Ley Núm. 186 del año 2015


(P. del S. 1289); 2015, ley 186

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 146 de 2013, Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior.

Ley Num. 186 de 10 de mayo de 2015

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 146-2013, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, a los fines de ampliar su aplicabilidad a los estudiantes del Proyecto CASA y el programa Youth Challenge Academy de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 146-2013, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, dispone que será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar que más estudiantes del sistema de educación pública tengan acceso a las pruebas de admisión a las instituciones de educación superior, con el fin de establecer igualdad de oportunidades y acceso a la educación superior.  

En el año 2012, apenas el cincuenta y dos (52) por ciento de los estudiantes de duodécimo grado de nuestras escuelas públicas tomaron la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU), también conocida como College Board, con el fin de continuar sus estudios en instituciones post secundarias. Esto, sin lugar a dudas, presentaba una limitación al acceso a la educación y a las oportunidades de las cuales estos estudiantes podían beneficiarse.

En 2014, y ya en vigor la Ley 146-2013, el número de estudiantes cursando el duodécimo grado en nuestras escuelas públicas que tomó el College Board se disparó a una cifra récord de noventa y ocho (98) por ciento. Esta alta tasa de participación demuestra que existe un verdadero interés y compromiso de la población estudiantil en continuar estudios universitarios en Puerto Rico. Tan es así, que las estadísticas provistas por la Universidad de Puerto Rico (UPR) demuestran que hubo un aumento de tres mil (3,000) nuevos estudiantes durante el 2014 en comparación con el año anterior. La UPR admitió a trece mil veinticuatro (13,024) estudiantes, de los cuales el cincuenta y seis (56) por ciento se graduó de escuela pública.

Los datos demuestran que los esfuerzos de esta Administración para incentivar la educación post graduada en nuestros jóvenes comienzan a dar resultados. Esta Asamblea Legislativa entiende que la educación es una inversión de futuro. Un país educado y preparado es capaz de superar cualquier crisis. Facilitando el acceso a la educación logramos que más puertorriqueños y puertorriqueñas se preparen académicamente e ingresen al mercado laboral con las cualificaciones necesarias y así lograr un mejor porvenir. Por tanto, entendemos es meritorio extender la aplicabilidad de la Ley 146-2013 a los estudiantes del Proyecto CASA (Centros de Apoyo Sustentable al Alumno) y del programa Youth Challenge Academy de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Estos estudiantes que pertenecen a un currículo de educación alternativa tienen el mismo interés y compromiso que los estudiantes en el currículo escolar tradicional, por lo que deben tener la misma oportunidad para continuar una carrera universitaria. Con el esfuerzo y dedicación de nuestros estudiantes, estamos juntos moviendo a Puerto Rico. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 146-2013, para que lea como sigue:

      “Artículo 5.- Requisitos

Los(as) estudiantes interesados(as) en tomar la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU), también conocida como “College Board”, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser estudiante del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, incluyendo los estudiantes del Proyecto CASA (Centros de Apoyo Sustentable al Alumno) y del programa Youth Challenge Academy de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

2.- …

3.- Los(as) estudiantes tendrán derecho a tomar el examen bajo los beneficios de esta Ley, dos (2) veces, limitándose a una (1) vez mientras curse el tercer año y una (1) vez mientras curse el cuarto año de escuela superior.”

Artículo2. – Se ordena al Departamento de Educación a identificar y reprogramar del Presupuesto General de Gastos del Departamento, los fondos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 relacionado al Proyecto CASA. De igual forma, la Guardia Nacional de Puerto Rico, identificará de su Presupuesto General de Gastos los fondos necesarios para sufragar las necesidades pecuniarias del programa Youth Challange Academy relacionadas al Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3.- La identificación y reprogramación de estos fondos debe ser efectuada en un periodo no mayor de treinta (30) días.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

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