Ley Núm. 127 del año 2016


(P. del S. 1450); 2016, ley 127

 

Ley para transferir por el valor nominal de un (1) dólar, al Municipio de Comerío, un edificio de hormigón, bloques y acero estructural de cuatro mil (4,000) pies cuadrados.

LEY NUM. 127 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

Para ordenar y viabilizar la compraventa y traspaso al Municipio de Comerío de la estructura donde ubicaban las antiguas instalaciones de la extinta Administración de Servicios y Desarrollo Agrícola (ASDA), pertenecientes a la Administración de Empresas Agropecuarias (ADEA), donde se encuentra hoy el Centro de Reciclaje Municipal de Comerío, a fin de potenciar el desarrollo rural del área y maximizar los espacios públicos del pueblo de Comerío; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Desde hace casi una década, el Municipio de Comerío ostenta la posesión (en concepto de arrendatario) de un viejo inmueble de unos cuatro mil (4,000) pies cuadrados, localizado en el barrio Piñas.  Se trata del lugar en donde ubicaban las antiguas instalaciones de la extinta Administración de Servicios y Desarrollo Agrícola (ASDA).  En dicha propiedad, perteneciente actualmente a la Administración de Empresas Agropecuarias (ADEA), se encuentra el Centro de Reciclaje Municipal de Comerío: sede de un emprendedor y exitoso programa de reciclaje que el ayuntamiento aspira ampliar.  Para alcanzar esta meta, es necesario que se realicen mejoras significativas al inmueble donde se encuentra el Centro, a fin de adecuarlo a su entorno y maximizar su funcionalidad para el procesamiento del material reciclable. 

De otra parte, es de todos conocido que Comerío es un municipio de la montaña que cuenta con una topografía accidentada y, por tanto, con muy pocos terrenos urbanos que le permitan ampliar o expandir los servicios que brinda a sus ciudadanos.  La falta de tierras adecuadas en la zona urbana y aledaña, obliga al ayuntamiento a recurrir a la utilización de estructuras como la que nos ocupa, que si bien no sirven desde hace mucho para el uso concebido originalmente, sí son de utilidad para ofrecer servicios a través del gobierno municipal.  Por dicha razón le fue arrendada a la administración municipal.  No obstante, el ayuntamiento de Comerío necesita integrar estas instalaciones a su entorno, a fin de establecer un conjunto armónico y funcional con otras instalaciones municipales aledañas; por lo que le urge realizar mejoras significativas.

            Dada la importancia fundamental que tiene el reciclaje para el País y a partir del éxito del Municipio de Comerío en el desarrollo de programas y servicios que demuestran su capacidad para beneficiar a sus más de 25,000 habitantes, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria su intervención.  En otras palabras, considera que debe propiciar el desarrollo del “Programa de Reciclaje” y del “Centro de Reciclaje” municipal y las mejoras proyectadas.  Mediante la transferencia al ayuntamiento del edificio y parcela donde se encuentra sito dicho Centro, se apoya la política pública en beneficio del reciclaje y la disposición adecuada de materiales que, de otro modo, colmarían la capacidad de nuestros vertederos e incrementaría el serio problema de saturación y acortarían su vida útil.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena y viabiliza la compraventa y traspaso al Municipio de Comerío de la estructura donde ubicaban las antiguas instalaciones de la extinta Administración de Servicios y Desarrollo Agrícola (ASDA), pertenecientes actualmente a la Administración de Empresas Agropecuarias (ADEA).  Allí se encuentra el “Centro de Reciclaje Municipal” de Comerío, a fin de potenciar el desarrollo rural del área y maximizar los espacios públicos de dicho pueblo.

Artículo 2.- Se transfiere por el valor nominal de un (1) dólar, al Municipio de Comerío, un edificio de hormigón, bloques y acero estructural de cuatro mil (4,000) pies cuadrados.  También se traslada la titularidad de la parcela donde se encuentra enclavado; contando ésta con una superficie de cincuenta y cinco mil dieciséis milésimas de (0.55016), equivalente a dos mil ciento sesenta y dos punto tres mil ochocientos diez (2,162.3810) metros cuadrados.  Colinda por el norte con Artemio Umpierre Carmona; por el sur con la finca principal de la cual se segrega y con la Carretera Estatal PR-775; por el este, con la finca principal de la cual se segrega, perteneciente a Artemio Umpierre Carmona y con la Carretera Estatal PR-775; por el oeste, con la quebrada Piñas y con la finca principal de la cual se segrega perteneciente a Artemio Umpierre Carmona; que está inscrita al Folio treinta y uno (31) del tomo setenta y nueve (79) de Comerío, inscripción primera de la finca número cinco mil quinientos cincuenta y tres (5,553).  Ésta pertenece a la Administración de Empresas Agropecuarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ADEA).  Allí se encuentra actualmente el “Centro de Reciclaje Municipal” de Comerío.  El propósito de esta legislación es la realización de obras de infraestructura que lo adecúen y maximicen su funcionalidad para el procesamiento de material reciclable.  Las instalaciones se integrarán a su entorno mediante un conjunto armónico y funcional con otras estructuras municipales aledañas.

Artículo 3.- Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en el Artículo 2 de esta Ley, con sujeción a las siguientes condiciones:

a.       El título de dicha propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad, que no sea el Municipio de Comerío.

b.      En caso de que el adquirente utilice esta propiedad para fines no dispuestos en esta Ley, sin razón justificada, el título de propiedad revertirá de inmediato al gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

c.       Todas las condiciones expresadas en esta Ley se incluirán y harán formar parte de la escritura pública de traspaso de dominio que se otorgará entre la Administración de Empresas Agropecuarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ADEA) y el Municipio de Comerío.

Artículo 4.- La parcela y la edificación de la propiedad descrita en el Artículo 2 de esta Ley serán traspasadas en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente ley, sin que exista obligación alguna de la Administración de Empresas Agropecuarias de realizar reparación alguna o modificación con anterioridad a su traspaso a dicha administración municipal.

Artículo 5.- La Administración de Empresas Agropecuarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Comerío, serán responsables de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados