Ley Núm. 100 del año 2017


(P. de la C. 888); 2017, ley 100

 

Para derogar la Ley 107-2016 y redenominar la Avenida José Ferrer del Municipio de San Juan con el nombre de Avenida Miramar.

Ley Núm. 100 de 13 de agosto de 2017

 

Para derogar la Ley 107-2016 y redenominar la Avenida José Ferrer delMunicipio de San Juan con el nombre de Avenida Miramar; eximir tal designación de las disposiciones de laLey Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Miramar es un sector urbano de la Ciudad Capital de San Juan, localizado entre la Laguna del Condado, la Bahía de San Juan y la Calle Cerra. Miramar fue el primer suburbio residencial planificado de San Juan. Su historia como vecindario data desde el 1902 cuando se estableció en la Isla la sociedad The Peoples Cooperative Building Savings & Loan Association of Porto Rico (Asociación Popular Cooperativa de Construcciones, Ahorros y Préstamos de Puerto Rico), con el propósito de dedicarse a la construcción de casas para formar población. Dicha entidad adquirió en el referido sector una finca de 19 hectáreas denominada Miramar. En 1903 se realizó la segregación de la finca en solares, a los fines de urbanizarla. El trazado urbanístico incluía catorce calles, cuyos nombres originales eran: Avenida de Palma (hoy Calle Arecibo), Avenida Miramar, Avenida del Olimpo, Calle Central, Calle Unión, Calle del Estado, Calle del Naranjo, Calle del Congreso (hoy Avenida Fernández Juncos), Calle del Comercio (hoy Calle de José Martí, desde la Avenida Miramar hasta la Calle Unión), Calle de McKinley, Calle de la Laguna y Calle de Elliot Place.

 

El centenario sector de Miramar ha experimentado un crecimiento histórico, folclórico y urbano, el cual se refleja en su arquitectura ecléctica que reúne en varias millas edificios que representan varios estilos de arquitectura representativos de diversos períodos históricos. Este es un barrio vivo que refleja la vida en la ciudad y el cual alberga residentes y comerciantes que con orgullo luchan por conservar su entorno histórico. Miramar constituye hoy día una comunidad con identidad propia y con un alto sentido de integración social, lo que se hace evidente por el hecho de contar con una activa Asociación de Residentes.

 

Durante la pasada Asamblea Legislativa, se aprobó la Ley 107-2016. Surge del trámite legislativo de dicha ley que no se celebraron vistas públicas sobre la medida y que, de los memoriales solicitados, no se consultó a la Asociación de Residentes de Miramar. Entendemos que esta acción es contraria al espíritu y contenido de la Ley 3- 2005, según enmendada, donde la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declaró a Miramar como zona histórica. La eliminación del nombre de la Avenida Miramar constituyó un trastoque al valor histórico que la misma representa para el Barrio de Miramar cuyo nombre histórico original de la Avenida sirvió de base para nombrar a dicho sector.Este cambio provoca además un serio  cambio a la logística de los cientos de residentes, comercios e instituciones a lo largo de tan importante vía. Es por estas razones y a petición de los residentes de Miramar, que se busca redenominar la Avenida José Ferrer al nombre original de Avenida Miramar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se redenomina la Avenida José Ferrer del Municipio de San Juan con el nombre de Avenida Miramar.

Artículo 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

Artículo 3.-Se deroga la Ley 107-2016 que redenominó la Avenida Miramar del Municipio de San Juan con el nombre de Avenida José Ferrer.

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2017 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados