Ley Núm. 44 del año 2017


(P. del S. 284); 2017, ley 44

Para enmendar la Sección 2, Sección 3(a), Sección 5(c)(2) y la Sección 17(a)(5) del Artículo 1 de la Ley Núm. 73 de 2008, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico.

Ley Num. 44 de 11 de julio de 2017

 

Para enmendar la Sección 2(d)1(G), añadir un nuevo subinciso (6) a la Sección 3(a), enmendar la Sección 5(c)(2) y enmendar la Sección 17(a)(5) del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada,  conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de incluir dentro de las actividades que pueden beneficiarse por el incentivo contributivo contemplado en la Ley, aquellas inversiones que haga un negocio exento cuando el efectivo utilizado proviene de una beca, acuerdo, o cuando es financiada de alguna otra forma por alguna entidad gubernamental de los Estados Unidos, con el propósito de permitir que más empresas pequeñas puedan ser elegibles, sobre todo cuando operan con propuestas de fondos federales; modificar las actividades de investigación y desarrollo que cualifican para recibir los incentivos y beneficios contributivos que concede la Ley; permitir al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio otorgar una tasa fija de contribución sobre ingresos mayor al cuatro por ciento (4%) para aquellos negocios que así lo soliciten; disponer que el diez por ciento (10%) del dinero que ingrese al Fondo Especial sea destinado a incentivar pequeñas y medianas empresas que inviertan en innovación, ciencia y tecnología, así como la exportación de bienes y servicios relacionados a la innovación, ciencia y tecnología;  y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico sufre una contracción económica de 14.6% en el Producto Estatal Bruto (PEB real) con una predicción de una contracción adicional de 3% para los próximos 2 años, según datos provistos por el Departamento del Tesoro.  Por años, el Gobierno ha operado con un déficit estructural el cual ha sido financiado con emisiones de bonos y préstamos al Banco Gubernamental de Fomento. Hace más de 1 año que el Gobierno carece de liquidez y se han estado utilizando los reintegros, pagos de los contratistas, el dinero de los pensionados y préstamos intra-gubernamentales para sustituir las fuentes de liquidez.

 

El acceso a la información financiera del Gobierno, así como la preparación de predicciones adecuadas, se han visto afectadas por una estructura gubernamental fraccionada y sistemas gubernamentales obsoletos. Los recaudos son consistentemente sobreestimados y continúan disminuyendo a pesar de la imposición de múltiples y nuevos impuestos.

 

Nos corresponde construir un nuevo Puerto Rico e implementar una administración y política pública que deje de improvisar y administrar las finanzas de año en año y empezar a abordar el desequilibrio a largo plazo entre el gasto y los ingresos. El compromiso plasmado en el Plan para Puerto Rico es atender de manera responsable estas situaciones y devolverle la credibilidad a nuestra Isla. Los líderes y funcionarios de los componentes gubernamentales de Puerto Rico deben concentrarse en equilibrar los gastos y los ingresos, reducir el nivel de intervención gubernamental en la economía de Puerto Rico y proporcionar un ambiente de negocios competitivo, donde impere la buena fe, para que los inversionistas y los empresarios locales y externos lideren el camino hacia la recuperación económica.

 

Las políticas del pasado llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar PROMESA, delegando en una Junta de Supervisión Fiscal (JSF) la facultad de trabajar con el Gobierno de Puerto Rico, para sacarnos de la crisis por la que atravesamos. Nuestro compromiso es trabajar mano a mano con ella para echar a Puerto Rico hacia adelante. A esos efectos, el 20 de diciembre de 2016, la JSF ha solicitado como prioridades de Puerto Rico el incluir un plan y compromiso para implementar cambios significativos dirigidos, entre otras cosas, a restaurar el crecimiento económico y crear una economía más competitiva. Es por tanto imperativo que fomentemos una política pública que nos permita desarrollar la economía de Puerto Rico.

 

A partir de la década de los años setenta, el desarrollo económico de Puerto Rico se concentró en la promoción de industrias foráneas mediante la concesión de incentivos contributivos federales y estatales. Desde ese momento comenzó un deterioro de la economía puertorriqueña que se tornó evidente al eliminarse incentivos federales sobre los cuales el Gobierno de Puerto Rico no tenía control y que estaban reñidos con el fortalecimiento y desarrollo de nuevas empresas locales. 

 

     El deterioro de la economía puertorriqueña se agudizó cuando el Gobierno incurrió en gastos por encima de los ingresos lo que a su vez provocó más impuestos y cargos a las empresas locales, así como a todo el Pueblo, y por consiguiente se redujo la actividad económica local. Con excepción del año fiscal 2012, desde el año fiscal 2007, ha habido una contracción económica de un quince por ciento (15%). Desde entonces, el Producto Nacional Bruto ha estado en números negativos.

 

Resulta necesario revertir, con carácter de urgencia, el comportamiento negativo de nuestra economía y retomar el camino de la prosperidad. Para ello, es menester realizar un cambio paradigmático en la manera en que concebimos la función de nuestras instituciones públicas y nuestro modelo de desarrollo económico. Precisamente, el Plan para Puerto Rico que el Pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016, recoge medidas para lograr responsabilidad fiscal y desarrollar la economía de la Isla.

 

Puerto Rico enfrenta el reto de alcanzar altos niveles de competitividad para lograr sus metas de desarrollo económico en una economía globalizada e interconectada. Según el Informe de Competitividad Global 2016-2017 del World Economic Forum, la competitividad se define como el conjunto de instituciones políticas y factores que determinan el nivel de productividad de una economía, lo que a su vez, marca el nivel de prosperidad que un país puede alcanzar. Además, este Informe nos alerta sobre la transformación global llamada Cuarta Revolución Industrial (Fourth Industrial Revolution). Ésta se basa en plataformas digitales y se caracteriza por la convergencia de tecnologías que borran los límites entre las esferas física, digital y biológica.  Por ello, cada día será más importante respaldar el surgimiento de nuevos sectores de actividad económica mediante reformas que fomenten la innovación. 

 

Las economías emergentes son cada vez más agresivas y efectivas en sus esfuerzos de atracción de capital. Los avances en las áreas de tecnología, informática, comunicaciones, biotecnología, robótica y energía renovable, entre otras, han cambiado el interés de los inversionistas y las destrezas requeridas al capital humano. El aumento en los costos energéticos y los costos de hacer negocios en Puerto Rico, en general, perjudican nuestra competitividad.

 

La economía del conocimiento es uno de los renglones noveles que tenemos que fomentar para maximizar nuestra competitividad a nivel global. Esta se enfoca en la innovación en ciencia y tecnología y se ha convertido en una estrategia de crecimiento económico por ser relativamente estable y sostenible. Las actividades de investigación y desarrollo (I&D, o R&D por sus siglas en inglés) conducen a obtener conocimiento científico o tecnológico nuevo que se puede orientar exitosamente en la creación o modificación de un producto o servicio comercializable.

 

El futuro de nuestro pueblo depende de que establezcamos estrategias que nos inserten en la economía global sustentada por el conocimiento, que lleven a Puerto Rico a un desarrollo predicado en procesos de transferencia de tecnología, generación de propiedad intelectual e innovación.

 

La Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, es la herramienta disponible para atraer nueva inversión en Puerto Rico. Esta herramienta permite al Estado realizar concesiones relacionadas al trato contributivo y otorgación de incentivos a empresas que generen empleos bien remunerados o inviertan en tecnologías que coloquen a Puerto Rico en una mejor posición competitiva. Sin embargo, con el pasar del tiempo se han identificado varias situaciones que requieren afinar esta herramienta de desarrollo económico.

 

La Ley 73-2008, provee un crédito contributivo a negocios exentos que poseen un decreto concedido bajo dicha Ley o leyes de incentivos anteriores, por inversiones en investigación y desarrollo socioeconómicamente valiosas para Puerto Rico. Entre las actividades específicas que contempla la Ley se incluyen: los gastos operacionales, pruebas clínicas, pruebas toxicológicas, infraestructura, energía renovable o propiedad intelectual. También se incluye, aquella inversión de un negocio exento efectuada con el efectivo proveniente de un préstamo que esté garantizado por el propio negocio exento o por sus activos, o cualquier entidad afiliada al negocio exento o por sus activos. Actualmente, este crédito es el incentivo más atractivo que ofrece Puerto Rico para transicionar a un modelo de desarrollo económico basado en la economía del conocimiento y la innovación. El incentivo es transferible y monetizable a razón de un 50% de la inversión elegible en actividades de investigación y desarrollo.

 

El propósito de este incentivo es apoyar actividades de investigación y desarrollo que aumenten la capacidad en Puerto Rico de producir innovaciones y de competir a nivel mundial en la manufactura de productos, y aumentar el ofrecimiento de servicios mediante la alta tecnología establecida y tecnología emergente para nuestra competitividad global. Por eso, no debemos limitar su aplicación a inversiones legítimamente orientadas a fomentar la economía del conocimiento.    

 

Sin embargo, este incentivo es limitado en cuanto a la elegibilidad para pequeñas empresas que son el verdadero motor de nuestra economía. Por eso en el Plan para Puerto Rico propusimos eliminar la restricción actual a la elegibilidad para el crédito contributivo por investigación y desarrollo, dándole prioridad a las pequeñas empresas con fines de lucro, particularmente, aquellas que operan con propuestas (grants) de fondos federales. Cumpliendo con ese compromiso programático, se enmienda la Ley 78 para incluir aquellas inversiones que haga un negocio exento cuando el efectivo utilizado proviene de una beca, acuerdo, o cuando es financiada de alguna otra forma por alguna entidad gubernamental de los Estados Unidos. En ese sentido, es necesario que no se limite el incentivo del crédito contributivo cuando los negocios exentos conforme a la Ley 73-2008, supra, o alguna ley anterior de incentivos, hacen una inversión económica relacionada a la investigación y desarrollo y dichos fondos provienen de alguna entidad gubernamental de Estados Unidos o de alguna beca o acuerdo. Esto permitirá a las pequeñas empresas beneficiarse del crédito contributivo para que inviertan en la investigación y desarrollo y funjan como promotores activos de nuestra economía.

 

Por otro lado, Puerto Rico, por no figurar dentro de los tratados de libre comercio entre Estados Unidos y otras naciones, cuando empresas procedentes de éstas muestran interés en el territorio, quedan expuestas a un régimen de doble tributación. En ocasiones, las empresas han solicitado pagar un porciento mayor al establecido para reclamarlo como un costo operacional, pero el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio no cuenta con dicha facultad. Al permitirle al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio poder atender la petición de las empresas provenientes de las naciones antes mencionadas, se asegura de lograr la inversión de capital que surge por el atractivo que tiene Puerto Rico para acceder el mercado de los Estados Unidos.

 

A su vez, existen lagunas que resultan en la concesión de incentivos a actividades que ocurrirían de cualquier forma. Esto no solo le resta ingresos al fisco, sino que le resta oportunidades a la atracción de empresas que sin el incentivo no escogerían a Puerto Rico como lugar de inversión. Tal es el caso de la concesión de créditos contributivos para mejoramiento continuo de procesos industriales, así como a organizaciones que realizan investigación por contratación. En momentos de estrechez económica, es importante asegurar el mayor retorno de inversión y el uso estratégico de los fondos públicos. 

 

Además, se dispone que del dinero que ingrese al Fondo Especial para el Desarrollo Económico dispuesto en la Ley 73-2008, se separe una porción de un diez por ciento (10%) para conceder incentivos a aquellas pequeñas y medianas empresas que inviertan en actividades conducentes a la innovación, ciencia y tecnología, así como la exportación de bienes y servicios relacionados a la innovación, ciencia y tecnología. De este modo, se garantiza una atención particular a este tipo de empresas, de modo que puedan insertarse en la economía del conocimiento. De esta forma le damos la mano a este sector de la economía que es vital para poder echar hacia adelante a Puerto Rico.

 

Constituye un principio programático de esta Administración, que la función del Gobierno tiene que estar basada en fomentar, incentivar y facilitar el desarrollo económico. Dicho compromiso contempla la implementación de un modelo de desarrollo basado en los principios globales de competitividad y sustentabilidad que permita al sector privado ser protagonista y líder de nuestro desarrollo económico. Este Gobierno está comprometido con eliminar todo obstáculo para que Puerto Rico pueda competir favorablemente con otras jurisdicciones.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1, Sección 2, inciso (d) (1) (G) de la Ley 73-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 2.-  Definiciones. -

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:

(a)               

(d) Negocio Elegible. -

(1) Los siguientes serán negocios elegibles a los fines de esta Ley:

(A) …

 …

(G) Cualquier empresa que incurra en investigación y desarrollo científico o industrial para desarrollar nuevos productos, mejorar los mismos, o desarrollar nuevos servicios o procesos industriales mediante experimentación básica o aplicada.

(i) El término “investigación y desarrollo” significa cualquier actividad que se realiza con el objetivo de avanzar el conocimiento o la capacidad en un campo de la ciencia o tecnología, mediante la resolución de incertidumbre científica o tecnológica. El conocimiento nuevo que resulte de la investigación y desarrollo debe ser útil para la creación de nuevos productos, mejorar los mismos, o crear nuevos servicios o procesos de valor comercial.

(ii) Se excluyen, para efectos de los créditos contributivos dispuestos en el Artículo 1, Sección 5(c) de esta Ley, la investigación y desarrollo para mejorar procesos industriales (“continuous improvement”), así como los procesos de investigación y desarrollo llevados a cabo por contrato por cualquier empresa en beneficio de un tercero (“contract research”).”

Artículo 2.- Se añade un nuevo subinciso (6) al inciso (a), Sección 3 del Artículo 1 de la Ley 73- 2008, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 1.- Se crea la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Sección 3.- Tasas Contributivas. -

(a) Tasa Fija de Contribución sobre Ingresos. – …

(1) …

(6) El Secretario de Desarrollo tendrá la facultad para, previa solicitud a tales efectos por cualquier negocio exento, otorgar una tasa fija de contribución sobre ingresos mayor de cuatro por ciento (4%).”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 1, Sección 5, inciso (c) (2) de la Ley 73-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se crea la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Sección 1.- …

Sección 5. — Créditos. —

(a)…

(b)…

(c) Crédito por Inversión en Investigación y Desarrollo, Pruebas Clínicas, Pruebas Toxicológicas, Infraestructura, Energía Renovable o Propiedad Intangible. –

(1) …

(2) Para propósitos del crédito provisto en esta Sección, el término "inversión elegible especial" significa la cantidad de efectivo utilizado por el negocio exento, que posee un decreto concedido bajo esta Ley, o cualquier entidad afiliada a dicho negocio exento en actividades de investigación y desarrollo, incluyendo gastos operacionales, pruebas clínicas, pruebas toxicológicas, infraestructura, energía renovable o propiedad intelectual. El término inversión elegible especial incluirá una inversión del negocio exento efectuada con el efectivo proveniente de un préstamo que esté garantizado por el propio negocio exento o por sus activos, o cualquier entidad afiliada al negocio exento o por sus activos. El término inversión elegible especial también incluirá una inversión del negocio exento, efectuada con el efectivo proveniente de una beca, acuerdo o de alguna otra manera financiada por una entidad gubernamental de los Estados Unidos, pero no de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda establecerá por reglamento los costos que cualificarán como inversión elegible especial.

…”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 1, Sección 17, inciso (a) de la Ley 73-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 1.- Se crea la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Sección 1.-…

Sección 17.- Fondo Especial para el Desarrollo Económico. -

En general. -

(a)                El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo Económico”, al cual ingresará durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta Ley, el cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores referente al ingreso de desarrollo industrial, así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores. Comenzando con el quinto año de vigencia de esta Ley, ingresará al fondo el siete punto cinco por ciento (7.5%) de las partidas antes dispuestas en lugar del cinco por ciento (5%) dispuesto para el período inicial de cuatro (4) años. Disponiéndose además que, comenzando con el noveno año de vigencia de esta Ley, ingresará al fondo el diez por ciento (10%) de las partidas antes dispuestas en lugar del siete punto cinco por ciento (7.5%) antes dispuesto.

Los dineros del Fondo Especial aquí establecido serán administrados por el Director Ejecutivo y se utilizarán, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, exclusivamente para los siguientes propósitos:

(1)              

(2)              

(3)              

(4)              

(5)               El diez por ciento (10%) de los dineros que ingresen al Fondo Especial se destinarán para proveer incentivos especiales en el establecimiento de programas para incentivar y promover inversión en innovación, ciencia, tecnología; exportación de bienes y servicios relacionados a la innovación, ciencia y tecnología; y capacitación de pequeñas y medianas empresas. 

…”

Artículo 5. - Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 6. - Vigencia de la Ley

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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