Ley Núm. 100 del año 2016


(P. de la C. 1984); 2016, ley 100

 

Para añadir un inciso 9 a la Sección 11.1 de la Ley Núm. 184 de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Num. 100 de 30 de julio de 2016

 

Para añadir un inciso 9 a la Sección 11.1 de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de que los empleados públicos tengan la opción de reducir voluntariamente su jornada laboral en el equivalente a un día por semana; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            En ocasiones, los empleados públicos tienen situaciones particulares y personales que no pueden desatender ni delegar, lo que les obliga a continuas ausencias o tardanzas en sus empleos.  Sus responsabilidades, ya bien sea con sus hijos, padres u otros familiares se ven afectadas muchas veces por la jornada regular de su trabajo, según se les requiere.

 

            Un ajuste en la jornada de trabajo podría ser necesario y beneficioso para el empleado que podría disponer de alguna flexibilidad en su jornada laboral para emplear dicho tiempo en los asuntos personales que estime pertinente.

 

            Mediante esta Ley, se procura fomentar que los servidores públicos y sus respectivos patronos puedan llegar a acuerdos voluntarios de reducción de jornada laboral, que redunden en beneficio para aquellos empleados que lo requieran, siempre y cuando no se afecte la prestación de servicios a la ciudadanía.

 

Lo anterior permite mejorar las condiciones de empleo de los servidores públicos sin erogación de fondos adicionales. Por el contrario, la reducción de jornada con su correspondiente ajuste salarial permite al patrono gubernamental generar ahorros tan necesarios en momentos como estos, de crisis fiscal.  

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un inciso 9 a la Sección 11.1 de la Ley 184-2004, según enmendada para que lea como sigue:

 

“Sección 11.1  JORNADA REGULAR.

 

Las normas sobre jornada de trabajo para los empleados públicos son las siguientes:

1.                  La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera no excederá de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo.

 

...

 

9.         Cualquier empleado interesado tendrá la opción de solicitar reducir voluntariamente, mediante acuerdo previo con su patrono, su jornada de trabajo por un periodo equivalente a un día de su jornada laboral semanal.

 

El acuerdo podría disponer que la reducción se verifique por un día completo a la semana o mediante la reducción de las horas correspondientes a un día de trabajo a distribuirse proporcionalmente en cinco días, ya sea en la hora de entrada, la de salida o ambas.

 

Ese acuerdo nunca será por un término menor de dos periodos de pago de su nómina y podrá dejarse sin efecto por el empleado, a su discreción, o por el patrono, por necesidades del servicio, mediante notificación escrita a la otra parte con o menos de treinta (30) días de anticipación. El patrono no podrá impedir que el empleado regrese a su jornada regular de trabajo, de este así solicitarlo. La opción aquí reconocida podrá invocarse cuantas veces los empleados lo requieran.

 

Aquellos empleados que se acojan a la jornada laboral semanal de cuatro (4) días, devengarán un ochenta por ciento (80%) de su retribución bruta. Sin embargo, continuarán haciendo sus aportaciones al Sistema de Retiro como si trabajaran la jornada regular.

 

La Autoridad Nominadora podrá, sin afectar el servicio, autorizar cualquier opción de jornada de trabajo solicitada por el empleado, siempre y cuando la jornada diaria sea uniforme y se ajuste al total de horas semanales requeridas para cumplir con esta.”

 

Artículo 2.-Se ordena al Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH), a promulgar, dentro del término de ciento veinte (120) días, un Reglamento de aplicabilidad uniforme para la implantación efectiva de las reducciones de jornada laboral voluntaria.  Además, dentro del mismo periodo, OCALARH deberá diseñar e implementar una estrategia de divulgación de información sobre la opción de reducción de jornada laboral voluntaria, con el fin de dar conocimiento a los servidores públicos de esta nueva alternativa.

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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