Ley Núm. 174 del año 2016


(P. de la C. 2731); 2016, ley 174

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley Num. 147 de 2015, a fin de incluir definiciones adicionales; crear la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa.

Ley Num. 174 de 12 de agosto de 2016

 

Para enmendar los Artículos 3 y 4, eliminar el Artículo 12, añadir los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16, redesignar los actuales Artículos 13 al 18, inclusive, como los Artículos 17 al 22, respectivamente, enmendar el actual Artículo 13, redesignado como Artículo 17, enmendar el subinciso (f) del inciso II del actual Artículo 14, redesignado como Artículo 18, y enmendar el actual Artículo 15, redesignado como Artículo 19, de la Ley 147-2015, a fin de incluir definiciones adicionales; crear la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación; disponer sus funciones; establecer su estructura organizacional; crear el puesto de Director de dicha Oficina y definir sus funciones; modificar las funciones y facultades del Director del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación; disponer sobre la asignación del presupuesto de las referidas dependencias legislativas; transferir la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa, adscrita al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, a la Superintendencia del Capitolio Estatal; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció de forma clara el protagonismo del pueblo en los asuntos políticos y sociales. Nuestros constituyentes, refrendados por la gente, entendieron necesario que el pueblo fuera soberano al establecer:

 

 “Que entendemos por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;...”.  (Bastardillas añadidas)

 

Puerto Rico ha reconocido la importancia de darle participación a la ciudadanía en los asuntos que le atañen con diversas leyes que han sido aprobadas a través de los años.  En este sentido, cabe destacar la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, mediante la cual se estableció una política pública que promoviera las “Escuelas de la Comunidad”, para fomentar la participación ciudadana en los temas relacionados con la educación. Mediante las escuelas de la comunidad se proponía robustecer los consejos escolares para lograr una mayor efectividad y cautivar el compromiso de los padres y la ciudadanía en general.  Esto, como parte de sentar las bases para una reestructuración en el sistema educativo puertorriqueño que tomara en consideración las opiniones de los directores, maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad al preparar planes de trabajo y los reglamentos internos de las escuelas. 

 

Asimismo, la intención con la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley Integral de Comunidades Especiales de Puerto Rico”, era incorporar a las comunidades para que a través de su propio esfuerzo identificaran las soluciones a los problemas que les impedían obtener una mejor calidad de vida.  Se estableció como política pública el deber del Estado de crear el ambiente necesario para integrar a los residentes de tal forma que mediante un enfoque interdisciplinario se promoviera el desarrollo de las Comunidades Especiales.  El fin último es que los integrantes de estas comunidades utilicen los principios de la autogestión para convertirse en los protagonistas y principales agentes de cambio en el logro de las metas y objetivos dirigidos al desarrollo económico y social de sus comunidades.

 

Por otra parte, los municipios también han sido proactivos al incluir iniciativas que propendan la participación ciudadana.  La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como  “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, fue enmendada para permitir que los municipios se nutrieran de las aportaciones ciudadanas en la planificación, desarrollo y mejoramiento de las comunidades en que residen mediante la creación de Juntas de Comunidad.  Este mecanismo viabiliza que los ciudadanos se expresen sobre la calidad de los servicios públicos municipales que aspiran recibir. 

 

Ha llegado el momento de retomar esos esfuerzos que comenzaron hace décadas atrás, proveyendo las herramientas necesarias a la ciudadanía para que tengan la oportunidad de participar efectivamente de la toma de decisiones y en el proceso legislativo.

 

Esa libre participación del ciudadano en las decisiones de política pública que impactan su calidad de vida, que afectan directamente a las comunidades más marginadas, que benefician o perjudican a la ciudadanía y sus derechos frente al Estado, fue lo que motivó al Presidente de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Jaime R. Perelló Borrás, al establecimiento de la Oficina de Participación Ciudadana (OPC) mediante la Orden Administrativa Núm. 2013-07 de 31 de mayo de 2013. 

 

Puerto Rico necesitaba un lugar donde los ciudadanos, las comunidades, las organizaciones sin fines de lucro y otros sectores, tuvieran la oportunidad de participar activamente,  expresar su sentir sobre las decisiones que afectan su diario vivir; un lugar claramente definido, institucionalizado, para insertarse en el proceso legislativo, proponer una idea nueva y llevarla, paso a paso, por todos los trámites hasta convertirla en ley. La Oficina de Participación Ciudadana de la Cámara de Representantes es un lugar donde se materializa la democracia, siendo la democracia la organización política que se establece en nuestra ley suprema como vehículo para promover el bienestar y garantizar el goce de nuestros derechos humanos.

 

La democracia requiere la participación activa de la ciudadanía, que se edifique a través de los diálogos caracterizados por el mutuo respeto, la unión y la colaboración de todos. Por tanto, dicha Oficina les ofrece a los ciudadanos del País, las herramientas necesarias para que tomen la democracia por la mano y se inserten efectivamente en el lugar donde nacen las leyes. 

 

Desde que se creó, la Oficina de Participación Ciudadana sirve para capacitar, orientar y colaborar con los ciudadanos interesados en presentar propuestas serias para atender distintas problemáticas o alternativas que benefician al pueblo. El equipo de trabajo de esta Oficina, junto a diversos recursos públicos y privados, ha celebrado charlas de capacitación a través de toda la Isla sobre procesos legislativos, la Carta de Derechos de nuestra Constitución, cómo realizar la investigación previa a redacción de un proyecto de ley, la configuración y estructura de la Legislatura, el cabildeo y la comparecencia.

 

A sus dos años, la Oficina de Participación Ciudadana coordinó más de 80 charlas en las que participaron unas 2,000 personas. Además, ha recibido alrededor de 2,000 expresiones ciudadanas y ha radicado 23 piezas legislativas por petición, de las cuales tres se convirtieron en ley. Dicha Oficina, además, ha participado en más de 200 eventos alrededor de la Isla, entre los que se encuentran las charlas de capacitación, vistas públicas, convenciones, simposios, exposiciones y ferias de servicio, por lo cual se estima que se han impactado a más de 20,000 personas.

 

La Oficina de Participación Ciudadana se convirtió en un espacio de acción y expresión que pertenece al pueblo. Son miles los ciudadanos que reclaman ser actores y protagonistas en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta Puerto Rico y que rehúsan ser meros espectadores en la toma de decisiones. El conocimiento que obtienen las personas sobre el quehacer legislativo a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la Cámara de Representantes, ha brindado un poder de acción concreto, legítimo y eficaz que está siendo reclamado cada día por más ciudadanos que desean ser partícipes en la elaboración de las leyes que les impactan. Por tanto, resulta necesario garantizar y perpetuar el apoderamiento ciudadano y replicar con un mayor alcance esta gran herramienta de participación democrática.   

 

Por otro lado, el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación se creó mediante la Ley 147-2015, como una entidad de asesoramiento especializado y profesional a la Asamblea Legislativa y sus componentes, funciones que son compatibles con la creación de una unidad como la Oficina de Participación Ciudadana, que viabilizaría la colaboración del pueblo en los quehaceres legislativos.  Reconocemos que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, el Centro debe gozar de la mayor autonomía posible de los asuntos político partidistas, lo que a su vez le permitiría salvaguardar el alto nivel de profesionalismo indispensable para asegurar el reclutamiento de las personas más capacitadas, así como las óptimas ejecutorias de su personal.  Como un mecanismo para lograr esta necesaria autonomía, se le brinda al referido Centro una autonomía presupuestaria al establecerse que su presupuesto mantendrá una estabilidad de por lo menos el promedio del presupuesto operacional asignado en los dos (2) años fiscales anteriores.  Esto en aras de fortalecer la independencia de criterio que necesita el Centro para el eficaz desempeño de sus deberes y responsabilidades con la Asamblea Legislativa y con el Pueblo de Puerto Rico.

 

Amerita destacarse que el inciso (q) del Artículo 5 de la Ley 147-2015, supra, incluye entre las funciones, deberes y responsabilidades del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación “[c]olaborar con los Cuerpos Legislativos en promover la participación ciudadana en el proceso legislativo, incluyendo mecanismos que viabilicen que el público pueda someter recomendaciones de legislación o comentarios sobre nombramientos para su evaluación por los legisladores y su eventual presentación, en los casos en que aplique y sea meritorio, como iniciativas legislativas de la ciudadanía.”

 

Esta Asamblea Legislativa considera que la gesta que ha iniciado la Oficina de Participación Ciudadana debe seguir su curso firmemente sin estar sujeta a vaivenes políticos. Las complejidades de estos tiempos requieren de la participación activa del país, para que se expresen, para que propongan alternativas, de forma seria y sensata, pues la historia así lo exige. De esta manera, las miles de voces que han utilizado las herramientas ofrecidas por la Oficina de Participación Ciudadana de la Cámara de Representantes podrán continuar escuchándose, en lo sucesivo con mayor fuerza, a través de toda la Asamblea Legislativa. Contar con una sociedad activa en sus quehaceres legislativos promoverá que podamos atender los retos que encaramos como país de forma acertada, colaborativa y en unión de propósitos.  Igual autonomía debe lograrse en el funcionamiento y operación del Centro Legislativo de Análisis e Innovación para asegurar el mayor profesionalismo en el asesoramiento que esta entidad le brinde a la Asamblea Legislativa, lo que se logra, en parte, con una asignación presupuestaria estable.  En armonía con las políticas de reducción de gastos y control fiscal, la nueva Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará adscrita al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, creado en virtud de la Ley 147-2015, cuyas funciones, deberes y responsabilidades incluyen fomentar la participación ciudadana en los procesos legislativos, por lo cual no representará un gasto sustancial para la Asamblea Legislativa.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Definiciones.

 

   A los fines de esta Ley, las siguientes palabras, vocablos y términos tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a) ”Asamblea Legislativa”, significa la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(b) “Centro”, significa el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, creado por virtud de esta Ley.

 

(c) “Director”, significa el funcionario o empleado de superior jerarquía o autoridad del Centro.

 

(d) “Director de la Oficina”, significa el Director de la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa.

 

(e) “Oficina”, significa la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por virtud de esta Ley.

 

(f) “Organismo Público”, significa cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, administración, autoridad, instituto, cuerpo, tribunal, servicio, dependencia, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial y de la Rama Legislativa.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Director del Centro.

 

El Centro será dirigido por una persona nombrada conjuntamente por el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

 

El Director del Centro deberá ser una persona con no menos de un grado de bachillerato y no menos de diez (10) años de experiencia en el campo de la administración pública, o en su defecto, ser un abogado debidamente licenciado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico o haber completado un grado de maestría en Economía, Ciencias Sociales, Ingeniería, Planificación o Administración Pública, y que tenga no menos de cinco (5) años de experiencia y conocimiento en el campo de la administración pública, procedimientos presupuestarios o legislativos.  Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada.

 

El Director del Centro desempeñará el cargo por el término del cuatrienio en el cual fue nombrado y mientras cuente con la confianza de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios y se mantendrá en el puesto hasta que su sucesor sea nombrado.  El Director tendrá la remuneración anual que será fijada según lo establecido por los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios.  En caso de que el Director se separe de su cargo antes del vencimiento del término, su sucesor será nombrado como Director por el tiempo que reste del cuatrienio para el cual fue nombrado.”

 

Artículo 3.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 8.-Funciones y facultades del Director.

 

El Director del Centro tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

(a)    ...

 

(b)    ...

 

(c)    ...

 

(d) Adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento y la operación interna del Centro y aquellos que sean necesarios para poner en ejecución esta Ley.  Todo reglamento de personal, ética o funcionamiento interno necesario para la eficaz operación del Centro requerirá la autorización de ambos Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios, y entrará en vigor a los diez (10) días de haberse recibido por ambos Presidentes, a menos que uno o ambos Presidentes lo rechace expresamente. De ser rechazado expresamente, el Director tendrá que someter nueva reglamentación para la aprobación de los Presidentes.  Disponiéndose que los reglamentos relacionados con los asuntos de personal que sean adoptados, incluirán todas las garantías del debido proceso de ley, incluyendo el derecho de la parte afectada por una determinación administrativa de recurrir al Tribunal Apelativo dentro de un término de treinta (30) días, para revisión de la misma.

 

(e)    ...

 

...”

 

Artículo 4.-Se elimina el Artículo 12 de la Ley 147-2015, y se añade un nuevo Artículo 12 a la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 12.-Creación y Funciones de la Oficina.

 

Se crea la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará adscrita al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación.

 

La creación de la Oficina tiene el propósito de fomentar, coordinar, alentar y brindar seguimiento en todo lo relacionado a la activa participación ciudadana en los procesos legislativos y en la formulación de iniciativas legislativas ciudadanas.

 

La Oficina proveerá al pueblo puertorriqueño las herramientas necesarias para aportar sus conocimientos, inquietudes e iniciativas y servirá de enlace entre los ciudadanos y los sectores que interesen aportar al quehacer legislativo y gubernamental del país, y los distintos componentes de la Asamblea Legislativa.

 

La Oficina tendrá, sin limitarse, las siguientes funciones, en coordinación con y bajo la supervisión del Director del Centro y los Presidentes de los Cuerpos:

 

(a)    Fomentar y alentar la participación ciudadana a través de todo Puerto Rico en los procesos de formulación, estudio, análisis y aprobación de legislación.

 

(b)   Coordinar con las oficinas legislativas y comisiones, subcomisiones y comités asesores de la Asamblea Legislativa, todo asunto relacionado a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos legislativos.

 

(c)    Activar y coordinar acuerdos colaborativos con el sector académico, público y privado, para fomentar la participación ciudadana en los procedimientos legislativos.

 

(d)   Recibir y canalizar las iniciativas legislativas ciudadanas sobre asuntos de interés público que puedan o deban atenderse por legislación, así como sobre un asunto que esté considerándose en la Asamblea Legislativa.

 

(e)    Identificar organizaciones, colegios profesionales y grupos privados que puedan apoyar la gestión de la Oficina.

 

(f)    Crear las herramientas participativas necesarias, y a tono con los tiempos, para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

(g)   Establecer alianzas con el sector académico, público y privado, para crear la colaboración o programas necesarios, que viabilicen el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas, y que promuevan la activa participación de la ciudadanía en asuntos e iniciativas legislativas.

 

(h)   Establecer alianzas con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y sus respectivas instrumentalidades, para crear el ambiente necesario y colaborar en el establecimiento de mecanismos, en ambas Ramas, que viabilicen la participación ciudadana de tal forma que obtengan la información necesaria para presentar sus ideas de legislación.

 

(i)     Establecer alianzas con organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y otras instituciones del sector civil para establecer la colaboración necesaria y crear los programas pertinentes que propendan el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas, y que promuevan la activa participación de la ciudadanía en los procesos legislativos.

 

(j)     Establecer alianzas con los municipios para crear el ambiente necesario y colaborar en el establecimiento de mecanismos que viabilicen la participación ciudadana de tal forma que obtengan la información necesaria para presentar sus ideas de legislación y se logren insertar efectivamente en los procesos legislativos que ocurren en los municipios.

 

(k)   Ofrecer charlas, talleres, conferencias, seminarios, entre otras actividades educativas y de capacitación, alrededor de todo Puerto Rico para incentivar la participación ciudadana en el quehacer legislativo.  Estas actividades deberán incluir, sin estar limitadas, información relacionada a cómo investigar, redactar memoriales explicativos, comparecer a vistas públicas, cabildear, conocer sus derechos y fiscalizarlos. 

 

(l)     Viabilizar el conocimiento general sobre el funcionamiento de la Oficina, su misión y sobre sus herramientas de capacitación y participación ciudadana a través de medios de difusión pública.”

 

Artículo 5.-Se añade un nuevo Artículo 13 a la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 13.-Estructura Organizacional de la Oficina.

 

La Oficina será dirigida por una persona nombrada por común acuerdo de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

 

El Director de la Oficina deberá ser una persona con preparación académica no menor de un grado de bachillerato en áreas relacionadas con las disciplinas de Ciencias Sociales, Ciencias Políticas, Administración Pública, Comunicaciones y cualquier otra afín a las funciones de la Asamblea Legislativa y experiencia en procesos legislativos y parlamentarios. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con legislador alguno ni con el Director del Centro dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.

 

El Director de la Oficina desempeñará el cargo por el término del cuatrienio en el cual fue nombrado y mientras cuente con la confianza de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.  En caso de que el Director de la Oficina se separe de su cargo antes del vencimiento del término, su sucesor será nombrado como Director por el tiempo que reste del cuatrienio para el cual fue nombrado.

 

La Asamblea Legislativa asignará al Centro los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina, y el Director del Centro junto a los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa establecerán la remuneración anual que devengará el Director de dicha Oficina.”

 

Artículo 6.-Se añade un nuevo Artículo 14 a la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 14.-Funciones y Facultades del Director de la Oficina.

 

El Director de la Oficina tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

(a)    Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación, de conformidad con los propósitos de esta Ley.

 

(b)   Reclutar el personal necesario para la operación y funcionamiento de la Oficina en coordinación con el Director del Centro. Ningún empleado de la Oficina podrá tener parentesco con legislador alguno, con el Director del Centro, ni con el Director de la Oficina dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.

 

(c)    Adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento y la operación interna de la Oficina y aquellos que sean necesarios para poner en ejecución esta Ley.  Todo reglamento adoptado para la eficaz operación de la Oficina requerirá la autorización del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

 

(d)   Adoptar la reglamentación necesaria, sujeta a la aprobación del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, para crear la estructura para la canalización de las propuestas a través de los legisladores, es decir, establecer el proceso para radicar cualquier medida legislativa por petición. Disponiéndose, que toda medida canalizada a través de la Oficina que sea acogida por uno o varios legisladores, al momento de su radicación indicará el nombre del o de los legisladores que la presentan, e inmediatamente después del nombre del autor o de los autores, se imprimirá la frase “Por Petición de...”, indicando el nombre de la persona natural o jurídica de la cual se trate. Se le notificará al ciudadano o ciudadana que propuso la iniciativa legislativa que su medida fue acogida y presentada.

 

(e)    Mantener un registro con el nombre, dirección postal y electrónica, y número de teléfono, en la medida en que sea posible, así como un breve resumen del contenido de la iniciativa legislativa propuesta, de toda persona natural o jurídica que someta una sugerencia, propuesta y anteproyecto. Dicho registro será de carácter público, salvaguardando los datos personales de los peticionarios, por lo cual, estará disponible para examen por el público.  En el registro, además, se documentará el tracto que ha seguido la propuesta.

 

(f)    Delegar en los empleados de la Oficina cualquier facultad conferida en esta Ley, excepto aquellas funciones vinculadas con el nombramiento de recursos humanos, y la aprobación, enmienda y derogación de reglas y reglamentos internos de la Oficina que dirige, que están sujetas a la aprobación del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

 

(g)   Someter al Director del Centro y a los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa un memorial explicativo que detalle el trabajo realizado por la Oficina, de tal forma que dicho funcionario cuente con la información necesaria para fundamentar su recomendación del presupuesto operacional de la Oficina en un análisis de costo efectividad.

 

(h)   Adquirir, en coordinación con el Director del Centro, el equipo, la propiedad, los materiales y suministros necesarios para el funcionamiento y desempeño de las funciones de la Oficina, con sujeción a los reglamentos de compras de bienes y servicios aplicables y del presupuesto asignado.

 

(i)     Cualquier otra función compatible con los propósitos de su creación y que sea delegada por el Director del Centro o por los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.”

 

Artículo 7.-Se añade un nuevo Artículo 15 a la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 15.-Herramientas Participativas de la Oficina.

 

La Oficina proveerá a la sociedad civil una serie de metodologías y herramientas que le permitan a ésta integrarse de manera práctica en el espacio de la gestión pública legislativa, tales como:

 

(a)    Espacio Presencial.- Estructura física hacia la que se dirigirán los ciudadanos para presentar sus iniciativas legislativas o anteproyectos de legislación.

 

(b)   Diálogos Ciudadanos.- Actividades tales como foros y conversatorios en los que se discutan y analicen temas de interés público.

 

(c)    Mesas de Negociación o Trabajo.- Reuniones entre grupos de personas que representan posturas contrapuestas en aras de lograr acuerdos que armonicen las diferencias. Además, podrán ser utilizadas para conceptualizar y celebrar iniciativas legislativas.

 

(d)   Talleres.- Encuentros para la discusión de temas y la consideración de las opiniones de los participantes.

 

(e)    Actividades de Capacitación Ciudadana.- Actividades y encuentros dirigidos a la formación ciudadana en el proceso participativo legislativo.

 

(f)    Grupos Focales.- Diálogo grupal, estructurado y guiado, con el objetivo principal de analizar profundamente temas de interés público y recopilar la percepción de los participantes acerca de éstos.

 

(g)   Buzón de Sugerencias.- Herramienta para recibir opiniones o sugerencias sobre temas de interés público.

 

(h)   Casas Abiertas.- Lugares o espacios temporeros habilitados para el acceso público en los cuales se dispone de información y material informativo, así como de personas capacitadas para brindar información  que interactúen con el público.

 

(i)     Afiches u opúsculos.- Material impreso que contiene información específica sobre los servicios que ofrece la Oficina o sobre algún tema de interés público que se esté trabajando en la misma.

 

(j)     Sitio WEB, Redes Sociales y correos electrónicos.- Medios virtuales que se utilizarán para establecer encuentros virtuales de discusión y recibo de propuestas e iniciativas legislativas.”

 

Artículo 8.-Se añade un nuevo Artículo 16 a la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 16.-Destaque de Personal de Otros Organismos Públicos.

 

El Director de la Oficina, en coordinación y con la autorización del Director del Centro o de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, podrá solicitar a cualquier organismo público, que le facilite temporeramente personal profesional o técnico para asistir al personal de la Oficina y cumplir con los propósitos de esta Ley. Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporeramente para prestar servicios en la Oficina, retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia.”

 

Artículo 9.-Se redesignan los actuales Artículos 13 al 18, inclusive, de la Ley 147-2015 como sus Artículos 17 al 22, respectivamente.

 

Artículo 10.-Se enmienda el actual Artículo 13, redesignado como Artículo 17, de la Ley 147-2015 para que lea como sigue:

 

“Artículo  17.-Asignación de Fondos.

 

A partir del Año Fiscal 2016-17, los fondos para el funcionamiento y operación del Centro se consignarán anualmente como una partida de línea bajo la Asamblea Legislativa en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  La partida presupuestaria del Centro será no menor del promedio de la asignación presupuestaria de los dos (2) años inmediatamente anteriores, ya fueren de la Oficina de Servicios Legislativos o del propio Centro, según corresponda.  Se autoriza a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico a transferir cualesquiera recursos provenientes de sus respectivas asignaciones presupuestarias o de economías o de fondos no comprometidos, para sufragar los costos relacionados con las actividades de la organización y desarrollo del Centro, de forma tal que el mismo pueda comenzar operaciones no más tarde de la fecha establecida en el Artículo 22 de esta Ley.

 

Disponiéndose que los fondos para el funcionamiento y operación de la Oficina serán consignados anualmente, como una partida aparte, por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en el presupuesto del Centro.”

 

Artículo 11.-Se enmienda el subinciso (f) del inciso II del actual Artículo 14, redesignado como Artículo 18, de la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 18.-Derogación de leyes y transferencias de funciones.

 

I.            Se derogan los siguientes estatutos:

 

(a)    ...

 

II.            Se ordenan las siguientes transferencias de funciones:

 

(a)    ...

 

(b)   ...

 

(c)    ...

 

(d)   ...

 

(e)    ...

 

(f)    La responsabilidad presupuestaria y administrativa por la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa se transfiere a la Superintendencia del Capitolio Estatal creado por virtud de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada.  Las funciones y el personal de la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa serán mantenidas y continuarán prestando el servicio de apoyo de protección de la salud de la Asamblea Legislativa, su personal y los ciudadanos que ahí reciben servicios, de manera íntegra y continua.

 

(g)   ...”

 

Artículo 12.-Se enmienda el actual Artículo 15, redesignado como Artículo 19, de la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

“Artículo  19.- Exclusión de aplicación de leyes.

 

(a)    Se dispone que la aprobación de todo reglamento requerido por esta Ley o cuya adopción sea necesaria para el funcionamiento y operación del Centro y de la Oficina estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

(b)   La Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no será de aplicación al Centro ni a la Oficina, salvo lo dispuesto en el Artículo 8 (c) de esta Ley.

 

(c)    La Ley 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, no será de aplicación al Centro ni a la Oficina.”

 

Artículo 13.- Se enmienda el Artículo 18 de la Ley 147-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 18.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, a los fines de permitir todas aquellas actividades que viabilicen la organización y desarrollo del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, incluyendo la aprobación de la reglamentación requerida, así como la transferencia de expedientes, materiales, propiedades y recursos que sean necesarios por virtud de esta Ley.  Disponiéndose que no más tarde del 31 de diciembre de 2016, deben haberse culminando las transferencias de funciones, expedientes, recursos y propiedades necesarios para el eficaz cumplimiento de las disposiciones de este estatuto.  Una vez iniciadas las operaciones del Centro, la Oficina de Servicios Legislativos cesará en sus funciones dentro de un período no mayor de treinta (30) días.”

 

Artículo 14.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 15.-Vigencia.

           

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto las disposiciones relacionadas con el nombramiento de los empleados de la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyas disposiciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2017.  No obstante lo antes establecido, el Director del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación estará facultado de inmediato para iniciar y culminar las gestiones necesarias para el nombramiento del Director de la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como para el nombramiento de todos los demás empleados del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación no relacionados con la Oficina de Participación Ciudadana.  Las disposiciones del Artículo 13 de esta Ley tendrán vigencia retroactiva al 15 de septiembre de 2015.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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