Se crió en la calle José I. Quintón de Coamo y estudió hasta décimo grado en la Escuela Benjamin Franklin. En su adolescencia, se dedicó a la venta de frutas y vegetales junto a su padre.

 

Se casa con la Sra. Olga Iris Camacho y se mudan al estado de Nueva York para buscar un mejor porvenir.   En Nueva York, nacen sus primeros hijos Ángel Luis, Noel Isidro e Israel y al regresar a Puerto Rico, nace su hija menor Keyla.  

 

            De regreso a Puerto Rico, comienza a trabajar en la venta de ropa de damas y caballeros a domicilio. Luego de ahorrar dinero, decide comprar un terreno de dos cuerdas en la Carr. PR-14 Km 39.8, del Barrio Cuyón, Sector Las Calabazas de Coamo, Puerto Rico, en el cual construyó su residencia.

 

            Para el año 1988, se dedicó a limpiar las carreteras que, en aquel tiempo, no estaban pavimentadas.  Se envolvió en el mejoramiento de su comunidad y ayudó a que se completaran los trabajos de pavimentación de carreteras y los servicios de agua y de luz. Don Pedro Luis Rodríguez Colón fue un filántropo que se preocupó por las necesidades de su comunidad.

 

            El mayor deseo de Don Pedro fue regresar a su tierra natal, el pueblo que lo vio nacer.  La familia Rodríguez Colón  le solicitó a la Legislatura Municipal del Pueblo de Coamo que le concedan el último deseo de endosar la calle donde residen con el nombre de “Luis Alcantaro”.  Don Pedro se distinguió por ser un hombre de principios y convicciones incuestionables.  Además, siempre estuvo comprometido con las causas más nobles de su pueblo y su comunidad. Es menester reconocer a los hombres y mujeres que aportan a su Patria sin esperar nada a cambio. 

 

Esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber ineludible de reconocer y hacer perdurar a aquellos hombres y mujeres que le dieron lustre a su Patria.

           

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se denomina la calle municipal que comienza en el Km. 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón del Municipio de Coamo, con el nombre de Don Pedro Luis Rodríguez Colón, mejor conocido como “Luis Alcantaro”.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Coamo tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Artículo 3.-Una vez aprobada esta Ley, el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procederá a notificar a las agencias gubernamentales responsables de administrar la calle municipal que comienza en el Km 39.8 de la Carr. PR-14, intersección del Sector Las Calabazas del Barrio Cuyón del Municipio de Coamo, a los fines de proceder con la nueva identificación de esas facilidades y la rotulación de las vías de acceso.

 

Artículo  4.-Esta Ley se aprueba sin sujeción a la Sección 2.004 k de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados