Ley Núm. 105 del año 2016


(P. del S. 967); 2016, ley 105

 

Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos.

LEY NUM. 105 DE 1 DE AGOSTO DE 2016

Para crear la “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos de veintidós (22) años en adelante”; a los fines de proveer acceso y eliminar barreras de servicio a esta población se ordena a la Secretaria de Salud a establecer la “División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente” para atender a la población de personas de veintidós (22) años en adelante con impedimentos; enmendar el Artículo 1 y los incisos (b) y (d) del Artículo 2, el primer párrafo del Artículo 4 y el Artículo 5 de la Ley 176-2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico”, a los fines de convertir al Departamento de Salud en la Agencia Líder; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al realizar un inventario estadístico sobre las condiciones del desarrollo, impedimentos físicos, sensoriales o intelectuales y problemas de salud mental, se observa la necesidad de programas de intervención que garanticen una continuidad de los servicios, según su condición. Estos servicios tienen que contar con el respaldo gubernamental y a su vez, deben contar con la capacidad de establecer alianzas dirigidas al apoyo y logro de una mejor calidad de vida para una población que siente y padece continuamente las injusticias, desavenencias y limitaciones de servicios, convirtiéndose prácticamente en un sector olvidado.  A tales efectos, las estadísticas más recientes en nuestra jurisdicción sobre impedimentos, físicos o mentales, revelan una realidad que sin lugar a dudas merecen toda nuestra atención.

Estadísticas del Departamento de Salud establecen que, actualmente, en Puerto Rico existen aproximadamente 175,000 personas con impedimento intelectual, haciendo así a Puerto Rico una de las jurisdicciones con la tasa más alta en Estados Unidos. Sin embargo, el Departamento de Salud sólo brinda servicios a una escasa cifra de 716 personas adultas con impedimento intelectual, específicamente, con deficiencia en el desarrollo.  Indudablemente, se trata de un porcentaje ínfimo de la totalidad de puertorriqueños y puertorriqueñas que necesita el ofrecimiento de servicios integrados para obtener una mejor calidad de vida durante su adultez, en este solo renglón de impedimento. 

Corresponde a esta Asamblea Legislativa proveer mecanismos que hagan posible la provisión de servicios a una población que ha sido injustamente olvidada y discriminada por nuestro sistema. Esta medida legislativa pretende impactar positivamente las vidas de una población con condiciones específicas, sean intelectuales o motoras, quienes durante su vida adulta han estado desprovistos de servicios. Se trata de una legislación que promoverá una transición ordenada e ininterrumpida en la provisión de servicios, que comienza con aquellos provistos al participante durante su niñez temprana por el Departamento de Salud, luego por el Departamento de Educación o cualquier otra organización privada, posteriormente por la Administración de Rehabilitación Vocacional y cualesquiera otros servicios que deberán ser provistos al participante durante su adultez.  Por lo cual, para la consecución de lo anterior, es imperante la creación de un registro que recopile la información de los participantes con impedimentos y los servicios que han obtenido durante su vida, comenzando por aquellos recibidos en el Departamento de Salud.  De esta forma, la transición a la vida adulta será realizada de forma más organizada y los servicios que se brindarán serán de acuerdo a las evaluaciones que se han registrado durante todas las etapas.

Habida cuenta y reconociendo que nuestra realidad social impone mayores retos relacionados a la consecución de logros, particularmente para las poblaciones con impedimentos, es meritorio ampliar las alternativas en el ofrecimiento de los servicios que provee el Estado. Esta ampliación de servicios facilitará los mecanismos de inserción social, para que los mismos sean cónsonos con las necesidades particulares de cada individuo con impedimento y representen una opción real, que promuevan un crecimiento y desarrollo integral. Con lo anterior, se pretende proteger los derechos fundamentales del ser humano y asistirle con un sistema de prestación de servicios de rehabilitación integral, que garantice el acceso y apoyo sostenido; promoviendo así su inserción social a través de las diferentes etapas de la vida.

Con dicho propósito, se hace imperativo establecer una División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente bajo el Departamento de Salud, que tenga el objetivo de crear un ambiente propicio para que toda persona adulta con impedimento, desde los veintidós (22) años en adelante, logre una transición apropiada hacia el mundo laboral, académico, de vida independiente, social y comunitario. El objetivo principal de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente es apoderar a esta población con los recursos y herramientas necesarias que permitan la eliminación de aquellas barreras que les imposibiliten alcanzar un pleno desarrollo para una mejor calidad de vida y para que logren aquellas metas personales y laborales necesarias para sentirse productivos e incluidos en todas las actividades de la sociedad. En otros términos, la pertinencia de esta División estriba en el apoyo y apoderamiento provisto a cada individuo con impedimento y que intrínsecamente esté dirigido a la motivación para la consecución de sus logros. Este nuevo sistema de provisión de servicios ofrece a la persona adulta con impedimento, un trato digno considerando su derecho a la autodeterminación, interdependencia y su capacidad funcional residual. Para lograr lo anterior, se utilizará un equipo interdisciplinario enfatizando en un modelo de intervención primario, secundario y terciario, de promoción, de educación en salud y en el desarrollo de amplias estrategias, para que la persona desarrolle su máximo potencial y pueda manejar las exigencias del diario vivir. 

La División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente ofrecerá servicios al amparo del Título VII (A, B y C) del estatuto federal conocido como “Ley de Innovación y Oportunidades de la Fuerza Laboral” (Workforce Innovation and Opportunity Act; WIOA, por sus siglas en inglés) a las personas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante, que requieran servicios de vida independiente y que al momento de solicitar los mismos, no sean elegibles a los servicios que ofrece la Administración de Rehabilitación Vocacional bajo el Título I y VI de la Ley Federal 93-112 y la Ley 97-2000. 

Con esta nueva División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, se promoverán las siguientes: mejor calidad de vida, reinserción social, formación integral, vida independiente y rehabilitación vocacional de la población mayor de  veintidós (22) años con impedimento. Ésta servirá de apoyo y mentoría a través de las etapas de transición de la población con impedimento desde la infancia.  La meta de esta Asamblea Legislativa es aumentar la probabilidad de éxito de cada persona con impedimento y poder identificar a tiempo aquellos factores (personales, sociales, económicos, laborales, académicos, entre otros) que puedan representar una limitación; y como resultado, puedan desalentar, coartar o disminuir las posibilidades de obtener servicios durante el continuo de su vida, logrando así  una mejor calidad de esta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título de la Ley

Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.  Esta Ley también podrá ser citada como la “Ley de Apoyo Extendido a Personas Adultas con Impedimentos”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas adultas con impedimentos, el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. Se garantiza, hasta donde le sea económicamente posible al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la provisión de servicios para las personas adultas con algún tipo de impedimento, con el propósito de garantizar su derecho a tener una vida independiente y a desarrollar sus capacidades al máximo. Asimismo, se establece como política pública proveer servicios de apoyo, educación y salud a los familiares de estas personas.

Artículo 3.- Definiciones

A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Acceso – Es el establecimiento de estructuras físicas, administrativas y actitudinales que garanticen la obtención de servicios que permitan un mayor desarrollo físico, mental, intelectual y vocacional;

b) Adiestramiento – Proceso formal de capacitación dentro de las áreas requeridas por la persona con impedimento, tales como destrezas y competencias académicas y sociales, toma de decisiones, entre otras, luego de haber revisado o referido a evaluaciones para determinar aquellas necesidades que requieran ser atendidas para potenciar la consecución de logros;

c) Administración – Significa la Administración de Rehabilitación Vocacional, unidad estatal designada para operar el Programa de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico con autonomía programática y fiscal;

d) Apoyo extendido – Es la asistencia al participante por profesionales de la conducta humana, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación, consejeros profesionales, manejadores de caso, educadores, entre otros.  A través del apoyo extendido se ofrece mentoría, consejería, asesoría, asistencia, adiestramiento, asignación y coordinación de servicios y monitoría para que toda persona adulta con impedimento adquiera los servicios necesarios para la obtención de una mejor calidad de vida;

e)  Asistencia Tecnológica – Significa los equipos y servicios para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos;

f) Avalúo –  Proceso que tiene el propósito de identificar las necesidades, intereses, fortalezas y debilidades de la persona con impedimento para hacer recomendaciones eficaces, prácticas y funcionales. Esto incluye, pero no se limita a: observaciones, demostración, uso de equipo, revisión de evaluaciones previas, entrevistas directas a participantes, familiares, cuidadores, profesionales, estudio de récord, historial de tratamientos previos, farmacoterapia, resultados de evaluaciones formales e informales, entre otros. Este proceso incluye visitas al ambiente natural de la persona y pruebas de equipos de asistencia tecnológica. El producto de este proceso dará paso a un informe comprensivo de los hallazgos y recomendaciones para el desarrollo del plan de rehabilitación integral; 

g)  Cernimiento – Es el proceso de evaluación inicial en el cual se explora y consigna en expediente físico o electrónico el impedimento o los impedimentos de la persona, historial de desarrollo, historial socio-económico, recursos de apoyo, servicios recibidos de índole social, clínico, académico o laboral, entre otros. Está dirigido a la obtención de datos pertinentes que permitan la elaboración de un plan de rehabilitación integral, que viabilice el desarrollo general de la persona y, a su vez, provea un perfil socio-demográfico de la persona, entorno y familia;

h) Consejero en Rehabilitación – Significa el profesional que, con conocimientos adecuados de la conducta y el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerle a las personas incapacitadas servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitación. Esto, según definido dicho término en la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico”; 

i)  Coordinación de servicios – Asistencia o apoyo a las personas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante, y sus familias, tanto en el aspecto de la planificación, transición, acoplamiento, coordinación, localización, acceso a servicios, como en la capacitación, consultoría y monitoreo de la adecuacidad de los servicios, conforme a las capacidades desarrolladas o por desarrollar de cada persona con impedimento.  Se velará por los servicios y apoyos que resultarán en una vida de calidad y un nivel de participación óptimo en la comunidad;

j)  Cubierta – Servicios incluidos en las pólizas de seguro de salud;

k) División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente –División dentro del Departamento de Salud, dirigida a apoderar a la población de personas de veintidós (22) años o más, con impedimentos.

l)  DSM V “Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders” – Manual de diagnóstico y guía para determinar las condiciones de salud mental;

m) Educación – Es el proceso encaminado a facilitar y ampliar el desarrollo continuo del ser humano en sus diferentes dimensiones, con el propósito de desarrollar plenamente sus potencialidades y capacidades para vivir en armonía con su entorno;

n) Equipo Interdisciplinario – Grupo de proveedores de servicios compuesto por dos o más profesionales de la salud de diferentes disciplinas, entre los que se incluyen, pero sin limitarse a: psiquiatra, psicólogo clínico o escolar, trabajador social, consejero profesional, consejero en rehabilitación, médico generalista o de familia, junto a los proveedores de servicios terapéuticos, entiéndase: terapistas ocupacionales, terapista físico, terapista del habla-lenguaje, terapista recreativo, coordinadores de servicios, manejadores de casos y maestros, los cuales proveen servicios basados en evidencia, según cada especialidad y necesidad identificada. La composición del mismo estará sujeta a las necesidades identificadas en el Plan de Rehabilitación Integral (PRI);

o) Niveles de apoyo – Es la identificación del tipo de asistencia que la persona con impedimento necesita para poder desenvolverse en su entorno. Para esto se utilizan recursos y estrategias que promuevan el bienestar de la persona y faciliten el óptimo funcionamiento individual. Los profesionales de la salud o la conducta, debidamente licenciados, determinarán el nivel de apoyo requerido para asistir al participante en su integración a la vida en sociedad. Estos niveles de apoyo varían en intensidad, de acuerdo con las necesidades individuales.

En el PRI se considerarán las necesidades y el contexto en el que se desarrolla la persona para identificar la frecuencia e intensidad con la que se proveerán los apoyos; así como las áreas y actividades de apoyo en las que se intervendrá y las personas que se involucrarán. Se dará énfasis en los apoyos naturales, por lo que la familia tendrá una participación activa facilitando y monitoreando los apoyos necesarios, de manera que se pueda cambiar la frecuencia e intensidad de los apoyos de acuerdo con el progreso demostrado por el participante;

p) Persona con Impedimento – Se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial, que limita sustancialmente una (1) o más actividades esenciales de su vida, de origen congénito o adquirido, y que se presenta en cualquier etapa de la vida;

q) Plan médico – Cualquier empresa u organización privada o de gobierno regida por el Código de Seguros de Puerto Rico, la Administración de Servicios de Salud y Medicare, dedicada a proveer cubierta médica a nivel físico, mental, dental, farmacia, laboratorios, rayos X y demás servicios necesarios y ancilares que estén cubiertos a través de una póliza individual, grupal o patronal;

r)  Plan de Rehabilitación Integral (PRI) – Proceso dirigido a la formulación de un plan estructurado y medible, de alternativas funcionales y adaptadas, según el impedimento diagnosticado a la persona, que viabilice el alcance de conocimientos, destrezas para la vida independiente, empleo, tratamientos físicos, mentales, conductuales, instrumentos o equipo de apoyo tecnológico, recursos de apoyo comunitario y familiar, identificación y manejo de barreras de servicios y toda aquella estrategia que permita una rehabilitación integral.  El Plan de Rehabilitación Integral será diseñado por el Equipo Interdisciplinario conforme al impedimento o los impedimentos diagnosticados a la persona. Dicho plan debe ser revisado trimestralmente, de modo que se puedan desarrollar estrategias de intervención y servicios que respondan a aquellas necesidades identificadas durante cada revisión.   En aquellos casos en donde surjan situaciones de vida que afecten o alteren las condiciones para la implantación y cumplimiento del plan de rehabilitación integral, como lo son la pérdida de familiares o recursos de apoyo, accidentes, entre otros, se realizará una evaluación de dicho plan para que el mismo se pueda ajustar conforme a las nuevas condiciones de vida;

s) Programa Educativo Individualizado (PEI).Según definido por la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos”, documento para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la participación de los padres de dicha persona y, cuando sea apropiado, por la propia persona;

t)  Proveedor de servicios – Profesional o entidad gubernamental o privada que provea servicios especializados o de apoyo, que permitan un mayor beneficio para las personas con impedimentos. Entre estos, y sin limitarse a ellos, se encuentran los siguientes: el consejero en rehabilitación, el médico, el psicólogo, el psiquiatra, los hospitales de salud mental, los centros de rehabilitación física, los especialistas en deporte adaptado, los terapistas físicos, los patólogos del habla, los nutricionistas, los maestros, los programas dirigidos al desarrollo de vida independiente, los centros de servicios primarios, los centros de diagnóstico y tratamiento, los centros transicionales de servicios, los dentistas, los laboratorios, las farmacias, los servicios médicos de emergencia y pre-hospitalarios, los proveedores de equipos médicos, los proveedores de equipo de asistencia tecnológica y los sistemas de transportación;

u) Registro – Base de datos que deberá nutrirse de la información recopilada y registrada por las diferentes agencias gubernamentales a lo largo de la vida de una persona con impedimento, sobre todo servicio brindado a la persona con impedimento. De ordinario, el expediente de la persona con impedimento comenzará en el Departamento de Salud con la información positiva que surja de los cernimientos compulsorios que deben realizarse a los recién nacidos, una vez el infante alcance la edad escolar, el expediente electrónico deberá ser transferido a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación, o compartido electrónicamente con ésta, posteriormente transmitida a la Administración de Rehabilitación Vocacional;

v) Secretario (a) – Secretario (a) del Departamento de Salud;

w) Terapista del Habla-Lenguaje – Es el profesional que bajo la dirección y supervisión directa de un patólogo del habla-lenguaje, realiza actividades delegadas por éste relacionadas con la patología del habla-lenguaje, según definido por la Ley Núm. 77 de 3 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico”;

x) Terapista Ocupacional –  Significa la persona autorizada por la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968, según enmendada para practicar la profesión de terapia ocupacional; disciplina que hace uso de métodos evaluativos y de actividades funcionales, motoras y perceptuales, seleccionadas, específicamente, a fin de promover y mantener la salud, evitar incapacidad, evaluar conducta y tratar o adiestrar pacientes con incapacidades físicas o psicosociales; y 

y) Transición – Proceso establecido para la recopilación de información pertinente al impedimento del participante, a través del Programa Educativo Individualizado (PEI), planes de tratamiento por especialidad e informes de progreso, entre otros.  Mediante este proceso se coordinarán servicios de transición entre el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Administración de Rehabilitación Vocacional, el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP, por sus siglas en inglés) y toda aquella organización que preste o haya prestado servicios directos o de apoyo con la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.        

Artículo 4.-  Creación de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente

            Se ordena a la (el) Secretaria (o) de Salud a establecer la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, bajo la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados del Departamento de Salud. La División de Personas con Discapacidad Intelectual se denominará Programa de Servicios a las Personas con Discapacidad Intelectual y funcionará como un programa de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.

Artículo 5.- Objetivos de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente

La División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente del Departamento de Salud se crea con el propósito de atender a la población de personas adultas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante. El objetivo principal de la División es apoderar a esta población con los recursos y herramientas necesarias que permitan la eliminación de barreras que imposibiliten alcanzar un pleno desarrollo para una mejor calidad de vida. Este enfoque de servicio ofrecerá a la persona un trato basado en su(s) impedimento(s), utilizando un equipo interdisciplinario y enfatizando los servicios preventivos, de promoción, de educación en salud y en el desarrollo de amplias estrategias para que ésta logre manejar, de manera adaptativa las exigencias del diario vivir.

Artículo 6.- Responsabilidades de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente

La División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Ofrecer servicios dirigidos al apoyo y apoderamiento de los participantes elegibles; 

b) Utilizar consejeros en rehabilitación para obtener información sobre los participantes elegibles, quienes deberán llevar a cabo un proceso de avalúo, para desarrollar un plan de rehabilitación integral, que será evaluado conforme a las mejores prácticas de la profesión;

c) Coordinar con otras agencias los servicios necesarios para los participantes elegibles;

d) Desarrollar e implementar protocolos de reevaluación y seguimiento para los participantes elegibles;

e)  Identificar, confirmar o descartar condiciones, dentro del espectro de los impedimentos. A tales fines, realizará o requerirá de todo proveedor de salud que preste servicios a los participantes elegibles, que realice evaluaciones periódicas para asegurarse que las recomendaciones contempladas dentro del PRI, establecido en esta Ley, respondan a las necesidades de desarrollo y auto-suficiencia del participante. Dichas evaluaciones periódicas tomarán en consideración que el PRI está dirigido al logro de una o más de las siguientes metas: calidad de vida, reinserción social, formación integral (educación), vida independiente y rehabilitación vocacional. Además, el PRI no se limita a las condiciones o diagnósticos, sino que debe incluir todos los factores personales, familiares, económicos, sociales y ambientales que influyan en el comportamiento y destrezas de la persona. 

f) Proveer, según los medios y recursos sean factibles, todos los servicios comprendidos en esta Ley, mediante la utilización de los vales establecidos en la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años, de Puerto Rico”.

g) Velar por el cumplimiento de los proveedores de servicios y a las organizaciones que brinden servicio a la población de personas adultas con impedimentos, según lo establecido en esta Ley.

h) Desarrollar un mecanismo para el monitoreo de servicios brindados por los proveedores y la calidad de estos servicios. Además, desarrollará un instrumento y mecanismo que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores, proveyendo así para el análisis y mejoramiento de los niveles de satisfacción de los usuarios de servicios. 

i) En un término de seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta Ley, creará un sistema de querellas y remedio provisional, de manera que las personas adultas con impedimentos tengan recursos para reclamar por servicios no provistos.

j) Realizar cualquier otra función que le asigne el Comité Ejecutivo creado en virtud de esta Ley o la (el) Secretaria (o) de Salud.

Artículo 7.- Servicios a los participantes elegibles

Las intervenciones con la población de personas adultas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante, quienes serán los participantes elegibles, deberán ser realizadas por la División de Servicios de Rehabilitación y Vida Independiente, proveedores de servicios comparables y proveedores de servicios contratados por el Departamento de Salud, una vez éstos hayan sido entrevistados, evaluados y seleccionados conforme a las necesidades de la población a impactar. Estos deben haber sometido evidencia tanto de la preparación académica, experiencia, licencia y certificaciones profesionales, seguro de impericia, especialidad y certificado de capacidad, así como aquéllos requerimientos y documentos de contratación propios del proceso natural de las contrataciones gubernamentales. 

Los servicios a proveer deberán incluir, pero sin limitarse, a:

a)   Análisis funcional de la conducta

Los proveedores de servicios realizarán un análisis funcional de la conducta, en donde evaluarán el nivel de funcionamiento del participante bajo diversos contextos, capacidad y destrezas de manejo ante situaciones del diario vivir; estilos de aprendizaje; y qué tipos de respuestas podrían expresarse bajo condiciones específicas, entre otras, según el impedimento del participante. 

 

b)   Procesamiento Sensorial

La evaluación en procesamiento sensorial deberá ser realizada por un Terapista Ocupacional. De dicha evaluación se desprenderán aspectos asociados a la presencia de un trastorno que generalmente causa problemas de aprendizaje, conducta y coordinación motriz. Estas recomendaciones formarán parte del Plan de Rehabilitación Integral, el cual será supervisado por funcionarios de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.

c)  Comunicación

El Terapista del Habla proveerá alternativas efectivas para el desarrollo de las destrezas en comunicación verbal y no verbal, según las capacidades de la persona servida.

d)  Destrezas Sociales y Adaptación

La meta de la intervención para el desarrollo de destrezas sociales y competencias, se dirige a que la persona logre entender y actuar, conforme al contexto social en que se desenvuelve, procurando su participación en ambientes inclusivos. Los objetivos de la intervención son, entre otros: iniciar conducta social, minimizar la conducta estereotipada, perseverativa y el uso de un repertorio de respuestas variado, flexible, y el manejo, tanto de destrezas nuevas como las ya establecidas.  Esta evaluación e intervención deberá ser realizada por un profesional de la salud o la conducta licenciado, tales como consejeros, psicólogos o trabajadores sociales, entre otros relacionados. 

e)   Asistencia Tecnológica

Es la evaluación comprensiva de las alternativas tecnológicas que permitan eliminar barreras en la funcionalidad, a través de la adaptación, provisión y utilización de equipos tecnológicos y servicios que permitan aumentar y potenciar las destrezas y habilidades del participante según lo establecido por la Ley 264-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”. Esta evaluación e intervención deberá ser realizada por un profesional licenciado de la salud o la conducta, con certificación en asistencia tecnológica. 

f)   Asistencia Familiar

Es el proceso dinámico en donde se espera que el individuo, después de adquirir una condición y experimentar cambios biopsicosociales, logre una congruencia entre su persona y el ambiente. Esta se manifiesta mediante las siguientes: una activa participación social y vocacional; una negociación exitosa con el ambiente físico; percatación de sus fortalezas, éxitos, aciertos y limitaciones funcionales. Esto, a su vez, integra un proceso de asimilación psicológica que surge como resultado de cambios en el cuerpo, autoconcepto, roles e interacción de la persona con el ambiente. Se espera que, durante este proceso, el participante pueda lidiar con situaciones de crisis, que incluyan enfermedades crónicas e impedimentos; alcanzar y mantener equilibrio psicosocial; alcanzar un estado de reintegración; esforzarse por alcanzar las metas de vida y experimentar actitudes más positivas hacia ellos mismos, hacia otras personas y hacia su impedimento. Este servicio debe ser provisto por un consejero en rehabilitación licenciado, psicólogo clínico o psicólogo escolar.

g)   Cernimiento Vocacional

Éste incluye evaluaciones de intereses, actitudes, aptitudes, conocimiento del mercado laboral, motivación hacia el trabajo y la diversidad de entornos laborales, entre otros.  Además, tiene el propósito de promover el continuo desarrollo de estos rasgos y permite a la persona con impedimento participar, eventualmente, de un proceso formal de evaluación vocacional y establecer metas de vida independiente o empleo.  Esto puede incluir, pero no debe limitarse a: talleres pre-vocacionales, trabajo de verano y empleos voluntarios, entre otros. 

La evaluación vocacional es un proceso comprensivo, interdisciplinario que evalúa las destrezas, habilidades físicas, mentales y emocionales del participante, limitaciones, aspectos de temperamento, tolerancia y funcionamiento del individuo en diferentes ambientes que se realiza y evalúa a partir de los dieciséis (16) años. Este proceso contribuye al desarrollo del plan de acceso y rehabilitación integral.  En casos de mayor severidad, se evaluará a la persona para determinar el grado de necesidad y apoyo que la persona o su familia requieran. Estos servicios serán provistos por profesionales de la salud con certificación en el área de evaluación vocacional.

h)   Educación para personas con impedimentos, que no obtuvieron educación formal previa

Las personas adultas con impedimentos que posean la capacidad para obtener una educación formal deberán tener la oportunidad de desarrollar destrezas académicas tales como: la lectura, la escritura y el currículo matemático, conforme a los estándares establecidos por el Departamento de Educación y el Consejo de Educación de Puerto Rico. A tales fines, será responsabilidad de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, junto al Departamento de Educación y el Consejo de Educación de Puerto Rico, realizar las gestiones necesarias para proveer esa educación. Sin embargo, la capacitación de los participantes elegibles comprende, no sólo el aprendizaje académico, sino que también conlleva la promoción de destrezas sociales y conocimientos que apoyen el desarrollo de independencia y responsabilidad personal.  Para ello, la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente referirá al participante elegible a una evaluación psicoeducativa o psicométrica, para determinar su nivel de funcionamiento. El perfil de destrezas adquiridas, junto a sus necesidades y fortalezas, de acuerdo a evaluaciones realizadas por los psicólogos licenciados, determinará el nivel académico apropiado para ubicarlo o para ofrecerle servicios para la adquisición de destrezas equivalentes, así como los servicios de apoyo que requerirá la persona.  El enfoque estará dirigido hacia el desarrollo de las áreas de necesidad establecidas en las evaluaciones realizadas.

Del mismo modo, deberán ser evaluados con pruebas formales validadas para la población, que consideren su impedimento, en el área del lenguaje, de ser necesario. 

A su vez, deberán ser evaluados para identificar su nivel de funcionalidad laboral y de vida independiente, a través de un proceso de evaluación vocacional donde pueda conocerse sus habilidades y destrezas.

En casos de mayor severidad o impedimento significativo, se evaluará para determinar el grado de necesidad y apoyo que la persona o su familia requieran para la provisión de servicios existentes en la comunidad y en agencias estatales o federales, para ofrecer alternativas de ayuda y descanso a las familias.

i)        Vida Comunitaria

A los participantes elegibles también se les ofrecerán los siguientes programas o servicios:

1.      Recreación y Deportes

El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración multisectorial gubernamental o privada, ofrecerá oportunidades de participación en sus programas deportivos y de recreación, con apoyo, asistencia tecnológica y acomodos necesarios, tales como: talleres de destrezas sociales, clínicas deportivas, campamentos de verano, competencias especiales y educación física adaptada, terapia recreativa y recreación adaptada a la población de personas con impedimentos. Asimismo, ofrecerá servicios que promuevan que esta población pueda disfrutar de espacios para el libre movimiento y a su vez, gocen de experiencias activas y pasivas de juego, al igual que el acceso y contacto con la naturaleza, en ambientes familiares y de comunidad para su cuidado, desarrollo y educación. Además, garantizará el acceso a experiencias recreativas, educativas y de bienestar, según sus capacidades e intereses.

2.   Empleo

El Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos, a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional, ofrecerá adiestramientos a personas adultas con impedimentos y promoverá su orientación, con el fin de que se puedan integrar y acceder a un empleo adecuado y mantenerse empleados para su independencia económica, desarrollo laboral y de vida independiente. Para ello, utilizará, activa y efectivamente, sus recursos y conocimientos especializados y de los otros componentes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Además, desarrollará una campaña educativa dirigida a patronos del sector privado, para sensibilizarlos sobre la importancia de la inclusión de la población de personas con impedimentos en la fuerza laboral.            

Artículo 8.- Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial

            La transición tiene como meta principal preparar a la persona para los procesos de cambio asociados típicamente con las etapas de vida. Procura que la persona desarrolle al máximo sus capacidades para afrontar los retos de su nueva realidad de vida.  Estos procesos enfatizan en el desarrollo de destrezas, en el aprendizaje y en la maduración del individuo como servicios primarios.  En el mismo, se valora a la persona (o su tutor) como experta en sus necesidades y se promueve transición como un proyecto de vida.  Esta a su vez, se entiende como un proceso de aprendizaje activo, de desarrollo y de maduración de la persona a través del ciclo de vida.  La transición es facilitada por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados, desarrollando actividades y experiencias vivenciales dirigidas al desarrollo de las destrezas necesarias, de acuerdo a la etapa de vida en que la persona se encuentra.  Es un proceso formal de cernimiento inicial y de evaluación continua (formativa y sumativa) de los logros y de las nuevas necesidades según las demandas del ambiente y el resultado del diagnóstico de la capacidad funcional de la persona.

            Todo proceso de transición del Programa de Educación Especial a la vida en comunidad deberá comenzar con un avalúo del participante. Este proceso podrá iniciar desde que la persona cumpla los catorce (14) años de edad, pero siempre debe realizarse, por lo menos doce (12) meses antes de salir de dicho Programa y ser elegible a los servicios de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.

            El Programa de Educación Especial o la organización privada que ofreció educación al potencial participante deberá preparar un expediente, preferiblemente electrónico, que deberá contener copia del PEI del estudiante, así como toda la información sobre tratamiento o servicios ofrecidos a éste mientras estuvo bajo los servicios del Programa de Educación Especial y entre cualquier otra información pertinente, como mínimo, lo siguiente:

a)      Historial académico de la persona con impedimento; entiéndase, todo aquel esfuerzo dirigido a mejorar las aptitudes académicas e intelectuales, según su nivel de funcionalidad.


b)      Historial clínico orientado al manejo de condiciones que puedan limitar el desarrollo emocional, mental o físico de la persona.  Este historial, no debe limitarse a tratamiento individualizado, sino que debe comprender todas aquellas intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la persona, entiéndase: plan de tratamiento implantados, farmacoterapia, modalidades de tratamiento, estrategias de intervención, planes individualizados de tratamiento, metas a corto y largo plazo y recomendaciones específicas de los profesionales de la salud, a saber: terapistas ocupacionales, consejeros en rehabilitación, patólogos del habla y lenguaje, nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros profesionales, psiquiatras, entre otros.

c)      Evaluación de las aptitudes e intereses académicos vocacionales y de vida independiente de la persona. Dicha evaluación deberá ser realizada por la Administración de Rehabilitación Vocacional o un proveedor de servicios cualificado, en ánimos de dirigir hacia las oportunidades de desarrollo de acuerdo a las capacidades, destrezas e intereses del participante. 

d)     Historial de adaptación social enfocado en las fortalezas y necesidades de la persona para el manejo de situaciones para el diario vivir.

Todo proveedor de servicios deberá referir y someter con, al menos, doce (12) meses de antelación al proceso formal de transición la siguiente información: copia del último Programa Educativo Individualizado (PEI), informe de evaluaciones psicológicas, psico-educativas o psicométricas (no debe tener más de dos años de haberse realizado); resumen de tratamiento médico; diagnóstico, tratamiento y recomendaciones de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; evaluación ocupacional, evaluación social y todo aquel servicio prestado tanto por instituciones públicas como privadas que apoyen la transición.  Para esto, es requisito que exista evidencia de autorización de divulgación de información privada según lo establece la “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” y el “Family Educational Rights and Privacy Act”.

Artículo 9. –Establecimiento de un Registro para Proveer Servicios Integrales

El Departamento de Salud, a través de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, en conjunto con la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico o su sucesora, establecerá un Registro o base de datos estatal, que deberá nutrirse de la información recopilada y registrada por las diferentes agencias gubernamentales a lo largo de la vida de una persona con impedimento, sobre todo servicio brindado a la persona con impedimento. De ordinario, el expediente de la persona con impedimento comenzará en el Departamento de Salud  con la información positiva que surja de los cernimientos compulsorios que deben realizarse a los recién nacidos; una vez el infante alcance la edad escolar, el expediente electrónico deberá ser transferido a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación, o compartido electrónicamente con ésta; posteriormente transmitida o compartida electrónicamente con la Administración de Rehabilitación Vocacional y con cualquier otra entidad gubernamental que estime pertinente, con el fin de proveer servicios integrales a las personas con impedimentos.

     Previo a la transmisión o autorización para acceso electrónico, será requisito la  autorización de divulgación de información privada del participante o su tutor, en caso de estar incapacitado para tomar decisiones por sí mismo, según lo establece la “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” y el “Family Educational Rights and Privacy Act”.

Artículo 10.- Disposiciones transitorias

Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, la Secretaria de Salud procederá a crear, dentro de la estructura funcional del Departamento de Salud, la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente y comenzará a tomar las medidas administrativas para poner en vigor las disposiciones de esta Ley. Sin embargo, durante un periodo no mayor de tres (3) años o antes del 30 de septiembre de 2019, la referida División deberá estar en pleno funcionamiento con todas las disposiciones contenidas en esta Ley.

Durante este periodo transicional de tres (3) años, los objetivos y las responsabilidades atribuidas a la División de Rehabilitación Integral y de Vida Independiente serán ofrecidos por la Administración de Rehabilitación Vocacional, a través de su componente administrativo de Vida Independiente y sus Centros de Vida Independiente. La (El) Secretaria (o) de Salud y el (la) Administrador (a) de Rehabilitación Vocacional serán solidariamente responsables de la implementación de las disposiciones contenidas en esta Ley. Para esos propósitos, ambos quedan facultados para suscribir entre sí o con otras entidades públicas o privadas, convenios o acuerdos colaborativos que propendan a la consecución de la política pública esbozada en esta Ley.

Artículo 11.- Divulgación de la Información

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante la Corporación), diseñará y transmitirá un anuncio que sirva para orientar a las personas con impedimentos y a sus familiares sobre los servicios que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ofrece conforme a esta Ley.  Las agencias y los gobiernos municipales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán la obligación de ofrecer la información necesaria para el cumplimiento de la difusión pública.  De la misma manera, la Corporación, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Administración de Servicios de Rehabilitación Vocacional, el Departamento de Salud, la ASSMCA, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, confeccionarán en conjunto afiches con información orientada a la ciudadanía sobre las múltiples diversidades funcionales o impedimentos, incluyendo, pero no limitada, a información sobre esta Ley, y a dónde se puede acudir para orientación y servicios, suministrando números de teléfono y direcciones de Internet.  Dichos afiches serán distribuidos en todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a toda entidad privada con o sin fines de lucro que atiendan a la población con diversidad funcional, para su difusión inmediata.

Artículo 12.- Asignación de Fondos

Con el fin de cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza y se ordena a los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos; de Salud; de Educación; de la Familia; de Recreación y Deportes; la ASSMCA; a la Administración de Seguros de Salud; a la Corporación, a través de sus unidades o programas; y a la Administración de Rehabilitación Vocacional, incluir anualmente en su petición de presupuesto, los fondos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de la política pública relacionada con la población de personas adultas con impedimentos, establecida en esta Ley.  La Oficina de Gerencia y Presupuesto hará las gestiones que entienda pertinentes para identificar los fondos necesarios para lograr la eficaz consecución de esta Ley.

Artículo 13.- Reglamentación

Toda agencia, instrumentalidad o Municipio del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que brinde servicios a la población de personas adultas con impedimentos, atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública aquí esbozada, en un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta Ley. 

Artículo 14.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años, de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a.) …

b.) Agencia Líder - significa la agencia que velará por la implantación y administración de los servicios establecidos en esta Ley.  Para efectos de esta Ley, la agencia líder será el Departamento de Salud.

c.)…

d)…

Artículo 15.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años, de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Designación del Comité Ejecutivo.

Se constituye un Comité Ejecutivo compuesto de trece (13) miembros. Los mismos serán miembros permanentes. Constituirá el Comité Ejecutivo: un representante nombrado por el Departamento de Salud, un representante nombrado por el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional; un representante nombrado por el Consejo Estatal de Vida Independiente; un representante nombrado por el Secretario del Departamento de la Familia; un representante nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto de Deficiencias en el Desarrollo de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas; un representante nombrado por el Director del Programa de Asistencia Tecnológica de la Universidad de Puerto Rico; un representante de la Secretaría Asociada de Educación Especial a cargo del Programa de Transición hacia la vida adulta, nombrado por el Secretario del Departamento de Educación; un representante nombrado por el Procurador de las Personas con Impedimentos; un representante nombrado por el Procurador de las Personas de Edad Avanzada; un representante nombrado por el Procurador del Paciente; y un miembro en representación de la comunidad, un miembro participante de los programas y un miembro que sea familiar de algún participante de ambos programas nombrado en consenso por los demás ocho (8)  miembros.  Las personas designadas para pertenecer a este Comité Ejecutivo mantendrán su designación hasta tanto sean relevados de sus funciones, en cuyo caso permanecerán en las mismas hasta tanto su sucesor haya tomado posesión de su cargo.”

Artículo 16.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años, de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

            “Artículo 5. - Deberes y Responsabilidades del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo elaborará un procedimiento para su funcionamiento y operación interna.

El Comité Ejecutivo elaborará los parámetros, conceptos y el reglamento para la operación del programa establecido en esta Ley, que incluye, pero que no se limita a las siguientes áreas: definiciones de servicios, criterios y requisitos de elegibilidad, criterios de los proveedores de servicio, procesos de educación a la familia y de educación al consumidor, criterios para el uso de los vales, desembolso de los fondos asignados, penalidades por incumplimiento o mal utilización de los vales asignados, una tabla de beneficios y los procesos de monitoría para asegurar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta Ley.

El Comité Ejecutivo establecerá los parámetros y el diseño de las guías para la evaluación de los servicios provistos al amparo de esta Ley.  Específicamente, se evaluará la operación y el funcionamiento del Proyecto Demostrativo.

Este Comité Ejecutivo tendrá, además la responsabilidad de evaluar, promover y supervisar la implantación de la política pública de la “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos, de veintidós (22) años en adelante”.

A través de la Agencia Líder, el Comité Ejecutivo rendirá un informe a la Asamblea Legislativa en un año a partir de la aprobación de esta Ley.  El Informe incluirá todas las acciones realizadas por el Comité en cumplimiento con lo establecido en esta Ley.  Además, incluirá información relevante sobre la situación de la población con impedimentos y cómo se brindan los servicios dispuestos mediante la “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos, de  veintidós (22) años en adelante”. El referido informe incluirá, además recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en esta Ley.

Artículo 17.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional, ilegal o nula por un tribunal competente y con jurisdicción, dicha determinación no afectará o invalidará las disposiciones restantes de esta Ley y el efecto de tal declaración se limitará únicamente al artículo, sección, párrafo, inciso, subinciso, cláusula o subcláusula declarada inconstitucional, ilegal o nula.

Artículo 18.- Sobreseimiento

Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o disposición administrativa que vaya en contra de alguna disposición de esta Ley, quedará suplantada por ésta.  Las normas jurisprudenciales o legales no específicamente revocadas o que no estén en conflicto con lo expresado en esta Ley continuarán en vigor.

Artículo  19.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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