Ley Núm. 221 del año 2015


(P. de la C. 1275); 2015, ley 221

 

Para enmendar el Artículo 2, el inciso (a) del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 293 de 1999, Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.

LEY NUM. 221 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar el Artículo 2, el inciso (a) del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la creación, desarrollo e implementación de una aplicación móvil en inglés y español denominada “Playa Segura PR/Safe Beach PR” que ofrezca a los bañistas información actualizada sobre las condiciones climatológicas para brindar seguridad y prevenir el ahogamiento de personas en las playas y balnearios de Puerto Rico; incluir al Director de la Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico, al Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas en la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, ordenar a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico a redactar un reglamento para la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es una isla tropical que cuenta con un gran número de playas que sirven para el disfrute y recreación de residentes y turistas. No obstante, cada año mueren ahogadas aproximadamente treinta (30) personas debido a una combinación de diversos factores. Lamentablemente, muchas personas pierden o exponen su vida por incidentes que ocurren en cuerpos de agua debido a la desinformación sobre el estado de los mismos.

 

            Según el Proyecto de Seguridad Acuática para Puerto Rico, inscrito al Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, las playas donde se han registrado la mayor cantidad de ahogamientos son: (i) Playa Jobos en Isabela, (ii) Piñones en Loíza, (iii) Palmas del Mar en Humacao, (iv) Playa Ballena en Guánica, y (v) Balneario La Monserrate en Luquillo. Otras playas que también son motivo de preocupación por su alta incidencia de ahogamientos son: (vi) Playa Flamenco en Culebra, (vii) Puerto Nuevo en Vega Baja, (viii) Isla Verde en Carolina, (ix) Mar Chiquita en Manatí y (x) Playa Escondida en Fajardo.

 

Además, de la investigación se desprende que el 44.2% de las personas se ahogaron en los municipios costeros del norte de Puerto Rico. Este dato resulta relevante debido a que levanta la curiosidad en torno a qué motivos inciden sobre ello. Algunas de las razones para acrecentar el número de muertes por ahogamiento pueden resultar de tipo social tales como: embriaguez, desconocimiento de las condiciones climáticas y descuido por parte de familiares y amigos. Sin embargo, existen factores físicos y oceanográficos, tales como las marejadas, las corrientes marinas y el fuerte oleaje, que contribuyen a que haya más ahogamientos en el norte de Puerto Rico.

 

Por tal motivo resulta necesario la creación e implementación de una aplicación móvil que mantenga informado a los bañistas sobre las condiciones climatológicas en las playas de la Isla. A través de esta aplicación móvil se pretende mantener informada a la ciudadanía y a los turistas que buscan un ambiente de recreación seguro en las playas de Puerto Rico. La audiencia a ser beneficiada por esta aplicación, tendrá la oportunidad de gozar de información confiable, accesible y actualizada que le permita tomar decisiones de recreación. Actualmente, aunque existen aplicaciones móviles privadas diseñadas para brindar información sobre las playas de Puerto Rico, las mismas contienen información fragmentada y orientada a grupos específicos de bañistas tales como los “surfers” y los buzos. Por otro lado, la aplicación oficial de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, mejor conocida como “Puerto Rico Pocket Guide”, resulta de poca utilidad para los bañistas debido a que sólo contiene fotos, localizador y “welcome tips”.

 

            La creación de estas aplicaciones móviles se ha implementado exitosamente en otras jurisdicciones tales como: “Beachsafe” en Australia; “Swim Guide” en Connecticut, Miami y New York, “Kauai Beach Guide” en Hawaii, y “Volusia County Beach Navigator” en Florida. Además, existen organizaciones que han respaldado la implementación de proyectos similares como The Waterkeeper Alliance, el RBC Blue Water Project y Sea Grant. Es el interés de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adelantar los principios de política pública al construir una industria turística que logre disminuir las muertes por ahogamiento en nuestras costas y que garantice el bienestar y el disfrute seguro de los bañistas en las playas de la Isla.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”

 

Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico.  La Junta tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de playas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa.  La Junta tendrá la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción.  La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos.  En el caso de desembolsos públicos estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante.  Además, será Política Pública de la Junta  la creación de la aplicación móvil “Playa Segura PR/Safe Beach PR”,  que deberá contener, pero no se limitará, la siguiente información:

 

a)                  ubicación de las playas y balnearios;

 

b)                  imágenes y “ratings” de las mismas;

 

c)                  información actualizada de las mareas;

 

d)                  índice UV y altura de las olas;

 

e)                  información general relacionada a la seguridad, condiciones climatológicas adversas y contaminación;

 

f)                    información correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para niños y para personas con impedimentos;

 

g)                  indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente).

 

h)                  identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (i) el bañista asume su propio riesgo; (ii) resulta necesario tomar precauciones; (iii) balnearios seguros para bañistas; (iv) presencia de vida marina peligrosa y (v) playas altamente peligrosas vedadas al público.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Miembros

 

a)                  Composición:

 

La Junta estará compuesta por once (11) miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico.  El Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia.  El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta.  Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía; el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas agencias, y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico.

 

b)                  …”

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Plan de trabajo integral

 

La Junta habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días a partir de su composición, un plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico.  El Plan se radicará en las Secretarías de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de ambos Cuerpos para la acción correspondiente.

 

Este plan de trabajo integral deberá incluir, pero no se limitará a: la seguridad, ornato y conservación y uso adecuado del recurso; infraestructura, y desarrollo; promulgación de reglamentos administrativos y operacionales; la utilización de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminación y erosión de las playas; asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislación; necesidades fiscales y alternativas económicas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos.

 

La Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico, trabajará en conjunto con la Junta para desarrollar, conceptualizar e implementar la aplicación móvil a ser utilizada en teléfonos celulares, computadores y dispositivos móviles. Además, realizarán las campañas y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicación Playa Segura PR/Safe Beach PR.  De manera particular, se ordena  a la Compañía de Turismo, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico, a trabajar en conjunto y aunarán los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicación móvil. Estas agencias deberán establecer medidas que garanticen que la utilización de la aplicación móvil sea adecuada y atienda las necesidades de los bañistas. Mediante el establecimiento de la aplicación se fortalecerá la política pública y se encaminará al País como un destino turístico seguro, accesible y confiable.”

 

Artículo 4.-Se ordena a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico a adoptar toda aquella reglamentación que resulte necesaria para la implantación de esta Ley en un término de treinta (30) días a partir de la aprobación de la misma.

 

Artículo 5.-Se ordena a la Compañía de Turismo a tener disponible en su página de Internet, www.seepuertorico.com, la aplicación “Playa Segura PR/ Safe Beach PR” a los treinta (30) días de la aprobación del Reglamento dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley.

 

Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados