Ley Núm. 112 del año 2017


P. del S. 142; 2017, ley 112

 

Para crear un Comité Interagencial para diseñar y ofrecer adiestramientos y/o seminarios sobre el problema del abuso sexual a menores para empleados del Depto. de Educación.

Ley Núm. 112 de 12 de septiembre de 2017

 

Para crear un Comité Interagencial que incluya al Departamento de Educación, Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, Negociado de la Policía de Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles y el Departamento de Justicia para que estos diseñen y ofrezcan adiestramientos y/o seminarios dirigidos a los empleados docentes y no docentes del Departamento de Educación de Puerto Rico sobre el problema del abuso sexual a menores, las características físicas y emocionales que presentan los niños abusados, para lograr una detección temprana y poder referir el asunto a las autoridades competentes, de manera que se pueda brindar al menor la ayuda necesaria e inmediata para protegerlo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La agresión sexual contra una persona es un acto vil que afecta no sólo la integridad física de la persona agredida sino también su integridad emocional. El efecto de un acto como éste; puede tener repercusiones físicas y emocionales que le afecten durante toda su vida. Esto se torna más reprochable y repugnante cuando se comete contra un(a) menor de edad.  Más aún, cuando este acto se comete contra un(a) menor de edad en muchas ocasiones, son personas conocidas y/o familiares de la víctima.

Desafortunadamente, son múltiples los casos en que los menores son víctimas de las personas que se supone le brinden la protección que por su edad requieren.  En Puerto Rico, recientemente han transcendido públicamente casos en que padres y madres han agredido sexualmente a sus hijos menores de edad y/o permitido que otros adultos también lo hicieran.

Escenas como éstas no pueden tener espacio en nuestra sociedad. Tenemos que poder detectarlas inmediatamente y referirlas a las agencias de ley y orden, así como al Departamento de la Familia para su intervención inmediata y procesamiento de quienes cometen tal delito. No obstante, también resulta imprescindible el que los menores afectados puedan recibir la ayuda médica necesaria ante tal situación. La intervención de profesionales de la salud y de la conducta humana es imperativo para ofrecer los servicios de salud física y mental; de manera que el (la) menor pueda superar dicho suceso de la manera más rápida, efectiva y saludable posible.

Luego del hogar; la escuela es el lugar donde mayor tiempo pasan nuestros niños y jóvenes. Los maestros(as) son los profesionales que más de cerca interactúan y comparten con nuestros estudiantes. Estos servidores públicos son los que pueden detectar con mayor prontitud los cambios de conducta indicativos de que un(a) niño(a) pueda ser víctima de agresión sexual.  Sin embargo, es necesario que estos educadores tengan el conocimiento necesario que les ayude a detectar tal conducta e identificarla como posible víctima de agresión sexual.  La creación de este Comité Interagencial ayudará a establecer la política pública de velar por la protección de nuestros menores.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para crear un Comité Interagencial que incluya al Departamento de Educación, Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, Negociado de la Policía de Puerto Rico, la Comisión de Derechos Civiles y el Departamento de Justicia para que estos diseñen y ofrezcan adiestramientos y/o seminarios dirigidos a los empleados docentes y no docentes del Departamento de Educación de Puerto Rico  sobre el problema del abuso sexual a menores, las características físicas y emocionales que presentan los niños abusados, para lograr una detección temprana y poder referir el asunto a las autoridades competentes, de manera que se pueda brindar al menor la ayuda necesaria e inmediata para protegerlo.

Artículo 2.- Cada jefe de Agencia será miembro permanente de este Comité Interagencial, el cual será presidido por el Secretario(a) del Departamento de la Familia quien junto a los demás miembros, elaborará un plan de acción para el fiel cumplimiento de la Ley.

Artículo 3.- El Comité Interagencial someterá un informe anual antes del 31 de diciembre de cada año natural a la Asamblea Legislativa donde indique los resultados de la política pública implantada.

Artículo 4.- Cada agencia gubernamental aportará de sus recursos fiscales para, de forma coordinada, hacer valer esta Ley sin que ello implique la erogación de fondos públicos adicionales.

Artículo 5.- Las horas contacto de los adiestramientos y/o seminarios que se establecen en el Artículo 1 de esta Ley, podrán ser convalidados por la oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, creada en virtud da la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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